Repartir comida a domicilio entra en las reglas de transporte del Código Alimentario Argentino (CAA): el artículo 154 bis define como medio de transporte de alimentos a todo sistema que los traslada fuera del establecimiento donde se manipulan “hasta su llegada a los consumidores”. Qué se controla y con qué trámite lo decide la autoridad sanitaria de cada provincia o municipio. En la Ciudad de Buenos Aires, además, el reparto en moto o bicicleta tiene un registro propio, el RUTRAMUR.
Qué pide el Código Alimentario para la comida en viaje
El 154 bis no tiene un capítulo para delivery. Aplica las mismas reglas a cualquier carga de alimentos:
- Comida protegida. Los alimentos tienen que estar protegidos durante el traslado y viajar en condiciones que impidan su contaminación. Si no van en un envase o embalaje que los proteja, no pueden apoyarse sobre el piso ni sobre una superficie que se pise.
- Recipiente limpiable. El interior tiene que ser de un material fácil de limpiar y desinfectar, y la limpieza se hace antes de cargar.
- Nada incompatible al lado. No se puede llevar comida junto con productos tóxicos, corrosivos o infecciosos. Con otros productos no alimenticios, sólo si la comida va en un envase primario hermético y hay una separación efectiva.
- Temperatura. La que exija el producto. Una comida preparada congelada se conserva y transporta a -18 °C o menos (artículos 158 bis y 162). Para otros productos, mirá temperatura para transportar alimentos.
El CAA no fija una temperatura mínima para comida caliente durante el reparto. El “vehículo calorífico” del 154 bis describe un equipo capaz de mantener la caja a 12 °C o más durante doce horas; no es una regla para servir comida.
Habilitación del vehículo
La habilitación sanitaria de un vehículo dura un año y la otorga la autoridad competente del lugar. El CAA no excluye a motos ni bicicletas, pero tampoco detalla cómo se habilitan. En CABA, la Agencia Gubernamental de Control (AGC) informa que el registro de Unidades de Transporte Alimenticio incluye “a todos los transportes de alimentos” y bebidas, sin mencionar motos ni bicicletas. Si repartís con un utilitario o un auto propio, el trámite porteño está en UTA en CABA. Para moto o bicicleta, preguntá a la AGC o a la autoridad sanitaria de tu municipio si te corresponde.
Carnet de manipulador
El 154 bis llama manipulador de la carga a quien toma contacto directo con los alimentos durante el transporte o la distribución, y le exige carnet de manipulador y capacitación para sus tareas. El comercio que entrega la comida al repartidor (dador de la carga) tiene que verificar que el vehículo esté habilitado y que quien manipula tenga carnet.
El Decreto 697/2026, vigente desde el 3 de agosto de 2026, dispuso en su artículo 17 que los carnets valen en todo el país y no vencen una vez otorgados. Cómo se obtiene y qué curso sirve está en carnet de manipulador para transportistas.
Reparto en moto o bicicleta en CABA
La Ley 6314 reemplazó en 2020 el Título Decimotercero del Código de Tránsito y Transporte porteño. Regula la mensajería urbana y el reparto a domicilio de sustancias alimenticias en moto o bicicleta, dentro de la Ciudad o desde ella hacia otra jurisdicción. La ley define el reparto como el traslado desde el proveedor hasta el domicilio del cliente, sin tratamiento ni procesamiento de la comida.
Quién se inscribe en el RUTRAMUR
El artículo 13.2.1 obliga a inscribirse en el Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias (RUTRAMUR) a:
- los operadores de plataformas digitales de pedidos;
- las empresas que prestan el servicio de reparto como actividad principal;
- los repartidores y mensajeros. La moto se registra antes de empezar; si usás bicicleta, lo informás al inscribirte.
La inscripción dura un año para plataformas y empresas, y dos años para repartidores (artículo 13.2.3). Las condiciones técnicas del servicio están en la Resolución 778/2021 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas porteña.
Restaurantes con repartidores propios
El artículo 13.1.2 exime del RUTRAMUR a los restaurantes y otros comercios cuya actividad principal no es el reparto, y a sus empleados. Un restaurante que entrega con su propio personal no se inscribe en el registro, aunque la comida sigue alcanzada por el Código Alimentario.
El portaobjetos
La caja, mochila o bolso tiene que cumplir los requisitos técnicos, las medidas y la forma de sujeción que fije la autoridad de aplicación, estar en condiciones higiénicas para el traslado y llevar bandas reflectivas (artículo 13.3.3). Si exhibe la marca de la plataforma o de la empresa, la entregan sin costo al repartidor. Repartir sin cumplir este artículo o el de casco y ropa reflectiva (13.3.2) figura entre las sanciones graves al repartidor (artículo 13.10.3.3.2). Para el montaje de un baúl en la moto, mirá cajón o baúl de delivery.
El artículo 13.2.2 aclara que la inscripción en el registro no reemplaza otras normas que se apliquen a las sustancias alimenticias transportadas. El RUTRAMUR habilita para prestar el servicio de reparto; la higiene, la temperatura y el carnet siguen dependiendo del Código Alimentario y de la autoridad sanitaria.
Fuera de CABA, consultá en tu municipio si hay un registro de repartidores y qué pide bromatología. Si repartís con tu propio vehículo, revisá también que el seguro cubra el uso comercial: seguro de reparto y cláusulas por actividad.