La política interna debe impedir que una persona conduzca un vehículo de la empresa cuando el alcohol, una droga o un medicamento reduzcan su aptitud. En la gestión de flotas, tiene que definir el aviso previo, el bloqueo de la asignación, los controles permitidos y el tratamiento de los datos. Una frase genérica de “tolerancia cero” no resuelve esas decisiones.
La regla vial de base
La Ley 27.714 modificó el artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito y prohibió conducir con una alcoholemia superior a cero en el régimen nacional. El mismo artículo prohíbe conducir después de consumir estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para hacerlo.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplican sus propios procedimientos y regímenes sancionatorios. Una flota que opera en varias jurisdicciones debe revisar esas reglas, aunque su política preventiva puede fijar una única condición de despacho: ninguna conducción bajo efectos que comprometan la tarea.
La guía sobre multas por alcoholemia explica controles y sanciones viales. Esta página se ocupa del procedimiento de la empresa antes de que exista un acta.
A quién y a qué situaciones alcanza
Conviene incluir a toda persona que conduzca por cuenta de la organización: choferes, técnicos, vendedores, supervisores y terceros autorizados. La política debería aplicarse a autos, utilitarios, camiones, motos y equipos para los que se requiera licencia.
El alcance temporal tiene que ser preciso. Comprende la conducción, la disponibilidad para tomar una unidad y cualquier tarea de seguridad vinculada con carga, pasajeros o movimiento dentro de una base. Las reglas laborales sobre jornada, privacidad, controles y disciplina deben revisarse con las áreas competentes y con los convenios aplicables.
Cómo tratar los medicamentos
Una lista cerrada de marcas queda desactualizada y puede inducir errores. El conductor debe revisar el prospecto, seguir la indicación profesional e informar cuando un medicamento advierta somnolencia, reducción de reflejos, alteraciones visuales u otra limitación para conducir.
El aviso puede gestionarse a través de medicina laboral. Operaciones solo necesita recibir una conclusión funcional: habilitado, habilitado con restricción o no habilitado para conducir. No necesita conocer el diagnóstico ni la medicación específica, salvo que una norma o una emergencia justifiquen ese acceso.
La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales exige que los datos sean adecuados a la finalidad y cuenten con medidas de seguridad. Los resultados de controles y la información de salud requieren permisos limitados, conservación definida y un canal para que la persona ejerza sus derechos.
Declaración y bloqueo antes de salir
El control previo puede incorporar una declaración simple: la persona confirma que está en condiciones de conducir y que no consumió sustancias ni medicamentos que afecten la tarea. También debe poder reportar una duda sin recibir la orden de manejar mientras se evalúa.
Ante un aviso, un signo observable o un resultado que active el protocolo, despacho bloquea la asignación y designa un relevo. La empresa debe prever cómo volverá la persona a su domicilio o a un centro asistencial sin conducir otro vehículo.
El registro mínimo incluye fecha, unidad prevista, motivo del bloqueo, responsable, medida tomada y condición para la posterior liberación. No corresponde anotar diagnósticos en la planilla general de la flota.
Controles: reglas antes de medir
Si la empresa adopta controles preventivos, primero debe definir su base legal y laboral, quién los realiza, qué equipo se utiliza, cómo se identifica la muestra, qué sucede ante un resultado inválido y cómo se permite una verificación. También necesita un procedimiento para la negativa y para los casos que requieran atención médica.
Los detalles cambian según la actividad, el convenio, la jurisdicción y el método. Por eso no conviene copiar un protocolo policial y usarlo como procedimiento laboral. La organización debe validarlo con higiene y seguridad, medicina laboral y asesoramiento jurídico antes de aplicarlo.
La Ley 19.587 exige medidas adecuadas de higiene y seguridad y capacitación del personal. La política debe explicar los riesgos, el modo de informar y las consecuencias operativas. La sanción laboral, si correspondiera, se analiza por separado y con las garantías aplicables.
Qué hacer ante un incidente
Si el vehículo ya está circulando, la prioridad es detenerlo en condiciones seguras y proteger a las personas. Operaciones debe activar asistencia, relevo y, cuando corresponda, servicios de emergencia y autoridades. El protocolo ante un siniestro con un vehículo de empresa ordena la actuación en el lugar y la preservación de evidencia.
Después se conservan los resultados, registros de asignación, comunicaciones y decisiones con una cadena de custodia definida. Nadie debería editar una planilla original para “completar” lo que faltó: las correcciones se agregan con fecha, autor y motivo.
Integración con el control de flota
Un conductor bloqueado no puede aparecer como disponible en otra base ni recibir una nueva unidad desde un sistema distinto. La liberación debe tener responsable, evidencia y alcance claros.
También conviene revisar incidentes sin usar el resultado como única explicación. Horarios, presión operativa, acceso a ayuda, cultura de reporte y supervisión pueden revelar fallas que una medida disciplinaria aislada no corrige.