Quien ofrece trasladar mascotas en su vehículo no necesita habilitación de SENASA para ese vehículo. La Resolución SENASA 723/2025 obliga a habilitarse a todas las personas que prestan en el país servicio de transporte de animales vivos (artículo 2), pero su artículo 3 deja afuera los transportes de los animales y mercancías del anexo II. El punto 3 de ese anexo nombra a los animales de compañía: perros, gatos, hurones, chinchillas, conejos, canarios, mini pigs, cobayos, erizos, lagartos y anfibios, entre otros.
Qué cambia si el servicio lleva otros animales
La excepción alcanza sólo a lo que figura en el anexo II. La página oficial del trámite incluye también, por ejemplo, abejas, animales de bioterio, aves ornamentales y peces ornamentales. Si el mismo vehículo traslada ganado u otros animales que no están en esa lista, el titular tiene que habilitarlo ante SENASA, con la tarjeta y el número pintado en ambos laterales y atrás. El procedimiento está en habilitación SENASA para animales vivos.
Viajes dentro del país y al exterior
Para viajar con perros y gatos dentro de Argentina, SENASA indica que hay requisitos pero que no hace falta su intervención.
Para salir del país, el animal necesita un Certificado Veterinario Internacional emitido por SENASA según las exigencias del país de destino. Para un viaje terrestre entre Argentina y Chile por el territorio austral corresponde otro documento, el Certificado Veterinario Austral. El trámite lo hace el dueño; antes de aceptar un traslado que cruza la frontera, pedile el certificado que corresponde a ese recorrido.
Lo que depende de la provincia o el municipio
La Resolución 723/2025 resuelve sólo la parte sanitaria nacional. La habilitación comercial de la actividad, los requisitos del vehículo para prestar el servicio y las condiciones del local, si lo hay, los fija la provincia o el municipio donde trabajás. Consultá en el área de habilitaciones comerciales de tu municipio antes de publicitar el servicio.
Si el dueño viaja con la mascota
Cuando el dueño viaja en micro o tren de larga distancia de jurisdicción nacional, rige la Resolución 2076/2025. Cada pasajero mayor de edad puede llevar un animal doméstico en un transportín cerrado y debe tener el certificado de vacunación antirrábica vigente. Cada empresa fija los límites de especie, raza, peso y tamaño y puede cobrar una tarifa por el animal.