Que la barrera se abra al leer la patente no reemplaza el comprobante. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 4.827 (artículo 15) obliga a los garajes y playas a entregar un comprobante a cada cliente, y en todo el país la Ley 25.326 de datos personales limita para qué pueden usar la patente y las imágenes que registran las cámaras.
El comprobante
En CABA, el comprobante tiene que indicar el horario de apertura y cierre, la dirección y el teléfono del establecimiento. Si lo pedís, también tiene que figurar la patente del auto. El tiempo se cobra según el registro de entrada y salida, que puede ser informático. La lectura de la patente sirve para calcular el cobro, pero el garaje igual tiene que darte el comprobante.
La misma ley fija cómo se cobra por hora en la Ciudad:
- La primera hora se cobra completa.
- Después se cobra por fracciones de hasta 5 minutos, cada una de no más de un doceavo del precio por hora.
- Podés elegir pagar la estadía completa o por tiempo, y no te pueden exigir el pago por adelantado.
- Si perdés el ticket, el garaje tiene que consultar sus registros, verificar tu identidad y la patente, y cobrarte sólo el tiempo real.
Fuera de CABA, revisá la norma local de tu ciudad. En cualquier lugar del país, pedí un ticket, factura o recibo con fecha y hora. Si el pago se hace por una app, guardá la constancia que genera. El Código Civil y Comercial (artículo 1375) hace responsable al garaje o playa paga por los daños y pérdidas del auto que guarda. Para reclamarle, primero tenés que poder probar que el auto estaba ahí, y el comprobante es la forma más directa. Qué más juntar si aparece un daño está en daño o robo del auto en una cochera o playa.
Qué datos registra el sistema
La Ley 25.326 (artículo 2) considera dato personal cualquier información referida a una persona determinada o determinable. La patente no dice tu nombre, pero el Registro de la Propiedad del Automotor la asocia a un titular, y la cámara suele guardar además la imagen del auto y, a veces, la de quien maneja. La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), autoridad de control de la ley, considera dato personal la imagen que permite identificar a una persona.
Quien guarda esos datos tiene estas obligaciones según la Ley 25.326:
- Informar antes de recolectar (artículo 6): para qué se usan los datos, quiénes los reciben, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión.
- No pedir más de lo necesario (artículo 4): los datos tienen que ser adecuados y no excesivos para la finalidad.
- No cambiar la finalidad (artículo 4): no pueden usarse para fines distintos o incompatibles con los que motivaron su recolección.
- Borrarlos (artículo 4): cuando dejan de ser necesarios para esa finalidad.
Si además hay cámaras de seguridad, la Disposición 10/2015 exige informar su existencia con carteles visibles, limitar las imágenes a lo necesario y conservarlas sólo por el plazo previsto. La base tiene que estar inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos. La Resolución AAIP 38/2024 aprobó un modelo de cartel que incluye los datos del responsable ante quien ejercer tus derechos.
Qué preguntar en la playa
Antes de contratar un abono o de usar seguido un estacionamiento que lee patentes, preguntá:
- Quién es el responsable de los datos: la playa, el shopping, la empresa que opera el sistema o la app de pago.
- Para qué usa la patente: cobro, control de abonados, seguridad u otra finalidad.
- Cuánto tiempo guarda los registros de entrada y salida y las imágenes.
- Si comparte esos datos con terceros y con quién.
Si la respuesta no está en un cartel ni en las condiciones del servicio, pedila por escrito. La Ley 24.240 (artículo 4) obliga al proveedor a informar de forma cierta, clara y detallada las condiciones del servicio que presta.
Cómo pedir tus datos o que los borren
Mandá el pedido por escrito al responsable de los datos y guardá la constancia de recepción con fecha. Los plazos para responder son:
- Acceso: 10 días corridos desde que el responsable recibe el pedido (artículo 14 de la Ley 25.326).
- Rectificación, actualización o supresión: 5 días hábiles (artículo 16).
La supresión no procede si borrar el dato perjudica derechos de terceros o si hay una obligación legal de conservarlo (artículo 16). Si el registro de la cámara te sirve como prueba de un choque o un daño dentro de la playa, pedí primero una copia. Cómo hacerlo está en cómo pedir el video de una cámara después de un choque.
Si vencen los plazos sin respuesta, o te niegan la rectificación o supresión, podés denunciar el incumplimiento ante la Agencia de Acceso a la Información Pública. El trámite es sin costo y se hace por Trámites a Distancia o por nota en la mesa de entradas de la AAIP, Av. Pte. Julio A. Roca 710, 2° piso, CABA. Necesitás copia del pedido que hiciste, con constancia de recepción, y de cualquier respuesta que hayas recibido.
Si el problema es un cobro, por ejemplo tiempo de más o un cargo que no reconocés, el reclamo va a Defensa del Consumidor. Los pasos y las pruebas a reunir están en reclamo ante Defensa del Consumidor.