Si le compraste a un comercio un repuesto, un juego de neumáticos, una batería o un accesorio para el auto por internet, por teléfono o por mensajería, tenés 10 días corridos para arrepentirte sin dar motivos. El plazo corre desde la entrega o desde la compra, lo que ocurra último, según el artículo 34 de la Ley 24.240. Rige en todo el país y no se puede renunciar. No aplica a compras entre particulares.

Qué cuenta como compra a distancia

El Código Civil y Comercial (artículo 1105) la define como un contrato entre un proveedor y un consumidor hecho solo por medios a distancia, sin que estén juntos: web, aplicación, correo, teléfono o mensajería. Si fuiste al local, viste el producto y lo pagaste ahí, no es compra a distancia, aunque antes lo hayas consultado por mensaje.

La misma regla vale para las compras fuera del local del vendedor, por ejemplo una venta en tu domicilio o en la vía pública (artículos 32 de la ley y 1104 del Código).

Cómo arrepentirte

  • Plazo. Diez días corridos. Si el último día es inhábil, se corre al primer día hábil siguiente (artículo 1110 del Código).
  • Forma. Avisá por escrito, por correo o por el medio electrónico de la tienda, o devolvé el producto dentro del plazo (artículo 1112).
  • Botón de arrepentimiento. Las tiendas online tienen que mostrar un enlace llamado «Botón de arrepentimiento» a simple vista y en la primera pantalla. No pueden pedirte que te registres ni otro trámite para usarlo. Dentro de las 24 horas te tienen que mandar, por el mismo medio, un código de la solicitud (artículos 1 y 5 de la Disposición 954/2025). Guardá ese código.
  • Verificación de identidad. La tienda puede pedirte pasos razonables para confirmar que sos vos, por medios habituales y con ese único fin (Disposición 3/2026).

Si la tienda no te informó que podías arrepentirte, el derecho igual sigue vigente (artículo 1111 del Código).

Devolución y gastos

Tenés que poner el producto a disposición del vendedor. Los gastos de devolución corren por cuenta de él (artículo 34 de la ley), y arrepentirte no puede costarte nada (artículo 1115 del Código). Las dos partes se devuelven lo que recibieron: vos el producto, la tienda el dinero (artículo 1113).

Cuándo no podés arrepentirte

La Disposición 954/2025 (artículo 3) y el artículo 1116 del Código excluyen estos casos, salvo que la tienda acepte lo contrario:

  • Producto usado o consumido. Si ya instalaste el repuesto, montaste los neumáticos o usaste el accesorio, no podés pedir la revocación. Revisá la pieza antes de llevarla al taller.
  • Hecho a medida. Fundas, alfombras u otros productos fabricados con tus especificaciones o personalizados.
  • Compra para revender o para un servicio a terceros. Un taller que compra repuestos para instalarlos en autos de sus clientes no tiene este derecho sobre esas compras.
  • Productos perecederos.

Si el producto llegó con una falla, el camino es la garantía, que no depende del arrepentimiento.

Si no te entregan o llega otra cosa

Si la tienda no entrega, entrega tarde o manda un producto distinto del ofrecido, el artículo 10 bis de la ley te deja elegir entre:

  1. Exigir que cumpla, si todavía es posible.
  2. Aceptar otro producto equivalente.
  3. Rescindir la compra y recuperar lo que pagaste.

Además podés reclamar los daños que te haya causado. La excepción es el caso fortuito o la fuerza mayor.

Lo que decía la publicación forma parte del contrato (artículo 8 de la ley y 1103 del Código). Antes de pagar, guardá una captura con fecha de la ficha: marca, medida, código de pieza, compatibilidad con tu modelo, precio y plazo de entrega. Si la tienda cambia la publicación, esa captura es tu prueba. La oferta online vale durante el plazo que fije la tienda o, si no fija ninguno, mientras siga publicada, y la tienda tiene que confirmarte sin demora que recibió tu aceptación (artículo 1108).

Garantía de lo que compraste

Una compra a distancia tiene la misma garantía legal que una en el local: seis meses para productos nuevos y tres para usados, desde la entrega (artículo 11 de la ley). Si hay que mandar el producto a revisar, el traslado, el flete y el seguro corren por cuenta del responsable de la garantía.

Si después hay un conflicto, el lugar de cumplimiento es donde recibiste o debías recibir el producto, y eso fija qué tribunales intervienen. Una cláusula que te mande a litigar a otra jurisdicción se tiene por no escrita (artículo 1109 del Código).

Reclamar

Primero, reclamale a la tienda por escrito. Si no responde, podés iniciar un reclamo ante Defensa del Consumidor. Qué pruebas juntar y qué vía usar en cada provincia está en reclamo de consumo por un auto, un taller o un repuesto.

Si lo que reservaste a distancia fue un auto en una concesionaria, las reglas de la seña se explican en seña o reserva en una concesionaria.