Los colectivos alcanzados de CABA deben mantener sistemas de monitoreo, asistencia a la conducción, control del conductor y detección de puntos ciegos. El operador responde por la compra, instalación, conectividad, configuración y mantenimiento de los equipos vinculados con cada dominio.
Estos dispositivos forman parte de la gestión de flotas, pero la obligación local depende del recorrido. El primer control consiste en confirmar que la unidad pertenece a un servicio alcanzado y que su recorrido se desarrolla exclusivamente dentro de CABA.
Alcance de las resoluciones porteñas
Las resoluciones de CABA sobre monitoreo y ADAS regulan operadores de transporte público automotor con recorridos exclusivamente porteños. La lista de líneas y la situación registral deben verificarse contra las fuentes vigentes antes de aplicar el régimen a una unidad.
Un colectivo que cruza el límite de la Ciudad puede quedar sujeto a otra autoridad. Tampoco corresponde extender estas especificaciones a vehículos de oferta libre, turismo o transporte privado sin confirmar que la norma los incluya.
El RUTAP de CABA identifica operadores, flota y servicios locales. El inventario tecnológico debería usar los mismos dominios y líneas para evitar equipos asignados a una unidad distinta.
Qué sistemas intervienen
El régimen contempla monitoreo y funciones ADAS, DMS y BSD. ADAS reúne asistencias avanzadas a la conducción. DMS observa condiciones o conductas del conductor según la configuración. BSD detecta zonas de punto ciego. El MDVR administra y conserva las grabaciones del vehículo.
La flota necesita identificar por unidad:
- dominio y línea;
- marca, modelo y número de serie de cada equipo;
- ubicación de sensores y cámaras;
- versión y configuración;
- fecha de instalación;
- calibraciones y pruebas;
- SIM y conectividad;
- mantenimiento e incidentes.
Una etiqueta general de “equipo instalado” aporta poco si no muestra qué funciones están activas, cuándo se probaron y con qué vehículo se relacionan.
Instalación y calibración
El operador debe conservar evidencia de instalación, homologación aplicable, calibración y pruebas. Una intervención sobre parabrisas, carrocería, espejos, cámaras o sensores puede cambiar el campo de detección y exige revisar la configuración según las instrucciones vigentes.
Mantenimiento debería relacionar cada orden con el equipo y el dominio. La guía del plan de mantenimiento preventivo permite incorporar tareas por tiempo, uso o evento sin publicar una frecuencia genérica que no corresponda al fabricante.
Antes del despacho, el control verifica encendido, comunicación, orientación, alertas y fallas visibles. Si aparece una indisponibilidad, la empresa registra el defecto y aplica el procedimiento oficial correspondiente. Esta guía no presume qué falla admite continuidad ni qué plazo de reparación rige para cada caso.
Integración del MDVR
La Resolución 516/SSGCM/2025 exige que el operador entregue los identificadores y el acceso técnico necesarios para integrar el MDVR. También debe mantener configuración, orientación, calidad de imagen, conectividad 4G o 5G y una SIM operativa.
El acta de integración puede incluir dominio, equipo, fecha, resultado de pruebas y responsables. Las credenciales y secretos no deberían copiarse en el expediente de evidencia. Se administran por un sistema de acceso restringido y se renuevan según la política aplicable.
El centro de control necesita detectar equipos sin conexión, cámaras fuera de posición, almacenamiento saturado o errores de fecha y hora. Cada incidente debe mostrar comienzo, unidad afectada, acción técnica y cierre.
Cámaras y privacidad
El régimen tecnológico de CABA no resuelve por sí solo la base legal, la información al conductor, los accesos ni la conservación de datos personales. Esos controles deben revisarse bajo la Ley 25.326 y los criterios nacionales aplicables.
La guía sobre cámaras de cabina y privacidad desarrolla finalidad, aviso, encuadre, audio, derechos y seguridad. Para estos colectivos, la política debe coincidir además con la configuración exigida y con las integraciones oficiales.
No existe un plazo normativo universal de retención válido para todo video. La empresa tiene que definirlo según finalidad, norma aplicable y responsabilidades potenciales. Una grabación vinculada con un siniestro o un requerimiento puede separarse del borrado ordinario mediante un bloqueo documentado.
Acceso y entrega de grabaciones
El operador debe poder disponibilizar las grabaciones requeridas. El procedimiento interno registra organismo solicitante, expediente, unidad, fecha, hora, cámara, alcance y persona que autorizó la extracción.
La copia debería conservar metadatos y una verificación de integridad. También se registra quién consultó, exportó, entregó o recibió el archivo. Esa cadena permite reconstruir el manejo del video, pero no convierte la grabación en prueba concluyente ni reemplaza la valoración que corresponda en cada expediente.
Los permisos deben separar visualización en vivo, búsqueda, descarga y administración. Operaciones, mantenimiento, seguridad, recursos humanos y proveedores no necesitan el mismo acceso.
Alertas sobre el conductor
Un sistema DMS puede emitir alertas sobre distracción, posición u otros eventos configurados. La flota debe documentar qué detecta realmente el equipo, sus limitaciones y cómo revisa una alerta antes de tomar una decisión.
Una señal automática no debería convertirse por sí sola en sanción. Conviene relacionarla con unidad, turno, contexto, revisión humana y medida preventiva. Si la plataforma utiliza reconocimiento facial u otra biometría, se agrega una evaluación específica de necesidad y protección de datos.
Prueba antes del despacho
Antes de liberar una unidad, el operador comprueba que inventario, instalación, calibración, conectividad y configuración correspondan al dominio. La presencia física del hardware no alcanza: las fallas abiertas deben quedar tratadas y cada entrega oficial de video debe conservar su registro de acceso e integridad.