La Agencia Nacional de Seguridad Vial exige un domicilio electrónico para todo trámite nuevo de la Licencia Nacional de Conducir. Lo dispuso la Disposición ANSV 59/2026, firmada el 18 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 20 de febrero. Es una norma nacional y no fija una fecha de entrada en vigor distinta de la de publicación.

Qué trámites alcanza

El artículo 1 habla de “todo nuevo trámite relacionado con la licencia nacional de conducir”, sin distinguir entre primera licencia, renovación, ampliación de clase o cambio de domicilio. El domicilio electrónico se declara bajo declaración jurada y es un requisito indispensable para que el trámite continúe. El artículo 5 encarga a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir aplicarlo a todos los trámites.

La norma aprueba dos anexos: el texto para la página web de gestión de trámites y la declaración jurada que se suma al Formulario Único de Trámite que genera el sistema nacional de licencias.

Qué te pueden notificar ahí

Una vez que lo aceptás, se tienen por válidas en ese domicilio las notificaciones sobre el estado del trámite y sobre cualquier antecedente de tránsito que se te atribuya con motivo de la circulación. Declarar una dirección que no revisás te expone a enterarte tarde de un rechazo o de un antecedente. Cómo se consultan esos antecedentes al tramitar la licencia está en CENAT: antecedentes, boleta y multas.

Qué no cambia

La disposición no modifica las clases, las edades, los exámenes ni la vigencia de la licencia. El domicilio electrónico tampoco reemplaza al domicilio real: si te mudás, el cambio de domicilio en la licencia sigue siendo un trámite propio, con su plazo de 90 días.