Antes de contratar un transporte de alimentos, definí qué carga debe mover y qué condiciones tiene que sostener. Pedí al proveedor documentación de las unidades propuestas y evidencia de cómo controla higiene, conservación y desvíos.

El apartado V del artículo 154 bis del Código Alimentario Argentino asigna al dador de carga instrucciones precisas y completas, verificación del vehículo habilitado y sus condiciones, y control del carnet del manipulador. Contratar un tercero requiere organizar esas comprobaciones.

Prepará el alcance sanitario del servicio

Indicá producto, presentación, conservación, carga máxima prevista, origen, destino, duración estimada y puntos de entrega. Incluí equipos y registros necesarios, además de los procedimientos de carga y recepción.

ControlEvidencia a pedir
Unidad propuestaDominio, UTA, categoría y documento vigente
Producto admitidoCorrespondencia con rubro, presentación y conservación
HigieneProcedimiento, registros y criterio de liberación
Equipo térmicoCapacidad, mantenimiento e instrumentos previstos
ViajeDocumentos, registros y acceso a archivos originales
PersonasRoles de conductor y manipulador, capacitación aplicable
ContingenciaContacto, decisiones y alternativa sanitaria admisible

Para productos de origen animal alcanzados por inspección nacional, verificá el régimen de habilitación SENASA. El numeral 28.2 de la Resolución 711/2022 refiere a la unidad que concurre al establecimiento; una tarjeta de otra unidad del proveedor no cubre la que se presenta.

Evaluá una operación comparable

Pedí un registro de servicio similar con datos personales o comerciales ajenos protegidos. Debe permitir entender cómo se identifica la unidad, se vincula el archivo térmico y se documenta una observación. Revisá un registro completado para evaluar cómo se documentó la operación.

Ejemplo ficticio: un proveedor ofrece transporte refrigerado y presenta la habilitación de U-10. Para el día contratado confirma U-14. La empresa solicita los antecedentes de U-14 y verifica su aptitud para esa carga antes de aprobar el cambio.

Acordá quién conserva cada documento y cómo se entrega al cierre. El apartado III del artículo 154 bis exige al transportista registros de cargamentos, temperaturas, humedad y limpieza; el cliente necesita acceso a la evidencia que corresponda a su servicio.

Acordá qué ocurre ante un desvío

Identificá quién recibe alarmas, qué autoridad tiene para detener o rechazar una operación y a quién consulta sobre el producto. Definí cómo se informan avería, demora, apertura o pérdida de registro. La aceptación comercial y la decisión sanitaria deben quedar documentadas por quien corresponda.

Una alternativa requiere su propia evaluación de categoría, higiene y equipo. No autorices un transbordo por disponibilidad de espacio sin comprobar las condiciones de carga y las intervenciones sanitarias necesarias.

Verificá nuevamente en el despacho

El alta del proveedor conserva antecedentes, pero cada viaje necesita confirmar unidad, documentos y condición actual. Guardá los cambios entre lo cotizado y lo ejecutado, con su aprobación.

Al recibir, revisá observaciones, registros y pendientes antes de evaluar el cumplimiento del servicio. Si hubo un rechazo, conservá el fundamento y la acción correctiva solicitada para el próximo viaje.