En Argentina, un traslado de peces vivos necesita el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) de SENASA y, salvo que sean peces ornamentales, un vehículo habilitado por SENASA. Las dos exigencias salen de resoluciones nacionales de SENASA. Si el destino es la cuenca alta del río Limay, el DT-e además tiene que acreditar que el lote está libre de ciertas enfermedades.

Pescado muerto, fresco o congelado es otra carga. Va en vehículos habilitados bajo la Resolución SENASA 711/2022, que se explica en habilitación SENASA para transportar alimentos.

Qué hay que definir antes de pedir el documento

DatoPor qué cambia la documentación
Especie y destino de usoLos peces ornamentales tienen un trato distinto en la habilitación del vehículo; los de producción para consumo quedan alcanzados por la Resolución 793/2026
EstadioEl DT-e de un establecimiento de producción tiene que indicar si son ovas, alevines, juveniles o adultos
Origen y destinoAmbos establecimientos tienen que estar identificados para emitir el DT-e; la cuenca alta del Limay tiene requisitos propios
VehículoUna cisterna, un playo con tanque o un playo con conservadoras y bolsas necesitan habilitación para esa categoría

El DT-e de peces vivos

La Resolución 356/2008 establece que el tránsito de mercancías bajo jurisdicción de SENASA se hace con un documento del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Para animales vivos, ese documento es el DT-e. Se pide por autogestión con clave fiscal o en una oficina de SENASA, según la ficha oficial del trámite. Quien lo emite necesita inscripción en el RENSPA. La emisión, los datos que hay que revisar y el cierre en destino están en DT-e para animales vivos.

La Resolución SENASA 793/2026 alcanza a los establecimientos de producción comercial de peces para consumo, en tierra o en cuerpos de agua. Fue publicada el 2 de septiembre de 2026 y su artículo 17 la pone en vigencia a los 180 días corridos, a comienzos de marzo de 2027. Desde entonces:

  • el artículo 9 exige que todo traslado de peces o material reproductivo viaje con DT-e;
  • el artículo 7, inciso c, obliga al establecimiento a registrar cada ingreso y egreso con su DT-e, la fecha, la procedencia o el destino, la cantidad y el estadio;
  • el artículo 7, inciso b, obliga a registrar nombre, origen, fecha, hora y motivo de los vehículos que llevan alimento e insumos.

Cómo coordinar esas visitas con cada criadero está en vehículos de criaderos de peces.

Contenedores y agua

El mismo artículo 9 de la Resolución 793/2026 fija tres condiciones para los contenedores de traslado:

  1. Agua con los mismos parámetros de calidad que la del origen, con oxígeno disuelto y temperatura adecuados a la especie.
  2. Contenedores herméticos, bien sujetos para que no se caigan ni derramen, y cerrados durante todo el viaje.
  3. Desinfección antes y después de cada uso, o destrucción si no se vuelven a usar.

Al llegar, el artículo 5 prevé barreras sanitarias en los accesos del establecimiento para desinfectar vehículos, calzado, manos y material de empaque. La norma no fija valores de oxígeno ni de temperatura: dependen de la especie y los define el responsable técnico del establecimiento.

Habilitación del vehículo

La Resolución SENASA 723/2025 regula la habilitación de los vehículos que llevan animales vivos. Su anexo I define dos categorías pensadas para peces:

  • Cisterna: vehículo con un tanque diseñado para trasladar peces, con o sin oxigenación.
  • Playo: puede llevar un tanque, con o sin oxigenación, o conservadoras con bolsas individuales para peces ornamentales o en estadio de alevín, cría o recría.

El anexo II, ítem 7, exceptúa de la habilitación sólo al transporte de peces ornamentales. Los alevines y juveniles de producción no figuran entre las excepciones, así que el vehículo que los lleva en bolsas también se habilita. Aunque el vehículo esté exceptuado, consultá en la oficina de SENASA qué documento de tránsito corresponde a esa carga.

El artículo 6 obliga al conductor a viajar con la tarjeta de habilitación vigente, exigir el DT-e antes de salir y llevarlo junto al Certificado Único de Lavado y Desinfección. Inspección, vigencia y suspensión están en habilitación SENASA para animales vivos.

Zona libre de la cuenca alta del río Limay

La Resolución SENASA 375/2013 declaró libre de siete enfermedades de salmónidos (EHNV, IHNV, VHS, IPN, ISA, BKD y SRS) a la cuenca alta del Limay hasta la presa de Alicurá, con los lagos Nahuel Huapi y Traful y sus afluentes, en Neuquén y Río Negro.

Para entrar a esa zona:

  • Peces vivos, ovas o gametos de criaderos del país (artículo 5): viajan con DT-e que acredite que el lote está libre de esas enfermedades. La condición sale de un muestreo oficial de SENASA analizado en su laboratorio, así que hay que pedirlo antes de programar el viaje.
  • Material importado (artículo 4): necesita certificado sanitario de un país o zona libre y una cuarentena previa en un establecimiento habilitado fuera de la zona.
  • Equipos de pesca, embarcaciones, kayaks, tráileres y redes que entran por pasos fronterizos o por avión (artículo 4, inciso c): necesitan certificado de desinfección del organismo oficial de origen. Si no lo tienen, se limpian y desinfectan según indique SENASA, a cargo del interesado.

La norma lista, entre otros, puestos de control en Picún Leufú, Cutral Có, Río Villegas, El Maitén, Arroyo Verde y los pasos Cardenal Samoré y Pino Hachado.