Si trabajás en relación de dependencia y pagaste con tu dinero combustible, un peaje o un estacionamiento para cumplir una tarea, la empresa te lo tiene que devolver. Lo dice el artículo 76 de la Ley de Contrato de Trabajo, que rige en todo el país. El respaldo que pide la ley es el comprobante de cada gasto. Si tu actividad tiene convenio colectivo, revisalo, porque puede fijar reglas propias sobre viáticos.

Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo

Tres artículos de la Ley 20.744 ordenan el tema:

  • Artículo 76. El empleador debe reintegrar los gastos que el trabajador pagó para cumplir su trabajo y resarcir los daños que sufran sus bienes por el hecho y en ocasión del trabajo.
  • Artículo 106. Los viáticos son remuneración, salvo la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes. Los estatutos profesionales y los convenios colectivos pueden disponer otra cosa.
  • Artículo 105. Enumera los pagos que no integran la remuneración. Entre ellos están los reintegros de gastos por el uso del automóvil de la empresa o del empleado acreditados con comprobantes y calculados por kilómetro recorrido, los viáticos acreditados con comprobantes y el reintegro con comprobantes del transporte público entre la casa y el trabajo. El texto vigente de este artículo es el que sustituyó la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.

Una suma fija mensual «para el auto», pagada sin comprobantes, no entra en esas excepciones. Antes de acordar un monto así, la empresa tiene que revisar con su asesor laboral cómo lo liquida.

Qué comprobante guardar para cada gasto

GastoComprobanteQué agregar en la rendición
CombustibleTicket o factura de la estación con fecha, litros e importePatente y kilometraje al cargar
PeajeComprobante de la cabina o detalle del telepeajeRecorrido del viaje
EstacionamientoTicket con fecha y horarioLugar y motivo de la visita
Gomería o reparación de urgenciaFactura del tallerPatente y qué falla resolvió
Uso del auto propioPlanilla de viajes con fecha, origen, destino, motivo y kilómetrosValor por kilómetro acordado

Muchos tickets no muestran la patente ni el motivo del gasto. Anotalos en la rendición el mismo día, cuando todavía recordás el viaje. Indicá también con qué medio pagaste: un gasto abonado con la tarjeta de la empresa sirve como respaldo del viaje, pero no se te reintegra. El cierre mensual de gastos de flota explica cómo se concilian adelantos y rendiciones sin contar dos veces el mismo pago.

Si usás tu auto para trabajar

El artículo 105 contempla el reintegro por el uso del auto del propio empleado, calculado por kilómetro recorrido. La ley remite a los usos y costumbres o a los parámetros que fije ARCA para ese valor. Pedí que el valor por kilómetro y la forma de medir los recorridos queden por escrito antes del primer viaje.

Separá los kilómetros de trabajo de los personales. Un viaje que mezcla una visita a un cliente y un trámite propio necesita dos tramos en la planilla. La planilla de uso laboral y personal muestra cómo clasificarlos.

Si tu auto sufre un daño durante una tarea, el artículo 76 también obliga al empleador a resarcirlo. Avisá a la empresa ese día y guardá fotos, la denuncia al seguro y los datos del viaje que estabas haciendo.

Qué conviene acordar antes del gasto

Un reintegro se discute menos cuando la política de la empresa responde estas preguntas antes del viaje:

  1. Qué gastos se reintegran y cuáles se pagan con tarjeta o cuenta corporativa.
  2. Quién autoriza un gasto fuera de lo previsto, como una reparación en ruta.
  3. Qué comprobante acepta la empresa para cada concepto.
  4. En qué plazo se presenta la rendición y en qué plazo se paga.

La política de uso del vehículo es el lugar para fijar esas reglas. Si la flota usa tarjetas de combustible, la comparación entre tarjetas y reintegros ayuda a decidir cuándo corresponde cada modalidad. Las multas de las unidades siguen otro circuito; con Multabot para flotas podés seguirlas por vehículo.