Cuando una sociedad se disuelve, sus vehículos siguen inscriptos a su nombre. La sociedad conserva su personalidad para liquidarse y, desde ese momento, quien la representa para vender sus bienes es el liquidador. Las reglas salen de la Ley General de Sociedades, que rige en todo el país, y del Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA.

En qué etapa está la sociedad

Quién puede firmar depende de en qué punto está el trámite societario. La Ley 19.550 distingue tres momentos:

  1. Disolución. Se produce por decisión de los socios, por vencimiento del plazo, por quiebra o por las otras causales del artículo 94. Frente a terceros surte efecto desde su inscripción en el Registro Público (artículo 98). Desde entonces los administradores sólo pueden atender asuntos urgentes y preparar la liquidación (artículo 99).
  2. Liquidación. La sociedad sigue existiendo para vender el activo y pagar las deudas (artículo 101). La liquida el órgano de administración, salvo que el contrato o los socios designen a otra persona, y el nombramiento del liquidador se inscribe en el Registro Público (artículo 102).
  3. Cancelación. Pagado el pasivo, el liquidador arma el balance final y el proyecto de distribución, y después se cancela la inscripción de la sociedad (artículos 109 a 112).

Esas constancias se piden en el Registro Público de la jurisdicción donde está inscripta la sociedad. En la Ciudad de Buenos Aires es la Inspección General de Justicia; en las provincias, el organismo local que cumple esa función.

Quién firma la venta de un vehículo

El liquidador representa a la sociedad y puede celebrar todos los actos necesarios para vender el activo (artículo 105). Firma el 08 como vendedor, con la denominación de la sociedad seguida de «en liquidación».

En el Registro Automotor, el representante de una sociedad acredita su personería con el contrato social y el acta de su designación, entre otros medios que admite el Digesto (Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo 1º). Para un liquidador, eso significa presentar el instrumento que lo designa con su inscripción en el Registro Público. Si el escribano certifica la firma y la representación, lo deja asentado en el 08. Si certifica sólo la firma, hay que llevar la documentación al Registro.

Cualquier salida del vehículo del patrimonio de la sociedad se inscribe como transferencia con Solicitud Tipo 08, que es obligatoria para toda transmisión del dominio por cualquier título (Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 1º). Eso incluye la venta a un tercero y la entrega a un socio, si el proyecto de distribución la prevé.

Qué revisar si vas a comprarle un auto

Además de lo que se controla en cualquier compra a una empresa (está en comprarle un auto usado a una empresa), pedí:

  • Informe de dominio del vehículo, para confirmar que la titular es la sociedad y ver si hay prenda, embargo o inhibición. Se pide en el Registro de radicación o en línea.
  • Constancia del Registro Público con la inscripción de la disolución y del nombramiento del liquidador.
  • Firma del liquidador, no la del gerente o presidente anterior, salvo que el órgano de administración sea el liquidador.

Si la disolución fue por quiebra (artículo 94, inciso 6), la venta de los bienes se hace dentro del proceso judicial de quiebra, con intervención del juzgado, y no por un liquidador designado por los socios.

Si los administradores siguen operando después de la disolución con actos que no son urgentes ni de liquidación, responden de forma ilimitada y solidaria frente a terceros y socios (artículo 99).

Fusión y escisión no son una liquidación

Cuando una sociedad se disuelve por fusión, no se liquida: su patrimonio pasa a la sociedad nueva o a la incorporante. Para inscribir los vehículos a nombre de esa sociedad se presenta el 08 firmado por su representante legal y el testimonio de la escritura de fusión inscripta en el Registro Público, o el oficio del juez o autoridad del Registro Público que ordena la inscripción. La escisión sigue las reglas generales de transferencia (Título II, Capítulo II, sección de transferencia por fusión o escisión).

Si la sociedad tenía una flota, revisá también las pólizas y las autorizaciones a conducir de cada unidad antes del cambio de titular. Las multas de cada vehículo se pueden seguir con Multabot para flotas.