En un plan de ahorro por grupo cerrado, el contrato tiene que permitirte, cuando te adjudican, cambiar el auto del grupo (el bien tipo) por otro que fabrique la misma empresa o importe el mismo importador. Si el nuevo cuesta más, pagás la diferencia; si cuesta menos, se compensa a tu favor. Distinto es cuando la fábrica deja de producir el modelo y la administradora lo reemplaza para todo el grupo. Las dos situaciones están reguladas para todo el país en el artículo 23 de la Resolución General IGJ 8/2015.

Cuando el cambio lo pedís vos

La RG 8/2015 fija estas reglas para el suscriptor adjudicado (artículo 23.3.1):

  • Qué podés elegir. Otro auto del mismo fabricante o del mismo importador exclusivo, de mayor o menor valor.
  • Qué se mantiene. El cambio no modifica las condiciones del contrato.
  • Desde cuándo corre el plazo. El plazo de entrega del nuevo auto empieza a correr cuando comunicás tu opción.
  • Cuándo pueden negarlo. Sólo si hay dificultades objetivas de fabricación o importación que impidan comercializar y entregar el auto elegido, y la administradora las comunicó a la IGJ dentro de los 5 días y las publicó para los suscriptores. Si aun así insistís en ese modelo, tenés que acordar con la administradora un plazo adicional de entrega.

El artículo 1.3.1 suma que es abusiva la cláusula que permite negar el cambio, o alargar el plazo de entrega, sólo porque pediste otro modelo al aceptar la adjudicación o dentro del plazo previsto en el contrato. El contrato tiene que decir cuáles son las razones objetivas para rechazarlo.

Las concesionarias que adhieren al Manual de Buenas Prácticas de ACARA se comprometen a explicarte estas reglas, cómo se recalcula la alícuota y tu derecho a no aceptar un cambio.

Diferencia de precio

La RG 8/2015 dice que la diferencia entre el bien tipo y el sustituto se compensa; la forma de pago la fija el contrato. Pedí por escrito, antes de confirmar el cambio:

  • el precio vigente de los dos modelos, que tiene que coincidir con el comunicado a la IGJ y publicado en la web de la administradora;
  • el monto de la diferencia y si se paga de contado o en cuotas;
  • cómo queda tu cuota desde el mes siguiente;
  • la nueva fecha estimada de entrega.

Gastos de entrega

Un cambio de modelo puede cambiar el flete, el seguro del traslado o el patentamiento. En el contrato de Plan Rombo, por ejemplo, el suscriptor paga antes de la entrega la diferencia en los rubros de gastos de entrega que cambiaron, con una liquidación detallada previa; si la diferencia es a su favor, se le acredita en la cuota del mes siguiente a la entrega. En cualquier contrato, esos gastos no pueden superar los valores máximos que la administradora comunicó a la IGJ (artículo 26). Cómo se arma la cuota y qué cargos se suman está en cuota pura, valor móvil y cargos.

Cuando la fábrica deja de producir el modelo

Si el fabricante o el importador dejan de producir o importar el bien tipo, el artículo 23.3.2 obliga a la administradora a:

  1. Avisar a la IGJ y a los suscriptores dentro de los 10 días de conocer el cese. A vos te lo comunica por publicación y junto con el primer cupón que trae el nuevo valor de la cuota. El aviso tiene que indicar el auto sustituto y si su precio supera el límite del 20 %.
  2. Sustituir el bien tipo por otro de características similares cuyo precio no supere en más del 20 % al que tenía el original cuando se produjo el cese. Tiene 30 días desde el aviso a la IGJ para hacerlo.
  3. Proponer condiciones si el sustituto supera ese 20 %: la administradora tiene que enviarte por medio fehaciente propuestas para pagar la diferencia de forma equitativa.

Si no aceptás esas propuestas, podés resolver el contrato sin penalidad, notificando a la administradora por medio fehaciente dentro de los 15 días de recibirlas.

Cuando cambia el bien tipo del grupo, la administradora fija un régimen de conversión de las cuotas, lo informa a la IGJ dentro de los 10 días (artículo 25.1) y lo publica en su página web. El artículo 1.3.1 exige además que el contrato limite estos cambios y prevea una consulta previa a los suscriptores cuando el cambio aumente el valor real de la cuota o reduzca lo que recibís.

Si no te dejan cambiar o no te entregan el nuevo modelo

Pedí a la administradora por escrito el motivo del rechazo y la fecha de la comunicación a la IGJ que lo justifica. Sin esa comunicación, la administradora no tiene la causa de rechazo que prevé el artículo 23.3.1. Un conflicto por tu contrato va a Defensa del Consumidor o a la Justicia; un incumplimiento de las normas del sistema se puede denunciar ante la IGJ. Para salir del plan en lugar de esperar, mirá renuncia y rescisión de un plan de ahorro, y para los pasos posteriores a la adjudicación, licitación, sorteo y entrega.