Cuando pagás por guardar el auto en un garaje o una playa de estacionamiento, en todo el país rigen las reglas del depósito del Código Civil y Comercial. El artículo 1375 extiende a garajes y playas pagos la responsabilidad del hotelero: responden por los daños y pérdidas del vehículo guardado, salvo caso fortuito o fuerza mayor ajeno a su actividad. Toda cláusula que excluya o limite esa responsabilidad se tiene por no escrita (artículo 1374).

Esa regla alcanza a los garajes y playas que prestan el servicio de guarda, también con abono mensual. Si alquilás a un particular una unidad de cochera en un edificio, el acuerdo puede ser un alquiler del espacio y no un servicio de guarda. Revisá en el contrato si el dueño asume alguna custodia del auto.

Medidas del auto y del lugar

Medí el auto con todo lo que suma: barras de techo, portaequipaje, enganche de remolque o bicicletero. Los datos de fábrica de largo, ancho y alto están en el manual o en la ficha técnica del fabricante, pero no incluyen los accesorios.

Con esas medidas, revisá en el lugar:

  • El ancho y el largo del espacio asignado, con columnas y paredes alrededor.
  • La altura libre en la entrada, en las rampas y debajo de vigas o caños en el sector donde queda el auto.
  • Si la rampa es empinada, si el auto toca abajo al entrar.
  • Si podés abrir las puertas una vez estacionado.

Si la cochera usa un elevador o un sistema mecánico, pedí por escrito el peso y la altura máximos que admite y cómo es el procedimiento para entrar y sacar el auto. El peso del vehículo figura en el manual del fabricante.

Para utilitarios con carga, en altura del utilitario en garages hay una lista de controles más detallada.

Qué pedir por escrito

La Ley de Defensa del Consumidor obliga al proveedor a informar de forma cierta, clara y detallada las condiciones del servicio (artículo 4). Pedí que figure:

  • Precio mensual, qué incluye y cómo se actualiza.
  • Si el lugar es fijo o el que esté libre.
  • Horarios en que podés entrar y sacar el auto.
  • Si tenés que dejar las llaves y quién mueve el auto.
  • Qué pasa si te atrasás en el pago o querés dejar la cochera.

Guardá cada recibo mensual. Si un día aparece un daño, el recibo prueba que el auto estaba bajo custodia del garaje.

Si tenés que dejar las llaves

Algunos garajes piden la llave para que el personal acomode los autos. El Código Civil y Comercial le prohíbe al depositario usar la cosa que guarda (artículo 1358) y le exige devolverla al depositante o a quien este indique (artículo 1363).

Antes de entregar la llave, acordá:

  • Quiénes pueden mover el auto y si sólo dentro del garaje.
  • Dónde se guardan las llaves y quién tiene acceso.
  • A quién más se le puede entregar el auto. Si lo usan otros miembros de la familia, dejalo por escrito.

Anotá el kilometraje y sacá fotos del auto el primer día. Si después notás kilómetros de más o un golpe, vas a tener con qué comparar. No dejes en el auto la cédula ni documentos que no sean necesarios.

Cosas que quedan dentro del auto

Al hotelero el Código lo exime de responder por lo que el viajero deja dentro del vehículo, pero el artículo 1375 aclara que esa excepción no rige para garajes y playas pagos. Igual, para reclamar un objeto vas a tener que probar que estaba. Si dejás algo de valor, informalo al garaje y que quede asentado.

Carteles de «no nos responsabilizamos»

Un cartel o un ticket que diga que el garaje no responde por daños o robos no cambia lo que dice el Código. La Ley 24.240 tiene por no convenidas las cláusulas que limitan la responsabilidad por daños (artículo 37).

En la Ciudad de Buenos Aires, además, la Ley 5.007 declara ineficaces esas leyendas en estacionamientos públicos y privados. La Ley 4.827 obliga a exhibir los precios en la entrada, a entregar un comprobante con horario, dirección y teléfono del establecimiento, y no permite exigir el pago por adelantado en las playas que cobran por hora o por estadía.

Si el auto aparece dañado o falta algo, seguí los pasos de daño o robo en una cochera o playa.