En la provincia de Córdoba, todo vehículo radicado tiene que tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Lo dispone el artículo 35 del Decreto 318/07, que reglamenta la Ley Provincial de Tránsito 8560. Un auto particular hace la primera revisión a los 24 meses del patentamiento y después la renueva cada 12 meses. Para circular por rutas provinciales, la oblea tiene que venir de un taller registrado por la Provincia.

En la ciudad de Córdoba la misma revisión se llama ITV y la organiza la Municipalidad, con plantas y tarifas propias. Si tu vehículo está radicado en la capital, el detalle está en ITV en la ciudad de Córdoba.

Quién la exige

La Ley 8560 deja en manos del Poder Ejecutivo la organización de la revisión técnica (art. 35). Puede hacerla por sí, por convenios con municipios o comunas, o a través de otros organismos oficiales o privados.

El Decreto 318/07 pone a cargo a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito. Esa dirección define qué autoridad hace la revisión, cuántos talleres fijos y móviles hay y dónde están, y actualiza el manual de procedimiento que siguen (Anexo E del decreto).

En enero de 2026, la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito dictó la Resolución 1/2026. Para circular por rutas y caminos provinciales, los vehículos radicados en Córdoba necesitan obleas o certificados emitidos por talleres auditados por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y registrados en el RePAT, el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Los talleres que no tenían esa certificación recibieron 180 días desde la publicación para regularizarse.

La misma resolución fija dos excepciones:

  • los camiones y ómnibus de transporte interjurisdiccional radicados en Córdoba pueden circular con el certificado vigente de los talleres de revisión de ese transporte;
  • los vehículos radicados en otra provincia necesitan la oblea de un taller habilitado por su propia autoridad.

Cada cuánto se hace

El artículo 35 del Decreto 318/07 fija los plazos según el tipo de vehículo y su antigüedad:

VehículoPrimera revisiónDespués
Autos, motos y camionetas particularesA los 24 meses del patentamientoCada 12 meses
Carga de hasta 1.000 kgA los 24 meses del patentamientoCada 12 meses
Carga de más de 1.000 kgA los 12 meses del patentamientoCada 12 meses hasta los 3 años de antigüedad; cada 6 meses después
Transporte público urbano e interurbano de pasajerosAntes de la habilitaciónCada 6 meses hasta los 3 años de antigüedad; cada 4 meses después

Cada revisión vale desde la fecha en que se hizo. El Decreto nacional 196/2025 fijó plazos más largos para los particulares, pero la Resolución 1/2026 sigue remitiendo al artículo 35 del decreto provincial. La comparación con otras jurisdicciones está en cada cuánto se hace la VTV o RTO.

Dónde hacerla y cómo sacar turno

La revisión se hace en los talleres que la Provincia reconoce como estaciones de RTO: auditados por la UTN y registrados en el RePAT. Cada taller da sus propios turnos. Antes de reservar, preguntá si está registrado en el RePAT, porque una oblea de un taller sin registro no cumple el requisito para las rutas provinciales.

Si el vehículo está radicado en la ciudad de Córdoba, la ITV se hace en las plantas municipales y el turno se pide en itvcordoba.com.ar.

Cuánto cuesta

Ni la Ley 8560, ni el Decreto 318/07, ni la Resolución 1/2026 fijan una tarifa provincial para la revisión técnica. El precio lo informa cada taller: pedilo cuando saques el turno y preguntá si una reinspección después de un rechazo se cobra aparte.

En la ciudad de Córdoba, la tarifa y los recargos por hacerla tarde los fija la Municipalidad. Están en la nota sobre la ITV de la capital.

Qué pasa si no la tenés

Sin una oblea vigente de un taller registrado, el vehículo no cumple el requisito de la Resolución 1/2026 para circular por rutas provinciales. La resolución se comunicó a la autoridad de control, a la Policía Caminera, al RePAT y a los juzgados de faltas. Si te labran un acta en ruta, la consulta y el pago se hacen en Rentas Córdoba, como cualquier multa de Policía Caminera.

El seguro también la pide. El artículo 106 de la Ley 8560 exige, antes de contratar el seguro obligatorio, la revisión técnica aprobada o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si no se hizo la revisión en el año previo.

Si el vehículo sale rechazado, revisá qué podés hacer mientras lo reparás en VTV o RTO rechazada: ¿puedo circular?.

Diferencias con la ITV de Córdoba Capital

Provincia de CórdobaCiudad de Córdoba
NormaLey 8560 y Decreto 318/07Código de Convivencia municipal
Quién la organizaDirección General de Prevención de Accidentes de TránsitoMunicipalidad de Córdoba
Dónde se haceTalleres auditados por la UTN y registrados en el RePATPlantas municipales de ITV
TurnoEn cada tallerEn itvcordoba.com.ar o al 0800 888 8488
PrecioLo informa cada tallerTarifa municipal, con recargos por demora
Dónde se exigeRutas y caminos provincialesVía pública de la ciudad (art. 146 del Código de Convivencia)

El calendario de un auto particular es el mismo en los dos casos: primera revisión a los 2 años del 0 km y después una por año. Cambian el organismo, el lugar donde se hace y quién labra la multa.