En todo el país, el título del automotor identifica el vehículo y certifica lo que está inscripto en el Registro a su nombre. La cédula de identificación, en cambio, acredita que quien la tiene puede usar el vehículo. Los dos los emite el Registro de la Propiedad Automotor, pero cumplen funciones distintas y no se reemplazan entre sí. Así lo fija el Decreto-Ley 6582/1958 en sus artículos 6 y 22.

El título: identificación y asientos registrales

El Registro asigna el título cuando el vehículo se inscribe por primera vez y emite uno nuevo en cada trámite que lo prevé, como una transferencia. Según el artículo 6 del decreto-ley, el título tiene carácter de instrumento público en cuanto a la identificación del automotor: marca, modelo, números de motor y chasis, uso y titular.

Sobre el dominio y los gravámenes, el título prueba lo que estaba inscripto hasta la fecha de su último asiento. Lo que se anotó después, como una prenda, un embargo o una denuncia de venta, no surge del papel que tiene el titular. Para conocer la situación de hoy hay que pedir un informe de dominio. Las diferencias entre informe y certificado están en la nota sobre informe y certificado de dominio.

El título no vence. Tampoco sirve para circular, porque no figura entre los documentos que se exhiben en un control.

Título digital y constancia de asignación

Hoy el Registro emite el título en formato digital, con firma electrónica, y envía al correo del titular una Constancia de Asignación de Título (CAT) con un código validador. Con esa constancia el titular consulta, descarga o imprime el título desde la web de la DNRPA. El Registro también entrega una copia impresa de la CAT al retirar la documentación (Digesto, Título II, Capítulo VIII, Sección 1ª).

Cuando un trámite exige presentar el título y el vehículo ya tiene título digital, el Registro lo consulta en su sistema y no se lo pide al usuario. El título digital no admite enmiendas, y una enmienda basta para invalidarlo.

Si perdiste el correo con la CAT, el trámite es la recuperación de la constancia, que se inicia en el Sistema de Trámites Electrónicos y se ratifica en el Registro con turno. La nueva CAT anula la anterior.

Si perdiste un título en papel

Los títulos de papel siguen siendo válidos. Si se perdió, lo robaron o está tan deteriorado que genera dudas sobre su autenticidad, corresponde pedir un duplicado de título en el Registro de radicación. Solo puede pedirlo el titular registral o un juez. Por extravío o robo hace falta además la verificación física del vehículo con la solicitud tipo 12. La Disposición DNRPA 408/2024 indica el mismo camino para quien nunca tuvo una CAT y necesita la constancia de documentación dominial.

La cédula: autorización para usar el vehículo

El artículo 22 del decreto-ley dice que la tenencia de la cédula acredita el derecho o la autorización para usar el automotor. Es el documento del vehículo que se muestra en un control, junto con la licencia de conducir. La autoridad puede pedir que se la exhiban, pero no retenerla salvo denuncia de robo o hurto u orden judicial.

La cédula existe en formato digital y físico con la misma validez. La digital aparece automáticamente en el perfil de Mi Argentina del titular, y el titular puede habilitar a otras personas para que la vean en su propio perfil. Ese paso está explicado en la nota para autorizar a un tercero con la cédula digital.

Según el artículo 23 del decreto-ley y el artículo 4 de la Sección 1ª del Capítulo IX del Digesto, la cédula no caduca mientras no cambie la titularidad, salvo regímenes con plazo propio, como los vehículos importados temporalmente. La fecha impresa en cédulas viejas se analiza en la nota sobre cédula verde vencida.

Qué no acredita ninguno de los dos

  • La habilitación para manejar. El artículo 22 aclara que la cédula no exime de justificar la habilitación personal para conducir, es decir, la licencia.
  • El seguro. La Ley 24.449 exige en su artículo 40 el comprobante de seguro vigente para circular. La póliza es un contrato aparte; las consecuencias de no tenerla están en la nota sobre circular sin seguro.
  • La situación actual del dominio. Ni el título ni la cédula muestran prendas, embargos o inhibiciones anotadas después de su emisión. Eso solo lo informa el Registro con un informe o certificado de dominio.

Cuándo se pide cada uno

SituaciónDocumento
Control de tránsitoCédula, licencia, comprobante de seguro y lo que exija la jurisdicción, como la revisión técnica
Salida temporaria del paísCédula, física o digital
Transferencias y trámites que exigen el títuloTítulo (si es digital, lo consulta el Registro)
Compra de un usadoTítulo para comparar datos e informe de dominio para conocer el estado actual

Para el listado completo antes de salir a la ruta, la nota de documentos para circular en auto o moto separa lo nacional de lo que depende de cada jurisdicción.