Un peaje impago y una multa de tránsito no son lo mismo. El primer registro puede ser una pasada que la concesionaria no logró cobrar. Si una autoridad competente atribuye una conducta sancionada, puede labrar un acta e iniciar un expediente. La multa existe cuando ese procedimiento concluye con una sanción.
Antes de pagar, identificá qué documento recibiste, quién lo emitió y en qué corredor ocurrió el hecho. Esa separación define el portal de consulta, el plazo aplicable y el canal para reclamar.
Peaje impago, recargo y multa
Una misma circulación puede generar registros distintos:
- Pasada pendiente: el operador del corredor informa que no pudo cobrar el viaje asociado al dominio.
- Importe del servicio: corresponde al uso de la vía y se consulta en el canal del concesionario o sistema de telepeaje.
- Acta de infracción: la emite o tramita la autoridad de tránsito con competencia en el lugar del hecho.
- Sentencia o resolución: decide si corresponde una sanción después del procedimiento previsto por la jurisdicción.
No asumas que todo aviso de deuda es una multa ni que pagar una pasada cancela automáticamente un acta ya iniciada. Si aparecen ambos registros, pedí o descargá un comprobante para cada uno.
Tampoco existe un plazo nacional único para regularizar una pasada. El corredor, el sistema de cobro y la jurisdicción determinan el procedimiento. Usá solamente el portal oficial enlazado por el operador de la autopista y comprobá que el dominio, la fecha y el punto de peaje coincidan.
Dónde consultar una pasada o una multa
El canal depende del registro que tengas delante:
- Para una pasada pendiente, entrá al sitio oficial del concesionario que figura en el viaje o en la cuenta de telepeaje.
- Si no sabés quién administra el tramo, consultá el directorio oficial de corredores y centros de atención de Vialidad Nacional. Identifica operadores como AUSA, AUBASA, Autopistas del Sol, Grupo Concesionario del Oeste y los corredores nacionales, con sus canales de contacto.
- Para un acta de Provincia de Buenos Aires, usá el portal oficial de Infracciones BA.
- Para un acta de CABA, usá la consulta oficial de infracciones.
- Para organismos adheridos al sistema nacional, podés revisar la consulta de infracciones de la ANSV.
- Si la notificación identifica un juzgado o un portal distinto, seguí el canal del expediente y verificá que pertenezca a la autoridad indicada.
Ninguno de esos buscadores garantiza que muestre la cuenta del concesionario. Del mismo modo, pagar una pasada en el sitio del operador no acredita por sí solo el cierre de un acta.
Multabot consulta infracciones disponibles en múltiples fuentes y las ordena en un informe. No administra la cuenta del concesionario, no emite actas y no recibe descargos oficiales.
AUBASA y las pasadas pendientes de septiembre de 2026
AUBASA anuncia que desde el 15 de septiembre de 2026 registrará la evasión del pago en la Autopista Buenos Aires–La Plata para su tratamiento como infracción. Su página oficial de regularización enlaza el portal para consultar las pasadas por dominio y explica cómo pagar o informar un error.
La comunicación principal menciona 30 días hábiles para regularizar, mientras algunas respuestas del mismo sitio dicen 30 días sin aclaración. Ante una pasada concreta, consultá a AUBASA el vencimiento aplicable y conservá la respuesta; no uses esa diferencia como margen adicional para postergar una gestión. Si ya recibiste un acta, seguí el plazo y el canal de ese expediente.
Para una flota, prepará una revisión por vehículo:
| Dato | Comprobación |
|---|---|
| Pasada | Dominio, fecha y punto de cobro |
| Cuenta vinculada | Medio de pago utilizado en ese momento |
| Consulta | Fecha, resultado y detalle disponible |
| Regularización | Comprobante y concepto pagado |
| Reclamo | Número de gestión y respuesta |
| Acta, si existe | Expediente y seguimiento separado |
El anuncio corresponde a esa autopista; no debe trasladarse a todos los corredores operados por AUBASA ni a las autopistas de CABA. La concesionaria gestiona el peaje y sus reclamos de cobro, mientras el juzgamiento de una infracción corresponde a la autoridad competente.
