Un trámite del Registro Automotor lo firma el titular, su representante legal o su apoderado. Cuando el titular ya no puede firmar, la salida depende de por qué: si entiende lo que hace pero no puede escribir, el Registro admite la firma a ruego. Si no puede comprender ni expresar su voluntad, hace falta una sentencia judicial que designe a quien lo represente o lo asista. Las reglas son nacionales y están en el Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA, Título I, y en el Código Civil y Comercial.

Si entiende el trámite pero no puede firmar

Una persona que no sabe firmar o que no puede hacerlo por una limitación física (una parálisis, una fractura, un temblor) puede pedir que otra firme a su ruego. El artículo 8º de la Sección 1ª del Capítulo I admite esa firma en las Solicitudes Tipo si quien certifica:

  • deja constancia del motivo por el que el titular no firma;
  • acredita la identidad de las partes;
  • le explica el contenido del trámite antes de la firma y lo hace constar;
  • toma la impresión digital del titular en ese mismo acto.

El titular tiene que estar presente ante el encargado del Registro o el escribano que certifica. Quien firma a ruego no lo representa: sólo pone la firma por una decisión que toma el titular.

Si el titular puede ir a una escribanía pero no al Registro, también puede otorgar un poder por escritura pública y que el apoderado haga los trámites. Las condiciones del poder están en quién firma un trámite del Registro Automotor.

Si ya no puede comprender o expresar su voluntad

En ese caso nadie puede firmar por él sólo por ser su cónyuge, su hijo o quien lo cuida. Tampoco sirve la firma a ruego, porque supone que el titular decide.

El poder anterior deja de servir

Un poder otorgado cuando el titular estaba bien se extingue por la incapacidad del mandante, según el artículo 1329, inciso e), del Código. Quien lo use después para vender el auto firma sin representación válida.

La sentencia y quién firma

El camino es un proceso judicial de restricción de la capacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos y designar uno o más apoyos, que asisten a la persona para que decida. Sólo por excepción, cuando la persona no puede interactuar con su entorno ni expresar su voluntad de ningún modo y los apoyos no alcanzan, declara la incapacidad y designa un curador, que la representa (artículos 32, 43, 100 a 102).

El Registro acepta como representantes a los apoyos, tutores o curadores, que acreditan su designación con las constancias judiciales (Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo 2º). Leé la sentencia: dice para qué actos se designó el apoyo y si asiste a la persona o la representa. Un apoyo designado para asistir no firma solo en lugar del titular.

Si una persona capaz quiere anticiparse, puede designar en una directiva anticipada a quien ejercerá su curatela (artículo 139). Esa designación no reemplaza la sentencia, pero el juez la tiene en cuenta.

Vender el auto de una persona bajo curatela

La curatela se rige por las reglas de la tutela (artículo 138). Para transmitir derechos reales sobre los bienes de la persona protegida, como el dominio de un auto, el juez tiene que autorizarlo (artículo 122). En el Registro, el curador firma el 08 y acompaña la resolución judicial que autoriza la venta y su designación.

Si la persona ya falleció, el trámite cambia: el auto entra en la sucesión y se transfiere como se explica en cómo transferir un auto si el titular falleció.

Usar el auto mientras tanto

Si un familiar sigue manejando el auto, necesita su licencia vigente y la cédula del vehículo. La autorización a conducir en la cédula digital la da el titular desde Mi Argentina, como se explica en cómo autorizar a un conductor.