Si grabaste un choque o un incidente con la cámara de tu auto, primero guardá una copia del archivo original sin tocarlo. Después decidí a quién se lo das. Entregarlo a tu aseguradora o a la Justicia para un reclamo concreto es distinto de publicarlo: para difundir la imagen o la voz de otra persona, el Código Civil y Comercial exige su consentimiento, con pocas excepciones. Estas reglas son nacionales y valen para un auto particular. Si el vehículo es de una empresa, mirá cámaras en flotas y privacidad del conductor.
Guardar el original antes de que se borre
Si tu cámara graba en bucle, pisa los archivos viejos cuando se llena la memoria. El manual de la cámara dice cómo funciona la tuya. Cuanto antes copies el video, menos riesgo de perderlo.
- Copiá el archivo tal como salió de la cámara a la computadora o a una nube, sin editarlo, recortarlo ni pasarlo por una app que lo comprima. Ese es el original.
- Trabajá siempre sobre copias. Si después tenés que recortar o tapar algo, hacelo en otra copia y conservá la primera.
- Revisá la fecha y la hora que muestra el video. Si la cámara tenía mal configurado el reloj, anotá la diferencia y explicala al entregarlo. Una hora equivocada sin explicación le resta valor.
- Guardá los minutos de antes y de después, no sólo el impacto. Muestran de dónde venía cada vehículo.
- Fijate si grabó audio. Las conversaciones dentro del auto también quedan en el archivo, incluidas las de tus acompañantes.
Para pedir grabaciones de otras cámaras de la zona, como las de un comercio o un edificio, seguí cómo pedir el video de una cámara después de un choque.
Entregarlo a la aseguradora
La Ley 17.418 de Seguros (artículo 46) te obliga a avisar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo y, si la compañía lo pide, a darle la información necesaria para verificarlo. Si tenés un video del hecho, entra en esa información. El aviso no espera al video: hacé la denuncia en plazo y mandá el archivo después si todavía no lo copiaste. Los detalles del cómputo están en el plazo para denunciar un siniestro.
Al entregarlo:
- Mandá una copia sin editar del archivo original y guardá constancia de qué mandaste y cuándo: el correo, el número de gestión o el comprobante del portal.
- Indicá fecha, hora y lugar, y si el reloj de la cámara estaba desfasado.
- Mandá sólo los tramos del hecho. Si el archivo incluye otros viajes o audio de tus acompañantes que no tienen que ver, cortá esos archivos aparte y no los envíes, pero conservá el original completo por si te lo piden.
Entregarlo a la policía o a la fiscalía
Si hay una denuncia penal o una causa abierta, ofrecé el video en esa causa e identificalo con el número de expediente o de denuncia. Entregá una copia y guardá el original en tu poder. Anotá a quién se lo diste y cuándo.
Publicarlo en redes o en un grupo
Publicar es lo que más límites tiene. El artículo 53 del Código Civil y Comercial dice que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona hace falta su consentimiento. Las excepciones son tres: que la persona participe en actos públicos, que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario con precauciones para evitar un daño innecesario, o el ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
El artículo no trae una excepción para choques ni para videos de tránsito. Quien se ve afectado en su imagen o su intimidad puede reclamar la prevención y reparación del daño (artículo 52). El artículo 1770 agrega que quien se entromete arbitrariamente en la vida ajena, publicando retratos o perturbando la intimidad, puede ser obligado a cesar y a pagar una indemnización que fija el juez.
Antes de publicar:
- Preguntate si hace falta publicarlo. Para reclamar al seguro o en la Justicia, no.
- Tapá caras y patentes de quienes no tienen que ver con lo que querés mostrar. Si las personas no se pueden reconocer, el video deja de exponerlas.
- Sacá el audio si se escuchan conversaciones.
- No agregues nombres, acusaciones ni datos de la otra parte. Si hay un reclamo en curso, lo que publiques también lo puede leer el otro conductor o su aseguradora.
Las reglas de videovigilancia y tu cámara
La Disposición 10/2015 fija las condiciones para las cámaras de seguridad: carteles, finalidad declarada, plazo de conservación e inscripción de la base de datos. Está pensada para quien opera un sistema de videovigilancia y no menciona vehículos. La Ley 25.326, en el caso de archivos privados, alcanza a los que están destinados a dar informes. Para el video de un particular que entrega una grabación a su seguro o a la Justicia, lo que más pesa es el Código Civil y Comercial al momento de difundirla. Si usás la cámara para otra cosa, como juntar grabaciones de personas para compartirlas o venderlas, ese análisis cambia.