Una multa de tránsito labrada por la Municipalidad de Córdoba la resuelve un juzgado de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, no la Policía Caminera ni un juzgado provincial. Tenés dos caminos: pagar en forma voluntaria el 60% del mínimo de la multa o presentar un descargo con tu prueba. Para cualquiera de los dos, el plazo general es de 3 días hábiles desde que te emplazan. El procedimiento está en la Ordenanza 12.010 y los montos, en el Código de Convivencia Ciudadana, Ordenanza 12.468.

Esto vale sólo para la ciudad de Córdoba. Otros municipios de la provincia tienen sus propias ordenanzas y juzgados, y las actas de rutas provinciales siguen otro circuito. Si no sabés qué organismo labró tu acta, revisalo primero con quién labra, juzga y cobra una multa.

Cómo te notifican y cuándo empieza el plazo

La ordenanza admite varias formas de notificación (art. 25): acceso directo al expediente con constancia escrita, cédula o telegrama al domicilio, acta notarial, notificación del inspector al labrar el acta y medios digitales o electrónicos. La notificación al domicilio va al que figura en los registros municipales, al que surja de la causa o, si no hay ninguno, al domicilio electoral (art. 26).

En tránsito, si no estabas presente, el inspector deja una copia del acta en el parabrisas y deja constancia (art. 33). Para las actas digitales o de equipos remotos, el acta se remite al juzgado.

Todos los plazos se cuentan en días hábiles (art. 28). Si la citación no fija uno especial, el plazo es de 3 días. Lo que vale para saber si presentaste a tiempo es la fecha del cargo o sello del escrito. Si el plazo vence fuera del horario de atención, se extiende hasta las dos primeras horas del día hábil siguiente.

Descargo y prueba

Una vez que la causa llega al juzgado, el juez te cita para que en 3 días hábiles presentes el descargo y ofrezcas prueba. Podés hacerlo por escrito o por medios digitales (art. 36). Al citarte tienen que decirte qué hecho te imputan, dónde y cuándo, y que la prueba de la imputación está a tu disposición para consultarla (art. 37).

El escrito tiene que llevar (art. 24):

  • Nombre, apellido, documento y domicilio real.
  • Domicilio legal, si constituís uno.
  • Si presentás por una empresa o como apoderado, la documentación que acredita esa representación.
  • Qué pedís y los hechos en que te basás, en términos concretos.
  • Tu firma.

Las actuaciones ante el Tribunal de Faltas no pagan sellado (art. 61).

Las personas humanas pueden gestionar la infracción y el descargo en el Portal de Gestión Ciudadana de Infracciones, que pide Ciudadano Digital nivel 2. El portal aclara que no sirve para empresas ni personas jurídicas. En ese caso, consultá el canal en la Justicia de Faltas, que atiende por el correo [email protected] y por WhatsApp. Cómo entrar al portal está explicado en consultar multas en Córdoba Capital.

Audiencia de prueba

La prueba se ofrece en el mismo descargo. El juez cita a una audiencia para producirla, que se hace en lo posible en ese acto o en un plazo no mayor de 5 días (art. 40). Puede rechazar la prueba que sea improcedente o dilatoria, y ordenar una pericia; vos podés proponer un perito de control a tu costa. Si la prueba no se produce, se tiene por no ofrecida y el juez resuelve igual.

Quién puede presentarse

Sólo son parte el presunto infractor o responsable y sus representantes. El denunciante y los terceros no pueden intervenir (art. 29). Podés ir con abogado, aunque no es obligatorio.

Si no comparecés dentro del plazo, el juez te juzga en rebeldía: te da por notificado de cada resolución en su fecha y dicta sentencia con lo que haya en la causa, que después te notifican a domicilio (art. 39).

Resolución y recursos

Con el descargo y la prueba producida, el juez tiene 5 días hábiles para resolver. Al notificarte la resolución, te tienen que informar qué recursos hay, en qué plazo y con qué efectos (art. 41). El juez debe desestimar o sobreseer si el acta no cumple en lo esencial sus requisitos, si el hecho no es infracción, si la prueba no alcanza o si no se puede determinar al autor (art. 42). Para revisar el acta, usá la lista de datos que tiene que tener un acta de tránsito.

Todos los recursos van por escrito ante el juez o la Cámara que dictó la resolución, y si no se presentan así son inadmisibles (art. 46).

