En La Pampa la patente es el Impuesto a los Vehículos y la cobra la Dirección General de Rentas (DGR) de la provincia. El Código Fiscal prohíbe a municipalidades y comisiones de fomento crear otro tributo sobre los vehículos alcanzados por este impuesto (artículo 223). La deuda se consulta en un solo lugar.

Si el vehículo está radicado en Provincia de Buenos Aires o en CABA, la consulta es otra y está en cómo consultar la deuda de patente en ARBA y AGIP.

Consultar la deuda y generar el formulario de pago

  1. Entrá a la consulta de deuda de vehículos de la DGR.
  2. Escribí el dominio. Los dominios nuevos van sin espacios (por ejemplo, ABC123). Los antiguos llevan la letra de la provincia, un espacio y seis números completados con ceros (L 012345).
  3. Indicá la fecha de cálculo de intereses. No puede ser anterior a hoy.
  4. Elegí qué pagar: toda la deuda exigible, algunas cuotas o las cuotas de 2026 que todavía no vencieron.
  5. Generá el formulario de pago.

Si pagás al contado toda la deuda, el sistema descuenta parte de los intereses. No hace falta clave para consultar.

Medios de pago

La web de la DGR lista como medios de pago Mercado Pago, Pampa Pagos, Rapipago, Pago Fácil, la red Link, Interbanking, tarjeta de débito y las receptorías.

Vencimientos 2026

La Ley Impositiva 2026 divide el cargo anual en seis cuotas iguales (artículo 8). Las fechas las fijó la Resolución General 15/2025 y figuran en el calendario de la DGR:

CuotaVencimiento
1 y pago total anual5 de febrero
27 de abril
34 de junio
46 de agosto
56 de octubre
64 de diciembre

Bonificaciones y descuentos 2026

La Resolución General 2/2026 fijó un descuento del 8 % más $10 por pagar todo el año al contado hasta el 5 de febrero. Ese plazo ya pasó.

La bonificación por buen cumplimiento se descuenta del cargo de 2026 de cada vehículo, según los años que se pagaron en término (artículo 11 de la Ley 3636):

Buen cumplimiento enBonificaciónCon débito automático en tarjeta
2023, 2024 y 202510 %20 %
2024 y 20257 %14 %
20255 %10 %

El débito automático tiene que ser con tarjeta de débito o de crédito, por el servicio que habilita la DGR.

Los taxis y remises con tarifa regulada por el municipio y los vehículos de viajantes de comercio tienen una reducción del 50 %, por un solo vehículo y sin deuda en Vehículos ni en Ingresos Brutos (artículo 46). La documentación se presenta cada año por Domicilio Fiscal Electrónico.

Deuda vencida

La consulta de deuda permite pagar al contado toda la deuda exigible con descuento de intereses o elegir cuotas sueltas. Para financiar la deuda en un plan, consultá las condiciones vigentes con la DGR: WhatsApp 2954 826702, correo [email protected] o teléfono (02954) 452615. Para vehículos de Buenos Aires o CABA rigen los planes de ARBA y AGIP.

Transferir

El Código Fiscal define como contribuyente al titular registral. Hasta que se inscribe la transferencia, el poseedor que no la hizo y el vendedor o consignatario responden solidariamente por el impuesto (artículo 224).

Quien vende puede limitar su responsabilidad con una denuncia impositiva de venta ante la DGR (artículo 225). Para hacerla tiene que tener pago el impuesto y sus accesorios a esa fecha, e identificar al comprador con un documento que acredite la operación.

Con la clave CAIP, en la web de la DGR, se consulta la deuda consolidada y se obtiene el certificado de deuda consolidada. Antes de comprar, cualquiera puede revisar la deuda del vehículo con el dominio en la consulta de arriba.

La deuda de patente no impide inscribir la transferencia en el Registro Automotor. Está explicado en patente y Registro Automotor después de los convenios. Multas e informe de dominio son certificados distintos, como detalla libre deuda automotor.

Exenciones y deducciones

  • Los modelos con año de fabricación 2013 y anteriores están exentos (artículo 231, inciso 5, del Código Fiscal y artículo 9 de la Ley 3636).
  • Los vehículos de propiedad exclusiva de personas con discapacidad, acreditada con el Certificado Único de Discapacidad, pueden deducir de la base imponible hasta $25.000.000. También procede si el titular es el cónyuge, un ascendiente, descendiente, tutor, curador o pareja conviviente inscripta (artículo 230 del Código Fiscal, según la Ley 3636, y artículo 49 de la ley).
  • La misma deducción alcanza a los vehículos exclusivamente eléctricos de fábrica. Las dos deducciones valen para un solo vehículo por persona.
  • Están exentos los vehículos del Estado, de bomberos voluntarios, de instituciones de beneficencia con personería jurídica y de cultos reconocidos, entre otros casos del artículo 231.