En Mendoza, una persona puede enviar fotos o videos de una posible infracción mediante los canales oficiales habilitados. Ese envío no genera por sí mismo una multa, no reemplaza el acta y tampoco demuestra automáticamente la responsabilidad de quien aparece en la imagen.
La autoridad debe revisar el material, determinar si contiene datos suficientes y, si corresponde, remitirlo al Juzgado Vial competente. El juzgado es quien analiza la evidencia y decide qué medidas de validación necesita antes de avanzar con un procedimiento.
Esta regla pertenece al régimen de Mendoza. No debe trasladarse a otra provincia o municipio sin revisar su normativa y sus canales propios.
Qué habilitó la Ley de Seguridad Vial de Mendoza
El artículo 120 bis de la Ley provincial 9.024, incorporado por la Ley 9.701 y reglamentado en 2026, permite recibir material audiovisual aportado por ciudadanos. El envío se realiza por los medios digitales oficiales que disponga el Ministerio de Seguridad y Justicia o cada municipio, según la competencia sobre el lugar del hecho.
La norma califica ese aporte como una comunicación ciudadana. No es una denuncia formal y la persona que lo envía no otorga fe pública sobre la autenticidad, integridad o fidelidad del archivo.
Esta distinción define el alcance real del video. La grabación puede aportar información para iniciar una revisión, pero no ocupa el lugar de la verificación administrativa ni de la decisión del Juzgado Vial.
Cómo puede avanzar un video hasta un expediente
El recorrido no es automático. Puede incluir estas etapas:
- Una persona envía el archivo por un canal oficial vigente.
- La autoridad receptora revisa si el hecho parece corresponder a su jurisdicción y si el material reúne datos aprovechables.
- Si encuentra elementos suficientes, puede elaborar un informe preliminar con la posible infracción y los datos identificables.
- El informe y el archivo se remiten al Juzgado Vial competente.
- El juzgado analiza el material y puede validarlo, ordenar verificaciones adicionales o descartar su uso.
- Si el procedimiento continúa, la persona alcanzada debe recibir la actuación correspondiente y tener oportunidad de ejercer su defensa.
La recepción de un video no equivale a una resolución sancionatoria. Entre el aporte inicial y una multa firme deben existir actuaciones de la autoridad competente.
También puede ocurrir que el material no avance. La autoridad puede excluir archivos que, en una revisión inicial, parezcan ajenos a su jurisdicción o presenten indicios fuertes de falsedad. Esa revisión inicial tampoco certifica que los archivos aceptados sean verdaderos: la validación corresponde a la etapa posterior.
Qué revisar si recibiste una multa basada en un video
No respondas solamente a la imagen incluida en una notificación. Conservá el documento completo y ubicá estos datos:
- autoridad y Juzgado Vial intervinientes;
- número de acta o expediente;
- fecha, hora y lugar atribuidos al hecho;
- conducta concreta que se imputa;
- dominio y características del vehículo;
- forma y fecha de notificación;
- instrucciones y plazo para presentar un descargo;
- indicación de la evidencia disponible y modo de solicitarla.
Después pedí acceso al registro completo incorporado al expediente. Un fotograma recortado puede omitir el inicio de la maniobra, una señal, otro vehículo o la continuidad temporal necesaria para comprender lo ocurrido. Si el elemento original es un video, la secuencia completa importa más que una captura aislada.
La guía sobre qué hacer cuando llega una multa permite ordenar esa primera revisión. Si decidís discutir el acta, seguí el canal y el plazo informados por la autoridad; el procedimiento concreto depende del organismo que tramita el caso.
Qué puntos pueden formar parte del descargo
El descargo debe relacionar una objeción concreta con la actuación. Según el caso, puede corresponder señalar:
- que el vehículo identificado no es el que aparece en el registro;
- que el dominio no se lee de manera suficiente;
- que el lugar no coincide con la competencia de la autoridad;
- que la secuencia no permite atribuir la maniobra indicada;
- que la fecha u hora presentan una inconsistencia comprobable;
- que falta el acto posterior que formaliza la imputación;
- que la notificación no permite conocer la evidencia o ejercer defensa.
La mera frase “lo filmó un particular” no resuelve el caso. La ley admite ese origen, pero obliga a que la autoridad procese y verifique el aporte. El punto útil es establecer qué validó el juzgado, sobre qué archivo trabajó y cómo vinculó el hecho con la persona o el vehículo imputados.
Tampoco conviene contactar o exponer públicamente a quien habría enviado la grabación. El reclamo debe dirigirse al organismo que formó el expediente. La guía para impugnar una multa explica cómo presentar hechos, documentos y un pedido claro sin convertir el descargo en una discusión personal.
Privacidad y publicación del material
Que una grabación muestre una calle no elimina todas las obligaciones sobre datos personales. La Ley 25.326 exige que los datos tratados sean adecuados, pertinentes y no excesivos para su finalidad, y establece deberes de seguridad y confidencialidad.
La autoridad puede necesitar conservar el archivo íntegro para verificarlo, pero eso no significa que deba difundir sin límite rostros, patentes u otros datos de terceros. Si el material fue publicado además en redes sociales, esa publicación es una cuestión distinta del procedimiento vial.
Para defenderte, preservá la copia recibida, pedí el expediente por el canal formal y evitá republicar imágenes con datos ajenos. El objetivo es revisar la atribución y la regularidad de la actuación.
Cómo enviar material sin confundir el alcance
Si sos quien registró el hecho, buscá el canal oficial vigente para el municipio o la autoridad provincial competente. Los números, enlaces y mecanismos pueden cambiar; una cuenta informal o una publicación en redes no sustituyen el ingreso por el medio establecido.
Conservá el archivo original y no lo edites para agregar textos, recortes o efectos. Informá lugar, fecha y contexto con precisión. La autoridad decidirá si corresponde incorporar el aporte y qué verificación necesita.
El sistema mendocino permite que un video ciudadano llegue a conocimiento oficial. La sanción, en cambio, requiere una actuación identificable, control de la prueba y una decisión dentro del procedimiento correspondiente. La guía general de fotomultas y reclamos sirve para revisar otros registros automáticos, pero no reemplaza estas reglas específicas de Mendoza.