Multa por no pagar el peaje en Provincia de Buenos Aires
En territorio bonaerense, la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito está sancionada en Unidades Fijas. El Decreto 1350/2018 de la Provincia de Buenos Aires, que modificó el régimen del Decreto 532/2009, fija un rango de 100 a 300 UF para esa infracción.
Ese rango no debe convertirse con un valor viejo. La suma en pesos depende del valor vigente de la UF y de lo que determine la autoridad en el expediente. Una tarifa de peaje, un recargo del operador y una multa expresada en UF son conceptos diferentes.
La norma provincial tampoco permite concluir que cualquier imagen produce una sanción automática. Para una constatación concreta hay que revisar la autoridad interviniente, la identificación del vehículo, el lugar, la fecha, la evidencia y la notificación. La guía sobre evidencia de multas en vehículos de empresa explica cómo ordenar esos elementos sin asumir que un solo defecto anula siempre el acta.
Qué hacer si una pasada quedó pendiente
Empezá por ubicar el corredor y su operador. El resumen de una tarjeta, una billetera o una cuenta de TelePASE puede indicar que hubo un rechazo, pero no reemplaza el detalle del viaje.
Reuní estos datos:
- dominio del vehículo;
- fecha y hora aproximadas;
- autopista, sentido y estación o punto de cobro;
- medio de pago vinculado ese día;
- comprobante de adhesión o alta del dominio;
- aviso recibido y estado que muestra el canal oficial;
- pago o regularización, si ya se realizó.
Si el vehículo fue vendido, alquilado o asignado a otra persona, agregá la documentación que permita establecer quién tenía la unidad en la fecha del viaje. La titularidad actual no resuelve por sí sola una circulación anterior.
Cuando el operador permita regularizar la pasada, guardá el comprobante y volvé a consultar el estado. Si ya existe un acta, revisala también en el sistema indicado por la autoridad. No cargues los datos de pago desde un enlace recibido por correo o mensaje sin comprobar primero el dominio oficial; las campañas de TelePASE falso suelen copiar avisos de deuda para obtener datos de tarjeta.
Cómo revisar un acta por falta de pago
Leé el documento completo antes de elegir pago voluntario o descargo. Como mínimo, debería permitir identificar:
- organismo y autoridad que intervienen;
- número de acta o expediente;
- dominio atribuido;
- fecha, hora y ubicación;
- conducta imputada;
- evidencia disponible;
- importe, unidad de cálculo y vencimiento informado;
- juzgado o canal para ejercer la defensa.
Compará esos datos con el viaje y con los comprobantes del sistema de peaje. Una patente mal leída, una duplicación o un pago no conciliado requieren prueba concreta. Adjuntá imágenes, movimientos de la cuenta, comprobantes y documentación del vehículo en el canal del expediente.
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 reconoce la falta de pago del peaje como falta grave. La aplicación práctica depende de la adhesión, reglamentación y procedimiento de la jurisdicción competente. Por eso no corresponde trasladar el rango bonaerense ni sus pasos a CABA, una ruta nacional u otra provincia.
Pago o descargo
El pago voluntario puede implicar aceptación de la infracción o pérdida de la posibilidad de discutirla, según el régimen aplicable. Leé las condiciones que figuran en el acta antes de pagar. No uses como plazo una cifra tomada de otra autopista o provincia.
Presentá un descargo cuando tengas un motivo y prueba identificables: error de dominio, vehículo vendido antes del hecho, duplicación, pago ya realizado, falta de correspondencia entre la imagen y el acta u otra inconsistencia relevante. La guía sobre cómo impugnar una multa de tránsito ayuda a ordenar el escrito y sus anexos.
En una flota, vinculá cada pasada y cada acta con el vehículo, el conductor y el período de asignación. El procedimiento de altas y bajas de TelePASE para flotas reduce errores cuando una unidad cambia de responsable o sale de servicio.
Conservá por separado el detalle del viaje, el comprobante de peaje, el acta, la presentación y la resolución. Esa documentación permite comprobar qué obligación se pagó y cuál sigue pendiente.