Podés encontrarte con dos seguros sobre el mismo auto, pero no podés ocultarlos ni cobrar dos veces el mismo daño. Cuando las pólizas cubren el mismo interés y el mismo riesgo, la Ley de Seguros obliga a informar cada contrato a las demás aseguradoras.

La existencia de dos pólizas tampoco significa que una pagará todo si la otra rechaza. Hay que revisar qué interés, riesgo, período y suma cubre cada contrato.

Cuándo existe pluralidad de seguros

Los artículos 67 a 69 de la Ley 17.418 de Seguros regulan la pluralidad de seguros. La regla se activa cuando una persona asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador.

Que dos documentos mencionen el mismo dominio no alcanza para afirmarlo. Una póliza puede cubrir responsabilidad civil y otra un riesgo diferente; también pueden pertenecer a personas con intereses distintos o regir en períodos que no coinciden. La comparación debe hacerse cláusula por cláusula.

Revisá en cada frente:

  • quién es el tomador y quién el asegurado;
  • qué interés está cubierto;
  • dominio y datos del vehículo;
  • riesgos incluidos;
  • inicio y fin de vigencia;
  • suma asegurada;
  • franquicias y condiciones particulares.

Si los nombres no coinciden con la titularidad del auto, la guía sobre seguro a nombre de otra persona explica cómo separar titular, tomador, asegurado y conductor.

Tenés que avisar a cada aseguradora

El artículo 67 exige notificar sin demora los demás contratos, indicando la aseguradora y la suma asegurada. La ley asocia una posible caducidad al incumplimiento, salvo pacto en contrario. No conviene esperar a que ocurra un siniestro para revelar la duplicación.

Hacé el aviso por un canal que deje constancia. Adjuntá los frentes de póliza completos y pedí que la compañía confirme cómo registra la situación. Informar solo el nombre comercial del producto no permite comparar riesgos ni sumas.

Si contrataste mediante productores distintos, avisá igualmente a las aseguradoras. Que un intermediario conozca una póliza no prueba que la otra compañía haya recibido la notificación exigida.

La indemnización no puede superar el daño

El artículo 68 establece que el asegurado no puede obtener, en conjunto, una indemnización superior al daño sufrido. Si los contratos se celebraron con intención de enriquecimiento indebido, la norma prevé su nulidad bajo las condiciones allí indicadas.

La cobertura patrimonial busca resarcir el daño dentro de lo contratado. No transforma un choque en dos pérdidas independientes porque existan dos pólizas. La franquicia, las exclusiones y los límites tampoco desaparecen de manera automática.

Cuando no hay una estipulación especial entre contratos o aseguradores, el artículo 67 dispone una contribución proporcional hasta alcanzar la indemnización debida. La liquidación considera los contratos vigentes al momento del siniestro. Si una compañía paga más que la parte que le corresponde, la ley contempla acciones de reajuste.

No hagas vos una división estimada y no presentes versiones distintas del daño. Enviá a cada compañía la misma información y pedí instrucciones sobre la tramitación conjunta.

Qué hacer si descubrís la segunda póliza antes del siniestro

El artículo 69 contempla el caso de quien contrató sin conocer un seguro anterior. Puede pedir la rescisión del contrato más reciente o la reducción de la suma al monto no cubierto por el primero, con la disminución proporcional de la prima. La solicitud debe hacerse inmediatamente después de conocer la duplicación y antes del siniestro.

Si ambos contratos se celebraron al mismo tiempo, la ley prevé la reducción proporcional de las sumas. La aplicación concreta depende de los documentos y de cómo se contrataron.

No canceles una póliza suponiendo que la otra cubre desde la misma fecha. Pedí confirmación escrita del inicio, la modificación o la baja. Un error entre esas fechas puede dejar al vehículo sin la cobertura obligatoria para circular.

La guía sobre qué revisar cuando la póliza no coincide con la propuesta sirve para comparar la emisión con lo que solicitaste y detectar una duplicación desde el primer mes.

Qué hacer si ya ocurrió un siniestro

Denunciá el hecho dentro del plazo legal y avisá la existencia de todos los contratos. El artículo 46 fija tres días desde que el tomador o derechohabiente conoce el siniestro. Cada presentación debe quedar acreditada.

Entregá a las compañías:

  • fecha y descripción del hecho;
  • fotos y documentación del daño;
  • datos de las demás pólizas;
  • suma asegurada de cada contrato;
  • número de siniestro asignado por cada entidad;
  • comunicaciones e instrucciones recibidas.

El artículo 72 regula además cómo actuar si existen instrucciones contradictorias de varios aseguradores: el asegurado debe seguir las que parezcan más razonables en las circunstancias. Antes de decidir, pedí que cada instrucción quede escrita y explicá la contradicción a ambas compañías.

No repares de forma que impida verificar el daño. La guía sobre inspección del seguro antes de reparar explica cómo documentar una intervención que no puede esperar.

Cómo cerrar una duplicación sin crear otro problema

Compará primero las vigencias y los riesgos. Después pedí por escrito la rescisión o reducción que corresponda y verificá la fecha efectiva del cambio. Guardá el endoso, la devolución de prima si aplica y la confirmación de que la póliza que conservarás sigue vigente.

Si la duplicación involucra un auto prendado, una flota, un cambio de titular o intereses diferentes sobre la unidad, no asumas que los contratos son equivalentes. La documentación debe mostrar quién está protegido y frente a qué riesgo antes de eliminar una cobertura.