En Argentina, un auto puede circular con placas provisorias de papel sólo en los casos que fija la DNRPA: cuando todavía no está inscripto y tiene que llegar a una planta de verificación o al Registro donde se inscribirá, mientras se reponen placas robadas, perdidas o deterioradas, cuando perdiste las placas o la cédula lejos de tu Registro y cuando va dado de baja a un desarmadero. Las reglas son nacionales y están en el Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título I, Capítulo IX, Sección 2ª) y en el Título II, Capítulo XVI.
La placa provisoria es una hoja de papel blanco con letras, números y texto en tinta roja. El Registro la asigna por el sistema informático de la DNRPA. Una impresión hecha en casa o un cartel con el número escrito no la reemplaza.
Los casos para un auto ya inscripto
Reposición de placas robadas, perdidas o deterioradas
Cuando pedís el duplicado de las placas metálicas, el Registro te entrega las provisorias sin cargo y sin otra solicitud. Llevan el dominio y una letra: D si es duplicado, T si es triplicado. Valen 30 días y se prorrogan mientras el Registro no entregue las definitivas.
Las metálicas nuevas tienen que estar colocadas dentro de las 48 horas de recibirlas, y las provisorias quedan a tu cargo para destruirlas. La documentación del trámite está en cómo pedir el duplicado de la patente.
Si la placa dañada es Mercosur y el daño viene de un defecto de fabricación, como pintura saltada o decoloración, la reposición es sin cargo y las provisorias valen un mes renovable. Lo explica la nota sobre la patente Mercosur y su legibilidad.
Extravío o robo lejos del Registro de radicación
Si perdiste las placas o la cédula, o te las robaron, y estás a más de 200 km en línea recta del Registro donde está radicado el vehículo, el titular registral puede pedir placas provisorias en cualquier Registro Seccional de la misma competencia (Sección 12ª):
- Presentás la Solicitud Tipo TP, TPM o 02.
- Dejás por escrito qué perdiste o te robaron.
- No hace falta llevar el título.
El Registro consulta por correo al de radicación quién es el titular y si hay algún impedimento, por ejemplo que la cédula haya sido retenida por deuda de patentes. Con respuesta favorable, entrega las placas con 30 días corridos de vigencia y avisa al Registro de radicación para que lo anote en el legajo.
Baja con recuperación de piezas
El auto dado de baja para desarmar puede ir hasta el desarmadero con placas provisorias que entrega sin cargo el Registro que hizo la baja (Sección 8ª). Valen 7 días corridos, sin prórroga, y el desarmadero las retira y las destruye al recibir la unidad. El circuito completo de la baja está en destrucción total del auto: baja y desarme.
Los casos para un vehículo sin inscribir
Estas placas sirven para un único trayecto y tienen vigencia de 7 días corridos para autos y pick-ups y 15 días para camiones y vehículos de transporte. Los vencimientos son improrrogables.
0 km o importado comprado a más de 100 km
Si compraste un auto sin inscribir en una ciudad que está a más de 100 km de la que corresponde a tu domicilio o a la guarda habitual, el Registro del lugar de compra puede darte placas provisorias para llegar hasta el Registro donde se hará la inscripción inicial (Sección 6ª). Para pedirlas:
- Solicitud Tipo TP, TPM o 02 y pago del arancel;
- certificado de fabricación o de nacionalización;
- Solicitud Tipo 01-D completa, en la que el Registro anota el vencimiento y el número de las placas;
- constancia de domicilio o de guarda habitual que coincida con la declarada en la 01-D.
La inscripción tiene que pedirse antes de que venzan. Si se pide después, el arancel de inscripción inicial se paga con recargo por mora. Las placas se devuelven al iniciar el trámite.
Viaje hasta la planta de verificación
El Registro del domicilio del comprador entrega placas provisorias sin cargo para llevar el vehículo a la planta de verificación en estos casos (Secciones 4ª y 5ª):
- vehículos comprados en subastas de organismos públicos;
- vehículos armados fuera de fábrica;
- 0 km nacionales que la terminal o el concesionario no verificaron;
- importados que no verificó la terminal, el concesionario, el importador o el distribuidor oficial inscripto como comerciante habitualista.
Primero tenés que haber presentado la solicitud de inscripción inicial con documentación que haga viable el trámite. Pedir estas placas anula cualquier verificación hecha antes por la terminal o el concesionario. Si no llegás a verificar dentro del plazo, la renovación la pagás vos. Después de la verificación, devolvés las placas al Registro: sin esa devolución el trámite de inscripción no sigue.
Fábricas, importadores, concesionarios y vehículos en tránsito
Las terminales, los importadores y los concesionarios oficiales tienen placas provisorias propias para traslados entre fábrica, Aduana, depósitos y concesionarios, y para pruebas antes de la entrega. No sirven para que un cliente pruebe una unidad sin patentar; los detalles están en prueba de manejo en una concesionaria.
Los vehículos importados que cruzan Argentina desde su país de origen hacia otro destino pueden recibir placas provisorias del Registro con competencia sobre la Aduana de ingreso (Sección 11ª), con la misma vigencia de 7 o 15 días.
En motos se usa un permiso de circulación
Para motovehículos, el Registro extiende un permiso de circulación escrito en la solicitud del trámite, no una placa de papel (Sección 10ª):
| Caso | Vigencia |
|---|---|
| Desde la Aduana hasta el domicilio del importador o la planta de verificación | 7 días |
| Hasta la planta de verificación, para la inscripción inicial (sin cargo) | 7 días |
| Compra a más de 100 km del lugar de inscripción | 7 días |
| Reposición de la placa (sin cargo) | 30 días, prorrogables hasta recibir la nueva |
| Extravío o robo a más de 200 km del Registro de radicación | 30 días corridos |
Reglas que valen para todas
- Cada placa o permiso sirve sólo para el vehículo para el que se habilitó.
- Si perdés una placa provisoria, hacé la denuncia policial enseguida y presentá la constancia en el Registro dentro de las 24 horas (Sección 9ª).
- En casos excepcionales no previstos para importadores, verificación o compra en otra jurisdicción, el encargado del Registro puede habilitar placas provisorias y debe informar el motivo a la DNRPA.
Fuera de estos supuestos, el vehículo necesita sus placas metálicas. El artículo 40 de la Ley 24.449 exige circular con las placas de dominio colocadas y legibles, y el artículo 77 califica como falta grave hacerlo sin las chapas patentes reglamentarias.