RecursoContra quéPlazoQuién resuelve
ApelaciónResolución del juez que impone multa u otra sanción, o que rechaza una prescripción5 días de notificada, con los motivos del agravioCámara de Apelaciones, en 30 días desde que recibe la causa
QuejaEl juez denegó mal la apelación5 días de notificada la denegatoriaCámara de Apelaciones
RevisiónResolución firme, sólo por causales tasadas3 días de notificadaEl mismo juez o la Cámara que la dictó
Pronto despachoEl juez no resolvió en plazoUna vez vencido el plazo para resolverEl juez, en 2 días; si no, queja ante la Cámara

La apelación también cubre los vicios de nulidad, y la Cámara resuelve el fondo (arts. 48 a 52). Contra algunas sentencias de la Cámara, como las que aplican multas de monto alto, inhabilitaciones o clausuras de más de 30 días, existe un recurso jerárquico ante el Departamento Ejecutivo, con 10 días de plazo según el texto actualizado del Digesto (art. 53). El monto mínimo para usarlo fue modificado, así que confirmalo con el juzgado antes de presentarlo.

La revisión no reabre la discusión general. Procede cuando la sentencia tiene contradicciones en lo que dispone, cuando aparecen documentos decisivos que no pudiste presentar por fuerza mayor o por obra de terceros, cuando la resolución se basó en documentos declarados falsos por sentencia judicial o cuando hubo cohecho, fraude o una irregularidad grave comprobada (art. 51).

Cuándo queda firme y qué pasa después

La resolución queda firme cuando vence el plazo sin que la recurras o cuando ya no quedan recursos por resolver. El juzgado o la Cámara remite la causa al Administrador General, que se encarga de que se cumpla y, si no pagás, puede pedirte garantías e iniciar el cobro administrativo o judicial (art. 57). Para el juicio ejecutivo sirven como título el certificado de deuda que emite el Administrador General o la sentencia firme certificada por el secretario del juzgado (art. 58).

El Código de Convivencia fija la prescripción (art. 37):

  • La acción prescribe a los 2 años de cometida la falta. Se interrumpe con una nueva falta o con la tramitación de la causa ante el Tribunal de Faltas (art. 39).
  • La sanción prescribe a los 4 años de quedar firme la sentencia. Se interrumpe con una nueva falta, con el inicio del cobro judicial o con un juicio contencioso administrativo (art. 40).

Si te rechazan un pedido de prescripción, esa decisión se puede apelar (Ordenanza 12.010, art. 48).

Cuánto vale la UEM y a qué fecha se calcula

Las multas del Código de Convivencia se fijan en Unidades Económicas Municipales (UEM). Según el artículo 21, una UEM equivale a 8 litros de nafta de menor octanaje, al precio final de YPF en la plaza Córdoba, y su valor tiene que publicarse en el Boletín Oficial y en la web municipal. La Justicia de Faltas informa que la Resolución 035/2026 la fijó en $16.456, y ese es el valor publicado al 28 de octubre de 2026.

En la resolución, el juez expresa la multa en UEM y en pesos, con el monto computado a la fecha en que se cometió la falta (art. 21). Si una liquidación posterior te muestra otro importe, separá cantidad de UEM, valor aplicado y gastos con los pasos de cómo revisar el cálculo de una multa en unidades.

Cada falta tiene un mínimo y un máximo en UEM. Por ejemplo, circular a mayor velocidad de la permitida va de 5 a 30 UEM (art. 139) y cruzar con luz roja, de 15 a 100 UEM (art. 137). En tránsito, la primera infracción se sanciona con el mínimo, y la reincidencia lo aumenta un 50% hasta llegar al máximo de la escala (art. 32).

Pago voluntario y cuotas

Si aceptás la infracción antes de que venza el plazo para el descargo, pagás el 60% del mínimo de la multa, más los gastos que haya generado tu citación (Ordenanza 12.010, art. 38; Código de Convivencia, art. 22). La Justicia de Faltas lo presenta como un 40% de descuento. Con la UEM de $16.456, un exceso de velocidad con mínimo de 5 UEM se paga 3 UEM: $49.368, más gastos.

El pago voluntario extingue la acción (Código de Convivencia, art. 36), así que después no podés hacer el descargo. No corresponde el descuento cuando:

  • La falta prevé, además de la multa, sanciones accesorias, como la inhabilitación para conducir.
  • Sos reincidente.
  • La falta está en las materias que excluye el artículo 22 del Código, como transporte de cargas y pasajeros.

Si no pagás en forma voluntaria, el Tribunal puede autorizar hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según tu situación socioeconómica. El Administrador General puede ampliar esa cantidad con resolución fundada (Código de Convivencia, art. 20). Si no pagás en término, se emite un certificado con valor de título ejecutivo.

Para saber qué actas tenés pendientes en Córdoba y en otras jurisdicciones antes de que venza un plazo, podés consultar tus multas en Multabot.