Si perdiste la cédula del auto o la moto, te la robaron o está tan dañada que no se puede confirmar que sea auténtica, el titular registral pide un duplicado en el Registro de la Propiedad Automotor donde está radicado el vehículo. La regla es nacional y está en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo IX, Sección 2ª.

Cuándo corresponde

El Registro expide duplicado en dos casos:

  • extravío, robo o hurto de la cédula original o del duplicado que estaba en uso;
  • deterioro total o parcial, cuando el daño permite dudar de su autenticidad.

Si el daño no llega a ese punto, el Digesto no prevé el duplicado por deterioro. Si lo que querés es una cédula más para otro titular o para tener una copia física, el trámite es la cédula adicional, que se pide por la misma vía.

Quién puede pedirlo

Solo el titular registral o, si el vehículo tiene varios dueños, uno de los condóminos. Quien maneja el auto con autorización del titular no puede pedirlo a su nombre. La cédula azul para autorizados dejó de emitirse con la Disposición DNRPA 29/2024; hoy el titular habilita a otra persona desde Mi Argentina, como se explica en la nota sobre cédula azul en flotas.

Cómo se tramita

Completo por internet

Cuando el titular es una persona humana, el artículo 10 de la Sección 1ª del mismo capítulo permite pedir y obtener el duplicado de forma completamente electrónica:

  1. Entrar al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) de la DNRPA y elegir el duplicado de cédula.
  2. Precargar los datos de la solicitud tipo TP.
  3. Generar el volante electrónico de pago (VEP) con tu CUIT o CUIL, o usar un concentrador de pago.
  4. Pagar el arancel desde una cuenta bancaria o un medio de pago registrado a tu nombre.

El Registro procesa el pedido, emite la cédula en formato digital y físico, y el estado del trámite se sigue desde la web de la DNRPA. Esa vía no incluye a las personas jurídicas titulares.

Semipresencial o presencial

La ficha oficial del trámite describe también dos caminos con paso por el Registro de radicación:

  • Semipresencial: completás la solicitud electrónica, pagás en línea y después presentás la documentación en el Registro, donde firmás la solicitud tipo TP impresa.
  • Presencial: presentás todo en el Registro, completás la solicitud tipo 02 y pagás ahí. La ficha indica hacer antes la verificación física del vehículo “si corresponde”, así que confirmalo con el Registro.

En ambos casos llevás tu documento de identidad y el título del automotor. Si un tercero hace la gestión por vos, suma el formulario 59 y la documentación que acredite la representación. Si el motivo es el deterioro, entregás la cédula dañada; el Registro la retiene y la destruye. La ficha estima 24 horas y la entrega de la nueva cédula al día siguiente.

Costo

El arancel depende de si el vehículo es auto o moto y se consulta en la tabla de aranceles de la DNRPA. La solicitud tipo 02 es gratuita solo si firmás ante el encargado del Registro y presentás el trámite en ese momento.

Cuándo el Registro no lo entrega

El duplicado se rechaza en los mismos casos en que no se emite ninguna cédula:

  • hay una denuncia de robo o hurto del vehículo sin recupero inscripto;
  • hay una denuncia de venta y la transferencia no se inscribió ni se hizo la notificación que prevé el Digesto;
  • una orden judicial o administrativa prohíbe circular o emitir cédulas;
  • se dio de baja el motor y no se inscribió un alta posterior.

Si lo robado fue el vehículo y no solo la cédula, el camino es otro: denuncia, seguro y baja.

Vigencia del duplicado

El duplicado se emite sin vencimiento. La única excepción son los vehículos con un plazo fijado por otra norma, como los importados temporalmente; en ese caso el duplicado conserva la fecha de la cédula original. Como cualquier cédula, sigue válida mientras no cambie el titular (artículo 23 del Decreto-Ley 6582/1958).

Si otro trámite te pide la cédula y ya no la tenés

Algunos trámites, como una transferencia o un cambio de radicación, exigen entregar la cédula en uso para que el Registro la retenga. Si en ese momento no la tenés porque se perdió o te la robaron, no hace falta sacar antes un duplicado. Según el artículo 6 de la Sección 1ª, alcanza con declarar el extravío, robo o hurto en una hoja simple firmada ante el encargado del Registro o con firma certificada por escribano. El Registro deja constancia en el legajo y sigue con el trámite, que termina con una cédula nueva.

Mientras esperás el duplicado, el titular tiene la cédula digital en su perfil de Mi Argentina, con la misma validez que la física según el artículo 22 del Decreto-Ley 6582/1958. Para saber qué otros papeles llevar al circular, revisá la nota de documentos para circular en auto o moto.