Para llevar cilindros de oxígeno, argón, acetileno u otro gas por carretera, el transportista necesita que el expedidor identifique el gas, su clasificación y el estado del recipiente. Los gases son la clase 2 de mercancías peligrosas. En Argentina se rigen por el Anexo S del Decreto 779/1995 y por las normas técnicas del acuerdo del Mercosur incorporadas por la Resolución 64/2022. El artículo 16 del Anexo S pone el acondicionamiento a cargo del expedidor, y el transportista sólo acepta bultos rotulados, etiquetados y marcados según su clasificación.

El gas y su división

El capítulo 2.2 del anexo II reparte los gases en tres divisiones según el riesgo principal:

DivisiónRiesgoQué incluye
2.1Gases inflamablesGases que arden en mezcla con el aire en las proporciones que fija la norma
2.2No inflamables, no tóxicosAsfixiantes, que desplazan el oxígeno del aire, y oxidantes, que favorecen la combustión
2.3Gases tóxicosGases tóxicos o corrosivos para las personas

Un gas tóxico que también es corrosivo se clasifica en la división 2.3 con riesgo secundario de corrosión. Por eso, además de la división, pedí el número ONU y la denominación, que son los datos de la declaración de carga que exige el artículo 35 del Anexo S, junto con la clase o división. Con esos datos se revisa la compatibilidad con el resto de la carga.

El estado físico del gas

El apartado 2.2.1.2 distingue cuatro estados para el transporte:

  • Comprimido. Totalmente gaseoso a -50 °C.
  • Licuado. Parcialmente líquido a más de -50 °C; puede ser de alta o de baja presión.
  • Licuado refrigerado. Parcialmente líquido por su baja temperatura; viaja en recipientes criogénicos.
  • Disuelto. Disuelto en un solvente líquido dentro del recipiente.

El estado define el tipo de recipiente y cómo se carga. Un recipiente criogénico abierto, por ejemplo, se mantiene a presión atmosférica mediante venteo continuo, así que no se lo trata como un cilindro de gas comprimido.

Qué tiene que garantizar el expedidor sobre el cilindro

El apartado 4.1.6.1 del anexo II pone a cargo de quien llena y despacha:

  • inspeccionar el recipiente antes de llenarlo y confirmar que está autorizado para ese gas;
  • no llenar un recipiente con un gas distinto del que tenía, salvo que se haya hecho el cambio de servicio;
  • dejar las válvulas cerradas durante todo el transporte y comprobar que no haya pérdidas por cierres ni equipo;
  • proteger la válvula con alguno de estos métodos: válvula dentro del cuello con cápsula o tapón roscado, cápsula con respiraderos, collarín u otro dispositivo, marco protector (paquete de cilindros) o embalaje exterior.

Al recibir la carga, revisá que cada cilindro tenga su protección colocada y que no haya olor ni silbido de fuga. Si falta el capuchón o una etiqueta, el cilindro no sale hasta que el expedidor lo resuelva.

Cilindros vacíos y devoluciones

Un cilindro que se devuelve después del uso suele conservar residuos de gas. El apartado 5.4.1.5 manda describir los recipientes vacíos con residuos con las palabras «vacío, sin limpiar» o «contiene residuos», junto a la descripción de la mercancía que tuvieron. No lo cargues como un envase vacío común.

Carga, estiba y viaje

El Anexo S fija reglas generales que se aplican a los cilindros:

  • Artículo 21. Los bultos se estiban y sujetan para que no se desplacen entre sí ni contra las paredes del vehículo; las técnicas de amarre están en cómo sujetar la carga en un playo.
  • Artículo 22. Si el viaje mezcla mercancías peligrosas y comunes, van estibadas por separado.
  • Artículo 23. El personal del transporte no abre los bultos.
  • Artículo 34. En la unidad sólo viaja su personal.

El artículo 5 del Anexo S suma las reglas de los organismos con competencia sobre productos determinados. Si el gas es un combustible, preguntá al expedidor si hay normativa específica de la autoridad energética para ese envase. El conductor necesita además el certificado de mercancías peligrosas cuando la operación lo exige.