En Argentina, los tractores, las cosechadoras, las motoniveladoras, los autoelevadores y el resto de la maquinaria agrícola, vial e industrial fabricada o importada desde el 1 de diciembre de 1997 se inscriben en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El trámite no se hace en cualquier Registro: corresponde a los Registros Seccionales con competencia exclusiva sobre maquinaria, del lugar donde vive el titular o donde se guarda habitualmente la máquina, según la Disposición 948/1997 de la DNRPA. Las reglas son nacionales y valen en todas las provincias.

Qué máquinas tienen que estar inscriptas

La Disposición 948/1997 hizo obligatoria la inscripción para las unidades 0 km de fabricación nacional y las importadas desde el 1 de diciembre de 1997. Su listado de tipos incluye, entre otros, tractor, cosechadora, motoniveladora, carretón y autoelevador.

Para la maquinaria autopropulsada más vieja, la inscripción es voluntaria salvo en dos casos:

La inscripción también importa para circular. El Anexo LL del Decreto 779/1995 pide acreditar el patentamiento de las máquinas autopropulsadas, los tractores y los carretones agrícolas para obtener el permiso de tránsito en rutas nacionales. Ese permiso está explicado en circular con maquinaria agrícola por la ruta.

Inscripción inicial

Para una máquina nacional nueva se presentan la factura de compra, el certificado de fabricación de la empresa terminal y la solicitud tipo de inscripción. Para una importada, el certificado de importación y la factura o documento equivalente; si la máquina se inscribe a nombre de quien figura en el despacho de aduana, no hace falta factura (Disposición 948/1997). A diferencia de un auto, la maquinaria inscripta en estos Registros no necesita Licencia de Configuración de Modelo.

El arancel está en el Anexo III de aranceles de la DNRPA, vigente desde el 1 de septiembre de 2026 por la Resolución 412/2026:

CasoArancel
Máquina nacional o importada0,25 % del precio de venta o de la tabla de valuación de la DNRPA, lo que sea mayor, con un mínimo de 128 MRPA
Máquina usada fabricada o ingresada antes del 1/12/199767 MRPA
Máquina armada fuera de fábrica o subastada175 MRPA

El arancel incluye dos certificaciones de firma, título, cédula, placas metálicas y el alta en el impuesto a la radicación. El MRPA vale media UVA y se actualiza cada cuatro meses con el valor que publica el Banco Central, según la Resolución 308/2026.

Una máquina importada puede salir con placa provisoria, que vale 30 días corridos. Si la inscripción se pide después, el Anexo III suma un recargo del 20 % del arancel por cada tres meses de mora, hasta cuatro aranceles.

Cómo se identifica la máquina

La identificación tiene cuatro piezas:

  • Números de motor y chasis. La empresa fabricante los graba en la máquina con un sistema de troquelado (Disposición 948/1997).
  • Placas metálicas. Son dos, una adelante y otra atrás, con un dominio de tres letras y dos números. El Registro las entrega con la inscripción inicial. El modelo actual es el de la Disposición 480/2018, cuya numeración empezó en EAA 00.
  • Título de propiedad, que queda en manos del titular.
  • Cédula de identificación de la maquinaria, que también puede tenerse en formato digital.

Si se pierden, se roban o se deterioran las placas, la reposición se pide al Registro donde está radicada la máquina; el Anexo III fija 22 MRPA por la expedición de placas metálicas. Un cambio de motor o de chasis, o la asignación de un número nuevo, se inscribe como modificación del bien, por 17 MRPA.

Transferencia

La transferencia de dominio se hace con la Solicitud Tipo 08 firmada por las dos partes, el título, las cédulas, los documentos de identidad y la CUIT o CUIL del comprador. Si la máquina tiene prenda o leasing, hay que acreditar que se avisó al acreedor por carta documento o telegrama. Se presenta en el Registro de radicación o en el que corresponda al domicilio del comprador o a la guarda de la máquina.

El arancel es el 0,25 % del valor de la tabla de valuación de la DNRPA o del valor declarado en la 08, lo que sea mayor, con un mínimo de 52 MRPA. Si vende un comerciante habitualista que inscribió la máquina a su nombre y la transferencia se pide dentro de los 90 días, el arancel baja un 10 %.

Hasta julio de 2025 la transferencia de maquinaria exigía el Formulario 381 de ARCA, el certificado de bienes registrables. ARCA derogó ese régimen y la DNRPA eliminó el requisito con la Disposición 579/2025, vigente desde el 31 de julio de 2025. Algunas fichas de trámite todavía lo mencionan; si el Registro te lo pide, podés citar esa disposición.

Quien vende y entrega la máquina antes de que se inscriba la transferencia puede comunicar la entrega al Registro, igual que con un auto. El trámite está en denuncia de venta.

Qué revisar antes de comprar una usada

Pedí el informe de dominio. Muestra quién es el titular, dónde está radicada la máquina, si tiene prenda, embargo o denuncia de robo, si el titular está inhibido y los números de motor y chasis. Para maquinaria cuesta 4 MRPA. Online llega por correo en 24 horas. La diferencia con el certificado de dominio está en informe o certificado de dominio, y qué hacer con cada afectación, en prenda, embargo e inhibición.

Con el informe en la mano:

  1. Compará los números de motor y chasis grabados en la máquina con los del informe y del título.
  2. Comprobá que las placas coincidan con el dominio del informe y que estén las dos.
  3. Confirmá que quien vende sea el titular o tenga poder para vender.
  4. Si hay prenda, acordá por escrito cómo se cancela antes de firmar la 08.

Si la máquina es anterior a diciembre de 1997 y nunca se inscribió, no hay título ni informe de dominio. Las prendas sobre esas unidades se inscribían en los Registros de Créditos Prendarios (Disposición 948/1997, artículo 4), así que conviene pedir información al de la zona donde la máquina estuvo radicada y conservar la factura original y la cadena de boletos de compraventa. Si después querés prendarla, vas a tener que inscribirla primero, por 67 MRPA.