El título del automotor es el documento que el Registro de la Propiedad Automotor emite a nombre del titular cuando inscribe el vehículo. Según el artículo 6 del Régimen Jurídico del Automotor, es instrumento público en cuanto a la identificación del vehículo y prueba lo inscripto en el Registro hasta la fecha de su último asiento. Rige igual en todo el país, porque el registro automotor es nacional.
Desde la Disposición DNRPA 393/2017 el título se emite en formato digital, con firma electrónica del encargado del Registro. Los títulos de papel que siguen en manos de los titulares mantienen su validez. Según la ficha del duplicado de título, el título no tiene vencimiento.
Qué datos tiene y qué no prueba
El modelo de título digital del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VIII, incluye:
- dominio, marca, modelo, tipo y año;
- números de motor y de chasis;
- uso del vehículo y fecha de inscripción inicial;
- titular, porcentaje de titularidad, domicilio y fecha de adquisición;
- fecha de la última transferencia y Registro que lo emitió.
El propio modelo aclara que el título muestra la situación del dominio a la fecha de su último asiento. Una prenda, un embargo o una denuncia de venta anotados después no aparecen en el título que tenés guardado. Para saber cómo está hoy el vehículo hay que pedir un informe de dominio, que en línea llega por correo en 24 horas. La diferencia entre informe y certificado está en informe y certificado de dominio.
El título tampoco sirve para circular. En un control se muestra la cédula, como explica título y cédula: qué acredita cada uno.
Cómo se obtiene
No se pide como un trámite aparte. El Registro lo emite con los trámites que lo prevén, principalmente:
- Inscripción inicial de un 0 km. El Registro asigna el dominio y emite el primer título. Cuando la inscripción se hace en forma digital desde la concesionaria, la DNRPA pone a disposición del comprador el título digital y la cédula digital. El trámite está en inscripción inicial de un 0 km.
- Transferencia. Al inscribir la venta, el Registro emite un título nuevo a nombre del comprador. El sistema invalida automáticamente el título digital anterior, y si el vendedor tenía uno de papel, el Registro lo anula y lo destruye.
Hay trámites que no generan un título nuevo y quedan como anotación posterior en el sistema: una prenda, una denuncia de venta, una denuncia de robo, una baja o la emisión de una cédula.
Título digital y CAT
Cuando el Registro emite un título digital, el sistema envía al correo del titular una Constancia de Asignación de Título (CAT). El Registro también entrega una copia impresa cuando se retira la documentación. La CAT tiene tres datos, según la Disposición DNRPA 81/2021: código de Registro, número de trámite y código validador. Los mismos tres datos figuran en el título.
Para ver, descargar o imprimir el título, entrá a Descarga de documentación de la DNRPA y cargá esos tres datos. Esa misma página sirve para que un comprador, un escribano o una autoridad verifiquen que el título es auténtico. El Digesto aclara que podés imprimir una copia para mostrarla y que el título digital no admite enmiendas: cualquier enmienda lo invalida.
Cuando un trámite exige el título y el vehículo ya tiene título digital, el Registro de la radicación lo consulta en su sistema y no te lo pide. Si el trámite se presenta en otro Registro, por ejemplo un cambio de radicación, alcanza con la CAT, una impresión del título o una nota con los tres códigos.
Con los mismos códigos se descarga la Constancia de Documentación Dominial, creada por la Disposición DNRPA 408/2024 para circular con documentación verificable.
Si perdiste la CAT o el correo no llegó
El trámite es la recuperación de la Constancia de Asignación de Título:
- Pedila en el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) de la DNRPA y sacá turno.
- Presentate en el Registro de la radicación el día del turno para ratificar el pedido con tu firma.
- El sistema envía la nueva CAT a tu correo. La anterior queda invalidada.
Si la CAT nunca llegó o el correo cargado en el título no es tuyo, el Registro corrige la dirección y vuelve a generar la constancia. En ese caso el Digesto prevé un trámite de arancel cero.
Duplicado de un título de papel
Si se perdió, te robaron o se deterioró un título de papel al punto de dudar de su autenticidad, corresponde un duplicado. Lo pide sólo el titular registral o una orden judicial, en el Registro donde está radicado el vehículo. Según la ficha oficial:
- se puede iniciar en forma semipresencial, con la solicitud electrónica y el pago en línea, o directamente en el Registro;
- por extravío o robo hace falta además la verificación física del vehículo, con la Solicitud Tipo 12; por deterioro no, pero hay que llevar el título dañado;
- si otra persona hace el trámite por vos, suma el Formulario 59 y la documentación de la representación;
- el duplicado sale al día siguiente y se retira en el Registro o se descarga de la web.
Los aranceles dependen de si es auto o moto y están en la tabla de aranceles de la DNRPA. La Disposición 408/2024 indica el mismo camino para quien nunca tuvo una CAT y necesita la Constancia de Documentación Dominial.
Si el título tiene un dato mal cargado, el trámite no es el duplicado sino la rectificación de datos del título y la cédula. La cédula se repone por separado, como explica cédula verde: qué es, versión digital y duplicado.