En Argentina hay dos beneficios vigentes para eléctricos e híbridos que conviene separar. A nivel nacional, un cupo anual de importación con derecho de importación extrazona del 0 %, que piden las automotrices y los importadores. A nivel local, exenciones del impuesto a la patente que define cada jurisdicción.

Cupo nacional con arancel 0 %

El Decreto 49/2025, publicado el 31 de enero de 2025, fija en 0 % el derecho de importación extrazona para vehículos con motorización alternativa a la combustión interna: eléctricos, híbridos y a celda de combustible de hidrógeno. Rige por cinco años desde su publicación.

El Decreto 44/2026 reescribió sus artículos centrales:

  • El límite es de 50.000 unidades por año.
  • El cupo que no se usa en un año puede asignarse al siguiente, sumado al límite de ese año.
  • Quedan afuera los vehículos de hasta 400 kg en vacío sin baterías, con motor eléctrico de hasta 15 kW de potencia continua, con autonomía de hasta 80 km o de las categorías L1 a L7 (ciclomotores, motos, triciclos y cuatriciclos).

El Decreto 1128/2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026, reemplazó el tope único de USD 16.000 por valores FOB máximos según la tecnología. Según el comunicado oficial y la ficha del trámite, los topes por unidad son:

TecnologíaValor FOB máximo
Eléctrico puro (BEV)USD 35.000
Híbrido convencional (HEV) y enchufable (PHEV)USD 18.000
Híbrido suave (MHEV)USD 16.000

El valor FOB es el precio del vehículo en el puerto de origen, sin flete ni seguro. No es el precio al público en Argentina. El decreto baja el derecho de importación y no menciona otros tributos.

El mismo comunicado informa que las convocatorias de 2025 y 2026 asignaron 100.000 unidades en total, que ingresaron 68.792 vehículos de 58 modelos y 29 marcas, y que la resolución del cupo 2027 todavía no se había publicado.

Quién puede pedir el cupo

La ficha de la Secretaría de Industria y Comercio limita la solicitud a empresas terminales con producción en el país y a personas físicas o jurídicas que importen para comercializar. Se tramita por Trámites a Distancia con CUIT y clave fiscal nivel 3, y la convocatoria figura cerrada. Si querés uno de estos autos para uso propio, lo comprás a una marca o un importador que lo trajo con cupo.

Los vehículos importados con el régimen tienen que estar homologados según la Ley de Tránsito 24.449. Qué son la LCM y la LCA que se piden para patentar un 0 km está en homologación de vehículos cero kilómetro.

Patente en la Ciudad de Buenos Aires

AGIP aplica la exención para eléctricos e híbridos del artículo 436 del Código Fiscal porteño, con el esquema que fijó la Ley 6.805 en diciembre de 2024:

  • Eléctricos: exentos al 100 %.
  • Híbridos: exención total durante los primeros 24 meses desde la radicación. Después, reducciones sucesivas del 60 %, 40 % y 20 %. Desde el sexto año pagan el impuesto completo.
  • Híbridos de mayor valor: si la valuación fiscal es igual o mayor a $91.150.000 (monto de 2026), la exención total se limita a 12 meses.

No hay que hacer ningún trámite: AGIP la aplica de oficio, siempre que el modelo figure en el listado de vehículos convalidados por la Agencia de Protección Ambiental. La convalidación de un modelo la pide la fábrica o su representante comercial, no el titular, como en la Resolución 134/APRA/26. Si tu auto no tiene el beneficio aplicado, preguntale al concesionario si el modelo está convalidado.

La Ciudad anunció el 24 de septiembre de 2026 que mantiene el esquema para 2027: eléctricos exentos e híbridos con dos años de exención total y pago progresivo desde el tercero. El valor que usa AGIP para calcular la patente se explica en valuación fiscal del auto.

En otras provincias

Las exenciones de patente las define el código fiscal y la ley impositiva de cada provincia, y en algunas el impuesto lo cobra el municipio. Antes de comprar, consultá en el organismo de rentas de la provincia donde vas a radicar el auto si hay una exención o bonificación por tecnología y qué requisito pide.