En un plan de ahorro de autos por grupo cerrado, los gastos de entrega que te piden después de la adjudicación sólo pueden incluir cuatro rubros, y cada monto tiene que estar fijado en una cláusula adicional que firmaste junto con la solicitud. La regla es nacional: está en el artículo 26 de la Resolución General IGJ 8/2015, que controla la Inspección General de Justicia (IGJ) para todas las administradoras del país.

Los únicos gastos permitidos

El artículo 26.1 permite que el contrato ponga a tu cargo:

RubroQué incluye
FleteTraslado del auto desde la puerta de fábrica, o desde el depósito del importador, hasta el lugar de entrega
Seguro del trasladoCobertura del auto durante ese trayecto
Prenda y dominioConstitución e inscripción de la prenda, patentamiento e inscripción del auto a tu nombre, garantías personales si te las piden, gestoría, impuestos, tasas y aranceles, e informes de solvencia tuyos y de los codeudores
EstadíaGuarda del auto si no lo retirás, por día, desde los 15 días de recibir la intimación fehaciente a retirarlo

La norma agrega que no se puede cobrar ningún otro gasto vinculado a la entrega. Un rubro con otro nombre (preparación, alistamiento, gestión de entrega) que no entre en esa lista no puede cobrarse como gasto de entrega. Da lo mismo que el gasto vaya a la administradora o a un tercero, como una gestoría: la administradora responde por lo que hagan esos terceros, salvo las oficinas públicas (artículo 26.2).

La estadía tiene una condición más: la intimación a retirar el auto sólo puede mandarse cuando ya cumpliste los requisitos previos del contrato. Si te intimaron antes, esos días no deberían contarse.

Dónde está el monto que aceptaste

Buscá en tu carpeta la cláusula adicional de gastos de entrega. Según el artículo 26.3, tiene que estar firmada por vos junto con la solicitud y sus montos no pueden superar los valores máximos que la administradora comunicó a la IGJ. Los impuestos, tasas y aranceles quedan fuera de ese tope porque dependen de cada provincia o municipio.

Tres datos para revisar en ese papel:

  • Si existe. Si la cláusula no especificó un rubro, la administradora no puede cobrarlo después.
  • Si usa el formato aprobado. La cláusula tiene que seguir el modelo de la IGJ o un anexo aprobado por ella, con letra de al menos el doble de tamaño que el resto del contrato. Si se usó un instrumento no aprobado, el artículo 26.5.1 te da derecho a la devolución total de lo que pagaste.
  • Qué valores fijó. La cláusula modelo de la IGJ fija el flete y el seguro a valores de la fecha de firma, con una tabla para prenda e inscripción y un monto diario para la estadía.

La página web de la administradora tiene que publicar los valores máximos de gastos de entrega comunicados a la IGJ (artículo 4.4). Para encontrar la razón social exacta, buscala en el listado de sociedades de ahorro de la IGJ.

Por qué el monto cambió desde que firmaste

Los valores de la cláusula se reajustan en proporción a los que la administradora vaya comunicando a la IGJ (artículo 26.4.3), con dos límites:

  • Si bajaron, el reajuste es obligatorio según la cláusula modelo: no pueden mantenerte el valor viejo.
  • Si la entrega se demoró por causa de la administradora, no corresponde el reajuste hacia arriba (artículo 26.4.3). Para el flete, la cláusula modelo extiende ese límite a las demoras del fabricante.

Con la notificación de adjudicación, la administradora tiene que mandarte los valores máximos vigentes, o unos menores, y aclarar que al aceptar la adjudicación podés pactar un monto más bajo o una forma de pago especial (artículo 26.4.5). Ese es el momento de pedir el detalle por rubro, antes de pagar.

Si cambiaste de modelo al ser adjudicado, el flete o el patentamiento pueden ser otros; cómo se liquida esa diferencia está en cambio de modelo en un plan de ahorro.

Cómo contrastar la liquidación con el contrato

Pedí la liquidación por escrito, separada por rubro, y compará línea por línea:

  1. Cada concepto tiene que corresponder a uno de los cuatro rubros del artículo 26.1.
  2. Flete, seguro del traslado y gestiones no pueden superar los montos de tu cláusula, reajustados a los valores comunicados a la IGJ.
  3. Los impuestos y aranceles tienen que coincidir con lo que efectivamente se paga por patentar el auto en tu jurisdicción y por inscribir la prenda.
  4. La estadía sólo cuenta desde el día 15 posterior a una intimación fehaciente enviada después de que cumpliste los requisitos.

Si la cuota que pagabas incluía una cuota de gastos de entrega, lo que adelantaste tiene que descontarse del total. Qué es cada concepto del cupón está en cuota pura, valor móvil y cargos.

La rendición de cuentas

Dentro de los 15 días corridos de pagar los gastos podés pedir, por medio fehaciente (carta documento, telegrama o acta notarial), una rendición documentada. Si no la pedís en ese plazo, se entiende que aceptaste las sumas. Así lo explica la página de la IGJ sobre gastos de entrega del bien.

La administradora, directamente o a través del concesionario que entregó el auto, tiene que mandarte o poner a tu disposición copias de los comprobantes. Esos comprobantes tienen que venir de quienes hicieron cada prestación (el transportista, la aseguradora, el registro, la gestoría) y mostrar cuánto se les pagó. Si cobraron de más sobre los valores máximos, te tienen que devolver la diferencia entre lo que pagaste y lo que efectivamente se les pagó a esos terceros (artículo 26.5.1).

Si te cobraron de más

Reclamá primero por escrito a la administradora, con la cláusula adicional, la notificación de adjudicación, la liquidación y los comprobantes de pago. Si no lo resuelve, un conflicto por tu contrato va a Defensa del Consumidor o a la Justicia; la IGJ no resuelve reclamos individuales, pero podés presentarle una denuncia si la administradora cobra rubros no permitidos o supera los valores comunicados. Qué responde el concesionario y qué la administradora está en administradora y concesionario en un plan de ahorro.