En Provincia de Buenos Aires, una multa de tránsito cometida dentro del ejido urbano, fuera de rutas, caminos y autopistas, la juzga el juzgado de faltas del municipio. El trámite no lo diseña cada municipio por su cuenta: el artículo 32 de la Ley 13.927 ordena juzgar todas las infracciones de tránsito de la provincia con el procedimiento de esa ley, sea cual sea la autoridad que las comprobó. Las rutas, caminos, autopistas y autovías provinciales o nacionales, aunque crucen la ciudad, quedan a cargo de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito provincial.
Lo que sigue vale para actas de tránsito que tramita un juzgado de faltas municipal bonaerense. La Ciudad de Buenos Aires tiene otro sistema, explicado en diferencias entre multas en CABA y Provincia.
Quién labra el acta y quién la juzga
El acta la labra una autoridad de comprobación, y en el ejido urbano suele ser el propio municipio. El artículo 28 de la Ley 13.927 fija tres reglas que importan cuando la notificación o el portal muestran el nombre de una empresa:
- El control directo de las infracciones no puede privatizarse ni concesionarse.
- Quien usa los equipos o labra las actas tiene que ser funcionario público.
- Los equipos deben estar homologados y autorizados por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. El ministerio lleva un registro de proveedores autorizados de esa tecnología.
Una empresa puede proveer cámaras o sistemas, pero el acta la firma un funcionario y la resuelve el juzgado. En la notificación buscá el nombre del juzgado de faltas, su domicilio y el número de causa. El descargo y cualquier pedido se presentan ante ese juzgado. Si no queda claro qué organismo labró el acta y cuál la juzga, seguí los pasos de quién labra, juzga y cobra una multa.
A qué domicilio te pueden notificar
El artículo 35, inciso b, de la Ley 13.927 tiene por domicilio constituido cualquiera de estos cuatro, y la notificación es válida en cualquiera de ellos:
- El domicilio fiscal del Código Fiscal bonaerense.
- El domicilio electrónico que provee la autoridad de aplicación.
- El denunciado en el acta de comprobación.
- El que figura en tu licencia de conducir.
La notificación puede ser personal, por cédula, por carta o electrónica. Una carta cuenta como fehaciente si tiene aviso de retorno firmado por alguien que vive en ese domicilio o una declaración jurada del empleado postal. Si te mudaste y no actualizaste la licencia, la multa pudo llegar a la dirección vieja y aun así estar bien notificada; el trámite para corregirla está en cambio de domicilio en la licencia.
Dos notificaciones personales que se hacen sin querer
La misma norma considera notificación personal la que hacés vos o tu apoderado al firmar en el expediente. También cuenta como personal obtener el Certificado Provincial de Antecedentes de Tránsito, u otro informe de infracciones firmado por autoridad competente, cuando dejás constancia de haberlo recibido. Desde ese momento corren los plazos, aunque nunca te haya llegado la carta.
Domicilio Vial Electrónico
El domicilio electrónico del inciso b es el Domicilio Vial Electrónico (DVE), aprobado por la Resolución 125/2023 del Ministerio de Transporte. Su Anexo II establece que:
- Una notificación queda hecha a las cero horas del día hábil administrativo siguiente a la fecha en que se puso a disposición.
- Si la plataforma deja de funcionar 24 horas o más, ese lapso no se computa.
- Entrar con la frecuencia necesaria para enterarte de las notificaciones es responsabilidad tuya.
- Un cambio de datos rige recién 10 días hábiles administrativos después de presentarlo.
- Las personas jurídicas lo constituyen a través de su representante legal o apoderado, que antes debe tener el propio.
- Desde los 70 años, constituirlo es optativo.
Plazos del trámite
Estos son los plazos que fijan la Ley 13.927 y el artículo 35 del Decreto 532/2009:
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Envío de la notificación con copia del acta | Dentro de los 60 días hábiles de la infracción | Ley 13.927, arts. 28 y 35 g |
| Pago voluntario con descuento | 30 días desde la notificación | Decreto 532/2009, art. 35 |
| Descargo y ofrecimiento de prueba | 15 días desde el día siguiente al vencimiento del pago voluntario | Decreto 532/2009, art. 35 |
| Decisión sobre la prueba ofrecida | 48 horas desde el descargo | Ley 13.927, art. 35 g |
| Producción de la prueba | 3 días, prorrogables por 3 más | Ley 13.927, art. 35 g |
| Resolución | 20 días, prorrogables por 20 más | Ley 13.927, art. 35 g |
| Revocatoria o apelación | 5 días desde que te notifican la resolución | Ley 13.927, art. 40 |
El juez puede ampliar el plazo del descargo por razones de distancia u otras circunstancias, con resolución fundada. Pagar dentro del plazo voluntario tiene efectos asimilables al allanamiento, es decir, equivale a aceptar la infracción. Si no presentás descargo, te pueden declarar rebelde y resolver igual, y la resolución firme sirve para cobrar la multa por vía de apremio.
