Antes de asignar un vehículo, identificá el producto, su presentación y la condición de conservación. “Origen animal” abarca cargas con requisitos diferentes: una categoría adecuada para un lácteo estable puede no servir para huevos refrigerados o medias reses.

Esta guía trabaja con el capítulo XXVIII del Decreto 4238/1968, según la Resolución SENASA 711/2022, para operaciones alcanzadas por ese régimen. Primero confirmá ese encuadre con la guía de habilitación del transporte.

Matriz de consulta por carga

CargaReferencia del capítulo XXVIII
Cárnicos y lácteos que requieren fríoA o B; 28.31.5
Leche cruda y leche fluida a granelSe admite C; 28.31.5
Cárnicos sin necesidad de frío para conservarseC; 28.31.6
Lácteos que no requieren fríoC, D, D1 o E; 28.31.6
Huevos en cáscaraA, B o C y protección climática; 28.32.9
Huevos refrigeradosA; 28.32.10
Productos de la pescaA o B y requisitos del capítulo XII; 28.32.11
Medias reses, cuartos o trozosA o B en el supuesto 28.32.13

Las letras corresponden a las categorías del numeral 28.3. Conservá la referencia exacta de la fila aplicable y las condiciones particulares del producto. La matriz no fija temperaturas ni reemplaza los demás requisitos sanitarios.

Comprobá presentación y envase

La orden debe indicar si la mercadería está desnuda, en envase primario o en envase secundario. El numeral 28.31.1 impide contacto directo de comestibles con el piso, salvo la excepción de envase secundario. Para medias reses, además, el acondicionamiento debe impedir ese contacto según 28.32.1.

Ejemplo ficticio: un cliente informa “huevos” y operaciones propone una unidad C. Antes de confirmar, descubre que la carga es de huevos refrigerados. Revisa 28.32.10 y busca categoría A, en lugar de aplicar la regla general de huevos en cáscara.

Guardá cualquier cambio de presentación antes de salir. La categoría autorizada debe describir la unidad real y admitir la carga finalmente aceptada.

Evaluá compatibilidad del conjunto

El capítulo prohíbe usar para comestibles vehículos destinados a incomestibles y viceversa. En un mismo ambiente, 28.31.3 separa enfriados de congelados y productos desnudos de otros con envases secundarios. Para diferentes especies existen condiciones de envasado; en pesca y acuicultura se exige además congelación dentro de ese supuesto. El numeral 28.26 también contempla transmisión de olores.

Un producto permitido individualmente puede resultar incompatible con otro de la misma orden. Revisá la carga completa, incluida mercadería agregada a último momento. Un tabique improvisado no acredita la autorización de uso parcial prevista en 28.15–28.17.

Cerrá la asignación con evidencia

Registrá producto, cantidad, presentación, categoría, conservación, disposición y documentos sanitarios. Incorporá identificación de precintos cuando corresponde y las condiciones de recepción acordadas.

Para pescado procesado, no confundas estas reglas con las de establecimientos de producción comercial de peces. La comunicación de SENASA sobre Resolución 793/2026 describe ese alcance acuícola y su vigencia diferida 180 días desde la publicación del 2 de septiembre de 2026. Esa norma no convierte cualquier reparto de pescado en una operación de producción acuícola.

Antes de liberar, compará la orden final con la habilitación y la condición de la unidad. Los registros del viaje se organizan en la guía de cadena de frío.