Cambiar tu auto por el de otra persona es una permuta: cada uno se obliga a transferirle al otro el dominio de su vehículo (art. 1172 del Código Civil y Comercial). Para el Registro Automotor son dos transferencias, una por cada auto, y cada parte queda como vendedora del auto que entrega y compradora del que recibe. Las reglas de este artículo son nacionales; los sellos y las altas y bajas impositivas dependen de la provincia de radicación de cada vehículo.

Permuta o compraventa cuando hay diferencia en dinero

Pocas permutas son parejas. Si uno de los dos agrega dinero, el art. 1126 del Código Civil y Comercial define qué contrato es: hay permuta si el auto entregado vale más que el dinero, y compraventa en los demás casos.

Ejemplo: entregás tu auto y pagás una diferencia. Si la diferencia es menor que el valor de tu auto, es permuta. Si la diferencia es mayor, la ley la trata como una compraventa en la que parte del precio se paga con un auto.

La distinción cambia poco en la práctica, porque en lo que el capítulo de permuta no regula se aplican las normas de la compraventa (art. 1175). Donde sí pesa es en el reparto de gastos.

Dos autos, dos Solicitudes 08

El Digesto de la DNRPA (Título II, Capítulo II, Sección 1ª, art. 1º) exige la Solicitud Tipo 08 para toda transferencia del dominio de un automotor “por cualquier título”, y la permuta entra ahí. Cada auto tiene su propio título y su propio legajo, así que hay que firmar dos 08: en una sos vendedor y en la otra comprador.

Para cada transferencia rigen los requisitos de la página oficial de transferencia:

  • DNI de las partes (y del cónyuge del vendedor si el auto es ganancial) y constancia de CUIT o CUIL de quien adquiere.
  • Título del automotor y cédulas.
  • Verificación física en planta policial cuando corresponda.
  • Si el auto tiene prenda o leasing, la constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor. Sobre ese caso, ver cómo transferir un auto con prenda.

La misma página informa que el arancel de transferencia es del 1,5 % del valor del vehículo si es nacional y del 2 % si es importado, más conceptos fijos y sellos provinciales. Ese cálculo se hace por cada auto.

El Digesto pide consignar en la 08 el precio pactado cuando la transferencia es a título oneroso (art. 6º). En una permuta no hay un precio único por auto. Preguntá en el Registro Seccional cómo completar ese campo antes de certificar las firmas.

Los dos autos pueden estar radicados en registros distintos. Cada transferencia se presenta en el registro que corresponde a ese vehículo.

Quién paga los gastos

Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega, los de obtener los instrumentos y todos los demás gastos que origine la permuta se pagan por partes iguales (art. 1173). En la compraventa la regla supletoria es distinta: el art. 1138 pone a cargo del vendedor los gastos de entrega y de los instrumentos.

Si querés otro reparto, por ejemplo que cada uno pague los aranceles de la transferencia del auto que recibe, escribilo en el contrato. Sin esa cláusula, cualquiera de los dos puede reclamar la mitad.

Antes de firmar: revisar los dos autos

Cada parte tiene que revisar el auto que recibe como si lo comprara:

  • Pedí un informe de dominio del auto que vas a recibir para ver prendas, embargos, inhibiciones y denuncias de robo. Las diferencias entre informe y certificado están en informe o certificado de dominio.
  • Confirmá que quien firma la 08 sea el titular o tenga poder suficiente. Si no, leé qué verificar cuando el vendedor no es titular.
  • Hacé revisar la mecánica. Que el otro te entregue un auto a cambio no reduce el riesgo de recibir uno con fallas.
  • Consultá deudas de patente y multas en las jurisdicciones donde circuló el vehículo.

Garantías: cada uno responde por el auto que entrega

Si te quitan el auto que recibiste por un derecho de un tercero anterior a la permuta (evicción), podés pedir que te devuelvan el auto que entregaste o su valor al momento de la evicción, más los daños. También podés reclamar por la vía general de saneamiento (art. 1174).

Por defectos ocultos rige el régimen de saneamiento: para cosas muebles, la responsabilidad caduca a los seis meses de recibida la cosa o puesta en funcionamiento, salvo que se pacte un plazo mayor (art. 1055). Si la otra parte es una agencia o concesionaria, se suma la garantía de la Ley de Defensa del Consumidor; los detalles están en garantía de un auto usado según quién lo vende.

Si la contraparte es una concesionaria que toma tu usado contra un auto suyo, leé entregar tu usado como parte de pago.

Entrega de los autos e inscripción

Coordiná que las dos entregas y las dos firmas de 08 se hagan el mismo día. Así ninguno queda con su auto entregado y sin el otro.

Después de firmar, cada parte, como adquirente, tiene diez días para pedir la inscripción del auto que recibió (art. 15 del Decreto-Ley 6582/58). Hasta que se inscribe la transferencia, quien entregó el auto sigue respondiendo civilmente como dueño por los daños que cause, salvo que haya comunicado al Registro la entrega (art. 27). Si la otra parte no inscribe, podés hacer la denuncia de venta del auto que entregaste.

Dejá constancia de la entrega de cada vehículo con fecha, hora, kilometraje, llaves y documentos. Qué incluir en esa acta y cómo manejar el seguro hasta la transferencia está en entrega de un auto usado.