En un plan de ahorro por grupo cerrado, el auto se adjudica en actos mensuales, por sorteo o por licitación. En el sorteo gana un número de orden al azar; en la licitación gana quien ofrece adelantar más cuotas. Después de la adjudicación tenés que aceptarla, cumplir los requisitos del contrato y pagar los gastos de entrega antes de retirar el auto. Las reglas generales son nacionales y están en la Resolución General IGJ 8/2015; los mínimos de oferta, los desempates y los plazos para pagar están en las condiciones generales de tu contrato.
Cómo es un acto de adjudicación
La RG 8/2015 fija estas reglas para todos los planes:
- Aviso previo. La administradora informa a la IGJ la fecha, hora y lugar de cada acto con al menos 10 días corridos de anticipación, y a vos con una leyenda destacada en el cupón de pago mensual (artículo 16.1.1).
- Escribano. Dentro de los 15 días corridos de terminado el acto, presenta a la IGJ las actas notariales y las planillas con los resultados certificadas por el escribano: plan, grupo, número de orden adjudicado y modalidad de cada adjudicación (artículo 16.1.2).
- Resultados a la vista. Las planillas de cada grupo quedan archivadas a disposición de los suscriptores. La página web de la administradora tiene que mostrar el día, hora y lugar de los actos y los resultados por grupo (artículo 4.4).
Sorteo y licitación
Quién participa del sorteo y con qué requisitos lo define el contrato. En la licitación ofrecés pagar por adelantado una cantidad de cuotas; si tu oferta gana, la pagás en el plazo que fija el contrato.
La administradora tiene que registrar, en cada adjudicación por licitación, cuántas cuotas se licitaron y cómo se imputan: por prorrateo o por cancelación en sentido inverso (artículo 30.1.2). Con prorrateo, lo que pagaste se reparte entre las cuotas que faltan y cada cuota baja. Con cancelación en sentido inverso, se cancelan las últimas cuotas del plan y el plazo se acorta. Tu contrato dice cuál se aplica.
Las cuotas licitadas, como cualquier cuota adelantada, se calculan sobre la cuota pura vigente (artículo 24). Si tu contrato incluye una cuota de gastos de entrega, puede exigirte cancelar también esa parte; cómo se compone la cuota explica cada concepto.
Licitar entregando tu usado
Algunos concesionarios ofrecen tomar tu usado para pagar la oferta de licitación. Son dos operaciones: la compra del usado, entre vos y el concesionario, y la oferta de licitación, que se paga a la administradora. El contrato de Plan Rombo, por ejemplo, aclara que sus concesionarios no están autorizados a cobrar dinero para ofertas de licitación. La página web de cada administradora tiene que indicar qué conceptos, si alguno, se pagan ante el concesionario.
Antes de entregar el auto, pedí por escrito:
- el precio que te reconocen por el usado y cuándo lo pagan;
- cuántas cuotas se ofrecen, en qué acto y en qué grupo;
- quién deposita la oferta y en qué cuenta de la administradora;
- qué pasa con el usado o con el dinero si la oferta no gana.
Cómo documentar la entrega del usado está en entregar el usado como parte de pago.
Después de salir adjudicado
La administradora te notifica la adjudicación. Con esa notificación tiene que mandarte los valores máximos vigentes de los gastos de entrega, que se pueden pactar por un monto menor (artículo 26.4.5). Antes de retirar el auto vas a tener que:
- Aceptar la adjudicación en el plazo que fije el contrato.
- Pagar el derecho de adjudicación, si el contrato lo prevé. En Plan Rombo es el 1,5 % del valor del auto.
- Cumplir la integración mínima. En contratos de más de 60 meses, al momento de la entrega tenés que pagar las cuotas necesarias para que el saldo no supere 60 cuotas. El contrato puede permitirte pagar esa diferencia prorrateada con las cuotas siguientes, y la administradora puede dispensarte si demostrás solvencia suficiente (artículo 29).
- Constituir la garantía. En los planes de autos, el saldo se garantiza con prenda sobre el auto; su inscripción es uno de los gastos de entrega permitidos.
- Elegir el seguro del auto entre al menos cinco aseguradoras que te ofrece la administradora (artículo 13.2).
Si querés otro modelo de la misma marca, la RG 8/2015 prevé pedirlo al aceptar la adjudicación o dentro del plazo que fije el contrato. Qué puede y qué no puede negarte la administradora está en cambio de modelo en un plan de ahorro.
Entrega del auto
El plazo de entrega lo fija el contrato. La administradora registra la fecha de aceptación, la de cumplimiento de requisitos y la de entrega de cada contrato adjudicado. La RG 8/2015 agrega:
- Todos los meses, la administradora declara ante la IGJ los autos con plazo de entrega vencido, con nombre del suscriptor, fechas y motivos de la demora (artículo 27.1).
- Si la dificultad para entregar se prolonga y afecta a más del 25 % de los autos adjudicados, tiene que publicarlo (artículo 27.2).
- El fabricante debe dar prioridad a los autos del plan frente a otros compradores (artículo 32.4).
- La estadía sólo se cobra a partir de los 15 días de recibir la intimación fehaciente a retirar el auto, y esa intimación sólo puede enviarse cuando cumpliste los requisitos previos (artículo 26.1).
Dentro de los 15 días corridos de pagar los gastos de entrega podés pedir una rendición documentada, según la página de la IGJ sobre gastos de entrega del bien.
Si vas a comprar un plan adjudicado
Comprar un plan adjudicado es una cesión del contrato: pasás a ocupar el lugar del suscriptor, con su saldo y sus obligaciones. Antes de pagar, pedí:
- El formulario de cesión de la administradora. La Resolución General IGJ 13/2023 exige que muestre la fecha de emisión, el haber del plan antes de deducciones y el haber de reintegro. La administradora lo entrega dentro de los 10 días de pedido.
- La notificación de adjudicación y su fecha de aceptación, para saber si la adjudicación está firme y qué plazo de entrega corre.
- El estado de cuenta del plan: cuotas pagadas, cuotas adeudadas y cuotas licitadas, si las hubo.
- Los requisitos pendientes para la entrega: integración mínima, derecho de adjudicación, gastos de entrega y garantías. Preguntale a la administradora qué garantías te va a pedir como nuevo titular, porque el saldo queda a tu cargo.
- La identidad del vendedor: que sea el titular del contrato y que la administradora figure en el listado de la IGJ.
Las firmas de quien cede y de quien compra se certifican ante escribano. Si la cesión se hace fuera de la red oficial del fabricante, sólo el vendedor puede notificarla a la administradora, por carta documento con los datos del formulario. La administradora no puede cobrar nada por la transferencia del contrato (artículo 11.1 de la RG 8/2015). Quién responde por cada parte y dónde reclamar está en qué hace la administradora y qué hace el concesionario.