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Valor de las multas en CABA

Montos según datos de Multabot sobre multas emitidas entre noviembre de 2025 y octubre de 2026.

Monto por infracción

Infracción Monto habitual
Circular por zona o carril prohibido, o con peso, potencia o tamaño no permitido $ 175.962
Exceso de velocidad de 10% a 30% sobre la máxima permitida, con incumplimiento de identificación del conductor $ 527.886
Exceso de velocidad de hasta 10% sobre la máxima permitida $ 175.962
Forzar la barrera o evadir el peaje en autopista $ 142.499
Circular por carriles prohibidos (tránsito rápido, diferenciado o Metrobus) $ 175.962
Cruzar con luz roja, con incumplimiento de identificación del conductor $ 351.924
Exceso de velocidad de 10% a 30% sobre la máxima permitida $ 175.962
Estacionamiento medido sin ticket o con la hora vencida $ 117.308
Estacionar en lugar prohibido o en forma antirreglamentaria $ 117.308
Estacionar en lugar reservado (paradas, garajes, ciclovías, carril exclusivo, microcentro u otros) $ 234.616
Exceso de velocidad de más de 30% sobre la máxima, hasta 140 km/h (particulares), con incumplimiento de identificación del conductor $ 645.194
Exceso de velocidad de más de 30% sobre la máxima, hasta 140 km/h (transporte de pasajeros), con incumplimiento de identificación del conductor $ 938.464
No respetar la senda peatonal o el paso de peatones, con incumplimiento de identificación del conductor $ 469.232
No usar el cinturón de seguridad, con incumplimiento de identificación del conductor $ 469.232
Cruzar con luz roja $ 175.962
Conducir usando el celular, auriculares o un reproductor de video, con incumplimiento de identificación del conductor $ 469.232
Estacionar en doble fila $ 117.308
Exceso de velocidad de más de 30% sobre la máxima, hasta 140 km/h (particulares) $ 293.270
Estacionamiento en áreas peatonales $ 351.924
No respetar la senda peatonal o el paso de peatones $ 94.999
No usar el cinturón de seguridad $ 94.999
Estacionar en lugar reservado o rampa para personas con discapacidad $ 175.962
Escribir o enviar mensajes de texto mientras se conduce, con incumplimiento de identificación del conductor $ 474.995
Exceso de velocidad de más de 30% sobre la máxima, hasta 140 km/h (transporte de pasajeros) $ 586.540
Circular por ciclovía o a contramano en contracarril $ 175.962
Conducir usando el celular, auriculares o un reproductor de video $ 58.654
Cruzar con luz roja (taxis, escolares, transporte de pasajeros o remises en servicio), con incumplimiento de identificación del conductor $ 1.055.772
No respetar los carriles o hacer maniobras peligrosas, con incumplimiento de identificación del conductor $ 527.886
Obstruir una vía transversal, ciclovía, vereda o estacionamiento reservado, con incumplimiento de identificación del conductor $ 434.040
Patentes faltantes, antirreglamentarias o en mal estado, con incumplimiento de identificación del conductor $ 1.525.004
Girar a la izquierda o a la derecha donde está prohibido, con incumplimiento de identificación del conductor $ 469.232
Patentes faltantes, antirreglamentarias o en mal estado $ 1.173.080
No respetar las indicaciones del agente de tránsito, con incumplimiento de identificación del conductor $ 325.530
Cruzar con luz roja (taxis, escolares, transporte de pasajeros o remises en servicio) $ 703.848
No respetar los carriles o hacer maniobras peligrosas $ 175.962
Girar a la izquierda o a la derecha donde está prohibido $ 58.654
Obstruir carriles exclusivos, Metrobus o Premetro $ 82.116
Circulación en sentido contrario, con incumplimiento de identificación del conductor $ 469.232
Llevar en el asiento delantero a personas que no pueden viajar ahí, con incumplimiento de identificación del conductor $ 469.232
Carga y descarga fuera de horario o en lugar prohibido $ 234.616
No respetar las indicaciones del agente de tránsito $ 82.116
Uso indebido de la bocina $ 41.058

Norma, Unidad Fija y pago voluntario

Valor de la UF
1 UF = $ 1.173,08, según Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (8 de octubre de 2026).
Pago voluntario
50% de bonificación si pagás dentro de los 40 días corridos desde la notificación. Fuente: Ley 451, art. 18.

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