Los recursos se presentan ante el juzgado que dictó la resolución y hay que fundarlos en el mismo escrito: si no, quedan desiertos y la resolución queda firme. La apelación la resuelve el juez en lo correccional de turno o, en los partidos que no son cabecera de departamento judicial, el juez de paz letrado, dentro de los 5 días de recibir los antecedentes (art. 41).
Días hábiles o corridos
La ley y su reglamentación dicen “días” para el pago voluntario, el descargo y los recursos, sin aclarar si son hábiles. En otros puntos sí lo aclaran: los 60 días para notificar son hábiles, y el Anexo III del Decreto 532/2009 da a las personas jurídicas 10 días hábiles para identificar al conductor que les piden (cómo hacerlo).
Para el procedimiento administrativo municipal, el artículo 68 de la Ordenanza General 267/80 cuenta los plazos en días hábiles desde el día siguiente a la notificación, y su artículo 1 la hace supletoria de los regímenes especiales. El Código de Faltas Municipales, en cambio, remite en forma supletoria al Código Procesal Penal. Qué norma supletoria aplica cada juzgado puede variar.
Si la notificación trae una fecha de vencimiento impresa, usá esa. Si no la trae, contá días corridos desde el día siguiente a la notificación: si el juzgado computa hábiles, te sobra margen, y al revés el error te deja afuera.
Cómo ver el acta, el expediente y la prueba
La notificación tiene que incluir copia del acta, y el original debe estar en la sede del juzgado del lugar de la infracción (Ley 13.927, art. 35 g). Si la notificación no trae la imagen de una fotomulta, pedila al juzgado antes de que venza el plazo; los pasos están en qué hacer si el acta no tiene foto.
La Ordenanza General 267/80 reconoce a la parte, a su apoderado y a su abogado acceso al expediente durante todo el trámite (art. 11). Si va otra persona en tu nombre, la misma ordenanza admite una carta poder con firma certificada por la Justicia de Paz o por escribano (art. 14). Consultá al juzgado qué exige, porque puede aplicar reglas propias.
Antes de ir, tené en cuenta que firmar en el expediente te notifica y pone en marcha los plazos. Llevá anotadas las fechas o el descargo listo.
En el descargo podés ofrecer prueba. Para un acta de equipo automático, eso incluye pedir que se agreguen la homologación y la autorización del equipo que exige el artículo 28. Los costos de producir la prueba quedan a tu cargo. Para revisar cada dato del acta, usá la guía sobre qué tiene que tener un acta de tránsito.
Faltas municipales que no son de tránsito
Las faltas municipales de otras materias, como comercio o higiene, siguen el Decreto-Ley 8751/77. Ahí el juicio es oral: el juez cita a una audiencia que se fija entre 5 y 10 días después de la resolución que la ordena, notificada con al menos 3 días de anticipación (art. 46). Las notificaciones se hacen en persona, por cédula o por telegrama colacionado (art. 34), y la apelación y la nulidad se interponen dentro de las 72 horas de notificada la sentencia (art. 54). Ese mismo artículo excluye de ese plazo a las infracciones de tránsito del ejido urbano, que se rigen por la Ley 13.927.
Si vivís a más de 60 kilómetros
Si vivís a más de 60 km de la jurisdicción donde se cometió la falta, podés defenderte por escrito con correo postal de fehaciente constatación (Ley 13.927, art. 35; Ley 24.449, art. 71). Si además tu domicilio está en la Provincia, el artículo 36 te permite optar por que te juzgue el juez de tu domicilio, también para infracciones en territorio municipal. Ese domicilio es el de la licencia, o el del DNI si lo cambiaste después de la licencia y antes de la infracción. Cómo armar ese descargo está en descargo por una multa de otra jurisdicción.
Para ver qué actas figuran a tu nombre o en tu patente antes de que venza algún plazo, podés consultar tus multas en Multabot.