En un divorcio, el auto sigue inscripto a nombre de quien figura como titular hasta que se presente en el Registro Automotor la partición de los bienes. Si el auto es ganancial, el otro cónyuge tiene derechos sobre él aunque no aparezca en el título. Las reglas valen en todo el país: las fija el Código Civil y Comercial y el Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA.
Qué muestra el Registro y qué no
Un informe de dominio dice quién es titular, en qué porcentaje, su estado civil inscripto y si hay prenda, embargo u otra medida. Con eso sabés si el auto está a nombre de uno, de los dos en condominio o de un tercero.
El informe no resuelve si el auto es ganancial o propio. Eso depende de cuándo y con qué fondos se compró, y del régimen patrimonial del matrimonio. Un auto comprado durante el matrimonio en régimen de comunidad suele ser ganancial aunque lo haya inscripto uno solo. Si hay dudas sobre el carácter del bien, eso se discute en la partición, no en el Registro.
Vender antes de terminar la partición
Durante el matrimonio, el titular de un auto ganancial necesita el asentimiento del otro cónyuge para venderlo o prendarlo. El artículo 470 del Código lo exige para los bienes registrables y también para las promesas de venta. En el Registro, ese control se hace cuando el legajo indica que el titular es casado (Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 27).
El divorcio extingue la comunidad, con efecto al día en que se notificó la demanda o se presentó la petición conjunta, o al día de la separación de hecho si fue anterior (artículos 475 y 480). Pero la comunidad extinguida no se divide sola. Mientras no se haga la partición, los bienes quedan en indivisión, y si los ex cónyuges no acordaron otras reglas de administración y disposición, siguen rigiendo las de la comunidad (artículo 482). Por eso, el titular necesita la conformidad del otro para vender el auto ganancial. Si uno se niega sin motivo, el otro puede pedirle al juez autorización para hacer el acto solo (artículo 483).
Antes de publicar el auto o aceptar una seña, revisá con el abogado del divorcio en qué etapa está la partición y si hay alguna medida cautelar sobre el auto. El informe de dominio muestra las medidas inscriptas.
Cómo queda a nombre de uno
La masa ganancial se divide por partes iguales y, si los dos son plenamente capaces, rige el convenio que acuerden (artículo 498). El auto puede quedar para uno, venderse y repartir el dinero, o compensarse con otros bienes. Lo que el Registro necesita ver depende de a quién se adjudica y de cómo se instrumentó la partición.
Si queda para quien ya es titular del 100 %
No hay transferencia. El titular ya es dueño del mismo porcentaje; lo que cambia es su estado civil inscripto (de casado a divorciado) o el carácter del bien (de ganancial a propio). El Digesto lo trata como una rectificación de datos y se pide con Solicitud Tipo 02, TP o TPM en lugar del 08 (Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 1º, y Capítulo XV, Sección 2ª, artículo 8º). Se paga el arancel de rectificación más el de la documentación que emita el Registro.
Con la solicitud se presenta el documento de la adjudicación:
- Partición privada: el acuerdo firmado por los dos y el testimonio judicial de la sentencia de divorcio que muestre que está firme. La anotación marginal en la libreta de familia también sirve para acreditarlo (Sección 14ª, artículo 2º).
- Escritura pública: la escritura debe indicar la carátula del juicio, el juzgado y la secretaría, y que la sentencia está firme, o llevar agregado el testimonio judicial (Sección 2ª, artículo 2º).
- Orden judicial: el oficio o testimonio del juez que ordena la inscripción (Sección 4ª).
Si queda para el cónyuge que no era titular
Es una transferencia. En la partición privada, el 08 lo firman los dos cónyuges, uno como vendedor y otro como comprador, con las firmas certificadas, y ese formulario reemplaza la presentación del acuerdo de partición (Sección 14ª, artículo 2º). Se acompañan el título, la cédula, la sentencia firme y las constancias de impuestos y sellos que correspondan en la provincia. Si se adjudica sólo un porcentaje, el 08 indica esa parte.
Si la adjudicación se hizo por escritura o por orden judicial, el escribano o el juzgado firman el 08 como minuta, con los datos del juicio.
Cambio del régimen patrimonial sin divorcio
Si los cónyuges siguen casados pero pasaron de la comunidad a la separación de bienes, el camino es el mismo: rectificación si el auto queda para quien ya es titular del 100 %, transferencia si queda para el otro. En lugar de la sentencia de divorcio se presenta la escritura por la que optaron por la separación de bienes, con su anotación en el Registro Civil (Sección 2ª, artículo 2º, y Sección 14ª, artículo 2º).
Si después de la partición el auto se vende a un tercero, el trámite es una transferencia común. La lista de papeles está en qué documentación presenta el vendedor, y si el auto quedó en condominio entre los ex cónyuges, en vender un auto con dos titulares.