En la provincia de Santa Fe, un auto particular hace la primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a los 36 meses del patentamiento. Después la renueva cada 24 meses hasta que cumple 7 años, y desde ahí todos los años. Así lo fija el Anexo II del Decreto provincial 869/2009, que creó el sistema provincial y cuya autoridad de aplicación es la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV). Sólo vale si se hace en un centro autorizado por la Provincia.

El Decreto nacional 196/2025 fijó plazos más largos para los particulares e invitó a las provincias a adecuarse. La ficha oficial del trámite sigue exigiendo la revisión en los centros santafesinos. La comparación con los plazos nacionales y los de otras provincias está en esta nota sobre cada cuánto se hace la VTV o RTO.

Quiénes tienen que hacerla

Según la ficha del trámite, la RTO alcanza a:

  • vehículos de uso particular inscriptos en un registro automotor de Santa Fe;
  • automotores, acoplados y semirremolques de carga;
  • vehículos de transporte público de pasajeros, cualquiera sea el servicio;
  • vehículos que tuvieron un siniestro que pudo dañar elementos de seguridad, porque en ese caso la RTO pierde vigencia y debe hacerse de nuevo;
  • titulares que perdieron el certificado o a quienes se les dañó la oblea o el parabrisas donde estaba pegada.

Las motos 0 km tienen 2 años de gracia, según el mismo Anexo II.

Mes en que te toca

El decreto ordena la concurrencia por la última cifra de la patente: las terminadas en 0 van en marzo y las terminadas en 9, en diciembre. Podés ir antes de ese mes. Para saber cuándo vence tu RTO, mirá el certificado de la última revisión.

Dónde se hace

Los vehículos radicados en cualquier localidad de Santa Fe tienen que revisarse en los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la Provincia. La ficha oficial lista 27 centros con dirección y teléfono, entre ellos dos en Rosario y uno en Santa Fe, Rafaela, Reconquista, Venado Tuerto, Villa Constitución, Casilda, San Lorenzo y otras localidades. Consultá la lista actualizada en la ficha del trámite antes de ir, porque la APSV habilita centros nuevos.

La ficha aclara que no valen las revisiones hechas en otras jurisdicciones. La excepción son las unidades inscriptas como transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros, que hacen la RTO nacional.

Qué documentación llevar

Para la primera RTO, la ficha oficial pide:

  • cédula de identificación del vehículo (tarjeta verde);
  • título del automotor;
  • CUIT o CUIL del titular registral;
  • licencia de conducir vigente y de la clase que corresponde al vehículo;
  • seguro obligatorio;
  • último recibo de patente pagado.

Si el vehículo usa GNC, sumá la cédula del equipo (tarjeta amarilla) y la oblea de identificación. Para las revisiones siguientes, llevá además el certificado de la RTO anterior.

Los vehículos de carga y pasajeros agregan licencias profesionales, certificado de matriculación para pasajeros, constancia del registro provincial de cargas o del RUTA y, si corresponde, certificados de tanques adicionales o de cisterna. La ficha provincial todavía menciona el RUTA, pero el Decreto 1109/2024 eliminó ese registro nacional. Si el centro de revisión lo pide, confirmá con la CNRT qué presentar en su lugar. Las unidades de pasajeros interjurisdiccionales también presentan el alta de la CNRT, el certificado de fabricación de la carrocería y la LCM.

Cuánto cuesta

La APSV fija un precio único en Unidades Fijas (UF). Cada UF equivale al precio de un litro de nafta súper en las estaciones YPF del Automóvil Club Argentino de Santa Fe, que la Agencia publica todos los meses. Para las categorías M1 (autos), N1 (camionetas, furgones y utilitarios de menos de 3.500 kg), O1 y O2 (acoplados livianos), el precio es de 33 UF.

Qué controla la revisión

La ficha enumera frenos, dirección, suspensión, transmisión, rodamiento, luces, ruido y escape, emisiones y pérdidas de fluidos. También revisa la identificación del vehículo (motor, chasis y patente), carrocería, vidrios, limpiaparabrisas, espejos, instrumental y elementos de seguridad como cinturones, apoyacabezas, matafuego, balizas y botiquín.

Las láminas polarizadas no están permitidas y los vidrios que no son el parabrisas deben dejar pasar al menos el 70% de la luz. Los vehículos de carga y pasajeros deben llevar bandas retrorreflectivas y el círculo de velocidad máxima.

Resultado condicional o rechazado

El Anexo II del Decreto 869/2009 define tres resultados:

  • Apto: el vehículo puede circular durante la vigencia que le corresponde.
  • Condicional: podés circular sólo durante 60 días. En la reinspección se revisan únicamente los puntos rechazados, y no se paga si volvés dentro de ese plazo. Después, se paga el 50% de la tarifa.
  • Rechazado: el vehículo no puede circular. El decreto prevé que el traslado corra por cuenta del titular.

Qué hacer con un vehículo rechazado y cómo moverlo hasta el taller está en esta nota sobre la RTO rechazada.

Cómo se acredita

Lo que acredita la RTO es el certificado con resultado apto y la oblea pegada en el parabrisas. Si perdés el certificado o se rompe el parabrisas con la oblea, la ficha indica que tenés que volver a hacer el trámite.