Los vehículos alcanzados que transportan animales vivos deben tener habilitación sanitaria de SENASA, identificación exterior y tarjeta vigente. La aprobación corresponde a una unidad, una categoría y las especies autorizadas. Una constancia emitida para otro dominio o para una categoría distinta no cubre el viaje.
La gestión de flotas debe registrar esa habilitación junto con el resto del legajo técnico. Este control sectorial se suma a la licencia, la cédula, el seguro, la RTO y los documentos de la carga que desarrolla la guía de transporte interjurisdiccional.
Alcance del régimen sanitario nacional
La Resolución SENASA 723/2025 regula los vehículos que trasladan animales vivos y determinadas mercancías de origen animal bajo competencia de SENASA. El régimen contiene excepciones taxativas en su Anexo II. La empresa debe verificar la carga, la especie, el recorrido y la competencia sanitaria antes de invocar una excepción.
La norma no reemplaza los requisitos provinciales o municipales aplicables al tránsito, a la actividad o al establecimiento. Tampoco cubre por sí sola el transporte de alimentos de origen animal, que tiene categorías y condiciones propias.
SENASA mantiene una página oficial para habilitar estos transportes. Esa guía permite consultar el canal operativo vigente. Los requisitos técnicos, las especies, las categorías y las excepciones deben confirmarse contra el texto normativo y sus anexos al iniciar el trámite.
Qué identifica la habilitación
Los artículos 3 a 5 de la Resolución 723/2025 vinculan la aprobación con el vehículo y su aptitud. El expediente interno debería conservar:
- dominio y titular de la unidad;
- categoría solicitada y otorgada;
- especies autorizadas;
- número de habilitación SENASA;
- solicitud, fotografías e inspección;
- identificación exterior colocada;
- tarjeta sanitaria física o digital;
- fecha de emisión y vencimiento;
- fundamento oficial si se aplica una excepción.
La habilitación se renueva cada dos años. Ese plazo no autoriza a despachar una unidad que perdió las condiciones verificadas o fue suspendida. El responsable debe consultar el estado oficial cuando exista un acta, una observación sanitaria o una modificación relevante.
También conviene abrir una tarea ante cambios de titular, carrocería, categoría, dominio o uso. La fotografía de una tarjeta anterior puede servir para reconstruir el historial, pero no acredita que el dato actual haya sido informado y aceptado.
Inspección e identificación de la unidad
La inspección evalúa la correspondencia entre el vehículo y la categoría pedida. La empresa necesita preparar la unidad en condiciones reales, con sus elementos estructurales, cierres y superficies disponibles para revisión. Las exigencias concretas dependen de la especie y de la categoría.
La identificación exterior permite relacionar el camión observado con el registro sanitario. Debe permanecer legible y coincidir con el número otorgado. Un cambio de caja, remolque o configuración exige revisar si la habilitación sigue describiendo el conjunto que se utilizará.
El control sanitario no sustituye la inspección preoperacional del vehículo. Antes de cada salida siguen siendo necesarios los controles de frenos, luces, neumáticos, cierres, estructura y defectos informados. La habilitación acredita una condición administrativa y sanitaria; el checklist confirma el estado del viaje concreto.
Categoría, carga y DT-e antes de salir
El artículo 6 asigna al conductor obligaciones específicas. Debe utilizar una unidad habilitada e identificada, transportar sólo lo permitido por su categoría y exigir el Documento de Tránsito electrónico antes del movimiento. También debe llevar la documentación sanitaria y comercial, controlar los precintos exigibles y completar los campos del transportista previstos como declaración jurada.
Despacho debería comparar dominio, categoría, especie, cantidad, origen, destino, DT-e y precintos. La salida queda bloqueada si el documento identifica otra unidad, si la categoría no admite esa carga o si falta un dato que debe completarse antes del traslado.
El DT-e acompaña la operación, pero no reemplaza la tarjeta sanitaria ni corrige una habilitación vencida. El expediente debe conservar ambos documentos y la constancia de entrega en destino.
Bienestar animal durante el viaje
La Resolución 723/2025 exige controlar aptitud, densidad y condición de los animales. El conductor debe conocer las reglas aplicables, revisar la aptitud antes del embarque y realizar inspecciones periódicas durante el traslado.
La orden de viaje puede registrar especie, categoría, peso vivo, superficie útil, cálculo de densidad y resultado de la revisión previa. Durante el recorrido se anotan hora, estado observado y medidas tomadas ante animales caídos, lesiones, clima, demoras o fallas de la unidad.
Estos controles dependen del animal y de la operación. La empresa no debería copiar una densidad genérica a todas las especies ni tratar una unidad habilitada como apta para cualquier cantidad.
Lavado, desinfección y CULyD
La Resolución SENASA 806/2025 exige lavar y desinfectar la unidad antes de cada carga de animales vivos en un prestador incorporado al listado oficial. El proceso incluye remoción de residuos sólidos, lavado y uso de productos aprobados.
El Certificado Único de Lavado y Desinfección identifica un solo vehículo. Se emite mediante SIGLAVA y vale durante 72 horas o hasta la siguiente carga de animales, lo que ocurra primero. Para despachar, la empresa verifica código, dominio, prestador, fecha, hora y ausencia de una carga posterior. Un viaje que exceda la vigencia requiere gestionar la extensión prevista antes del vencimiento.
El CULyD debe acompañar al transporte. Su número se vincula al DT-e sólo cuando una medida sanitaria excepcional así lo exige; no corresponde imponer esa relación como regla universal.
Qué bloquea la próxima salida
SENASA puede suspender provisoriamente la habilitación ante incumplimientos. Despacho debe consultar el estado y conservar acta, observación, medida preventiva, subsanación, reinspección y levantamiento expreso. Una tarjeta con fecha futura no habilita una unidad suspendida.
Antes de la próxima asignación, despacho verifica habilitación, tarjeta, identificación exterior, DT-e, CULyD, controles de bienestar y recepción. Si alguno no corresponde al vehículo o al viaje, la unidad permanece bloqueada hasta que una constancia oficial o una reinspección resuelva la diferencia.