El objeto de un peritaje sobre una reparación discutida es una lista corta de preguntas técnicas sobre un vehículo, un trabajo identificado y una falla concreta. En un juicio ante los tribunales nacionales esas preguntas se llaman puntos de pericia: las propone quien ofrece la prueba y las fija el juez, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 459 y 460). Las provincias tienen su propio código procesal, así que en un juicio provincial los plazos y el trámite se revisan en esa norma.

Si todavía no hay juicio y querés un informe de un técnico de tu confianza para reclamarle al taller, ninguna norma fija qué tiene que contener. Las mismas preguntas te sirven para encargarlo.

Qué delimitar antes de escribir las preguntas

Un perito sólo puede responder sobre lo que tiene adelante. Antes de redactar nada, juntá estos datos:

  • El vehículo: dominio, número de chasis y kilometraje al ingresar y al retirar.
  • El trabajo discutido: número de orden, fecha de entrega y la descripción del trabajo y de los materiales que figura en el presupuesto. La Ley 24.240 obliga al taller a detallar ambas cosas, además de precios, plazo y garantía (art. 21).
  • La falla: qué síntoma apareció, cuándo y con qué kilometraje.
  • Los trabajos de otros: si otro taller tocó el auto después, con su orden y su factura.

Esos datos además marcan qué podés reclamarle al taller. La ley presume que tiene que usar materiales nuevos o adecuados, salvo pacto escrito en contrario (art. 20). Cualquier trabajo adicional debía avisártelo antes de hacerlo (art. 22). Y si el defecto aparece dentro de los 30 días de terminado el servicio, tiene que corregirlo sin costo, salvo previsión escrita en contrario (art. 23).

Si el problema es que te cobraron más de lo presupuestado, no hace falta un perito: alcanza con comparar papeles, como se explica en factura del taller distinta del presupuesto y en adicionales de una reparación.

Cómo escribir puntos de pericia que sirvan

El Código admite la pericia cuando los hechos discutidos requieren conocimientos especiales en una ciencia, arte, industria o actividad técnica (art. 457). Por eso cada pregunta tiene que apuntar a un hecho que el perito pueda comprobar revisando el auto, las piezas o los papeles.

Pregunta vagaPregunta que se puede responder
Si el taller hizo bien el trabajoSi la junta de tapa de cilindros instalada según la orden N.º 1234 está colocada conforme a las especificaciones del fabricante
Si los repuestos son buenosSi las pastillas de freno instaladas son nuevas, qué marca y código tienen y si coinciden con las facturadas
Si la falla es culpa del tallerSi la pérdida de refrigerante que presenta hoy el vehículo tiene relación con el trabajo de la orden N.º 1234 o con otra causa, y cuál
Cuánto sale arreglarloQué trabajos y repuestos hacen falta para corregir la falla y cuál es su costo a la fecha del informe

Algunas pautas:

  • Una pregunta, un hecho. Si una pregunta pide dos cosas, separala.
  • Nombrá la orden y la pieza. El perito no tiene que adivinar de qué trabajo hablás.
  • Preguntá también por las otras causas posibles. Una pericia que sólo confirma tu versión pesa poco si el taller después plantea el desgaste, un choque o la intervención de otro mecánico.
  • No le pidas conclusiones jurídicas. Si el taller fue negligente o tiene que indemnizarte lo decide el juez. El perito explica qué pasó técnicamente.

Conservar el auto y las piezas

El informe depende de lo que quede para revisar. Pedile al taller por escrito las piezas que reemplazó y guardalas identificadas, con fotos fechadas del auto y del tablero.

Si no podés esperar al juicio, por ejemplo porque necesitás usar el auto y repararlo en otro lado, el Código permite pedir antes del proceso un dictamen pericial para dejar constancia del estado de una cosa (art. 326, inc. 2). En ese caso el juez nombra de oficio a un perito único y se cita a la otra parte, salvo urgencia (art. 327). Este paso lo pide un abogado.

Quién puede hacer el informe

Si la profesión está reglamentada, el perito necesita título habilitante en la materia; si no lo está, o no hay perito con título en el lugar del juicio, puede ser cualquier persona con conocimientos en el tema (art. 464). Para un informe privado, pedile al profesional su número de matrícula y verificalo en el consejo o colegio que la otorgó.

En un juicio nacional, la pericia está a cargo de un perito único designado por el juez (art. 458). Cada parte puede nombrar un consultor técnico, que es un profesional de su confianza. Al ofrecer la prueba se indican la especialidad del perito, los puntos de pericia y, si lo hay, el nombre, la profesión y el domicilio del consultor (art. 459). El consultor puede presenciar las operaciones técnicas y presentar su propio informe dentro del plazo del perito (arts. 471 y 472). Sus honorarios integran la condena en costas (art. 461).

Si el perito pide un anticipo para gastos, quien ofreció la prueba tiene cinco días para depositarlo desde que se le notifica. Si no lo deposita, se entiende que desistió de la pericia (art. 463).

Qué hacen el taller y el juez con tus preguntas

El taller puede proponer otros puntos, objetar los tuyos o declarar que no le interesa la pericia (art. 459). Si se desentiende, los gastos y honorarios del perito quedan a cargo de quien la pidió, salvo que la sentencia se apoye en la pericia para darle la razón al taller (art. 478). El juez fija los puntos definitivos, puede sacar los que considere improcedentes o superfluos y fija el plazo; si no dice nada, son quince días (art. 460).

El dictamen tiene que explicar en detalle las operaciones técnicas realizadas y los principios en que se funda (art. 472). Ese estándar sirve también para revisar un informe privado: tiene que decir qué se revisó, con qué instrumentos, si se desarmó algo y qué se encontró. Después las partes pueden pedir explicaciones al perito (art. 473), y el juez valora el dictamen junto con las observaciones de los consultores y el resto de la prueba (art. 477).

En un juicio por la Ley 24.240, el taller tiene que aportar las pruebas que tenga en su poder y colaborar para aclarar el caso (art. 53). Entre ellas pueden estar la orden de ingreso, las facturas de compra de los repuestos y las fotos que haya tomado al recibir el auto. Tu abogado puede pedir que las presente en el expediente antes de que el perito revise el vehículo.

Antes del juicio, el reclamo al taller y la denuncia ante Defensa del Consumidor siguen los pasos de reclamo de consumo por un auto o un taller. Si la falla volvió después de más de una visita, armá antes el historial como en reparaciones repetidas y garantías.