La exención del impuesto a la patente por discapacidad la otorga el fisco de la provincia o de la Ciudad donde está radicado el auto. No viene incluida en el CUD ni en la franquicia nacional para comprar el auto: hay que pedirla aparte. En la Provincia de Buenos Aires se tramita ante ARBA y en la Ciudad de Buenos Aires ante AGIP, con reglas distintas.

Provincia de Buenos Aires (ARBA)

La exención está en el artículo 243, inciso f, del Código Fiscal bonaerense (ficha de ARBA, actualizada el 18/09/2026). Las condiciones son:

  • Un solo vehículo, destinado al uso de la persona con discapacidad.
  • A nombre de la persona con discapacidad o de alguien vinculado: cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador, guardador judicial, apoyo designado o pareja con más de dos años de convivencia acreditada, entre otros.
  • Lo maneja la propia persona, salvo que la autoridad competente autorice a un tercero por la naturaleza o el grado de la discapacidad, o porque es menor de edad.
  • Impuesto de Sellos pagado sobre el instrumento de compra del auto.
  • Certificado de discapacidad: el CUD nacional o el certificado provincial.

Cómo se pide

Hay dos caminos:

  • Si el auto está a nombre de la misma persona que figura en el CUD, el trámite se hace en línea por el Sistema Integral de Exenciones, con CUIT, CIT y clave fiscal. Al terminar se descarga el formulario CF05 y los documentos se envían por el Sistema Integral de Reclamos y Consultas. Piden el CUD, el título en PDF certificado por la DNRPA y la declaración jurada R-999. Si el título es en papel, hay que sacar turno en un Centro de Servicio Local (trámite con igual titularidad).
  • En los demás casos, iniciás el trámite en la web de ARBA eligiendo “Art. 243 Inc. F) Personas con discapacidad”, imprimís el CF05 y te presentás con turno en un Centro de Servicio Local. Llevás DNI de solicitante, beneficiario y titular, certificado de discapacidad, título, partidas que prueben el vínculo, el formulario R-999 y, si corresponde, poder o formulario R-331.

Los documentos van en original y copia, o en copia certificada por escribano; ARBA no acepta certificación bancaria. Los certificados no pueden tener más de 120 días de emitidos, salvo que digan otro plazo.

La exención corre desde la fecha más reciente entre la emisión del CUD y la titularidad del auto. Si tenías otro auto exento, corre desde el cese de esa exención.

Si la patente de tu auto la cobra el municipio y no ARBA, consultá la exención en el municipio. Para saber quién la cobra, mirá patente municipalizada en Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires (AGIP)

Según la ficha del trámite porteño:

  • Un solo vehículo por persona, destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad.
  • Titular del auto: la persona con discapacidad, su cónyuge o pareja conviviente, padre, madre, curador, nietos o conviviente, con el documento que pruebe el vínculo.
  • Tope de valuación: si el beneficiario no es el titular, la valuación del auto no puede superar $60.760.000, según la Ley Tarifaria 2026. Si es el titular, no hay tope. Para saber cuánto vale fiscalmente tu auto, mirá valuación fiscal en la boleta de patente.
  • Certificado: CUD vigente, emitido por la junta médica de la Ciudad o por el organismo nacional.

Además del título y el certificado, piden DNI del titular y del beneficiario y el formulario “Solicitud de Exención para personas con Discapacidad - Patentes”. Se inicia en línea desde AGIP con CUIT o CUIL, o en persona con turno en una delegación, con originales y copias autenticadas por escribano.

Si vendés o transferís el auto, tenés que dar de baja la exención con el trámite “Patentes Automotores - Cese de Exención para Personas con Discapacidad”.

En otras provincias

Cada provincia define si exime, a quién y con qué límites. Para encontrar el organismo que cobra la patente en tu provincia, usá el listado de fiscos de la Comisión Arbitral y buscá allí el trámite de exención por discapacidad.