Simulador del examen teórico de conducir
Test de práctica con 118 preguntas sobre la Ley de Tránsito, señales, velocidades, prioridad de paso y seguridad, con la respuesta correcta y su explicación.
-
Ver respuesta
40 km/h. El artículo 51, inciso a), fija 40 km/h como máximo en las calles de zona urbana.
-
Ver respuesta
60 km/h. El artículo 51, inciso a), fija 60 km/h como máximo en las avenidas de zona urbana.
-
Ver respuesta
110 km/h. El artículo 51, inciso b), fija 110 km/h para motocicletas, automóviles y camionetas en zona rural.
-
Ver respuesta
120 km/h. El artículo 51, inciso c), permite hasta 120 km/h a motocicletas y automóviles en semiautopistas.
-
Ver respuesta
130 km/h. El artículo 51, inciso d), permite hasta 130 km/h a motocicletas y automóviles en autopistas.
-
Ver respuesta
100 km/h. El artículo 51, inciso d), fija 100 km/h en autopista para microbuses, ómnibus y casas rodantes motorizadas.
-
Ver respuesta
80 km/h. El artículo 51, inciso b), fija 80 km/h para camiones y automotores con casa rodante acoplada.
-
Ver respuesta
La velocidad precautoria, nunca más de 30 km/h. El artículo 51, inciso e), punto 1, fija para las encrucijadas urbanas sin semáforo la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h.
-
Ver respuesta
20 km/h, después de asegurarse de que no viene un tren. El artículo 51, inciso e), punto 2, fija una velocidad precautoria no superior a 20 km/h y exige verificar antes que no venga un tren.
-
Ver respuesta
20 km/h. El artículo 51, inciso e), punto 3, fija una velocidad precautoria no mayor a 20 km/h cerca de establecimientos escolares durante su funcionamiento.
-
Ver respuesta
60 km/h. El artículo 51, inciso e), punto 4, fija 60 km/h en rutas que atraviesan zonas urbanas, salvo señalización en contrario.
-
Ver respuesta
La mitad de la velocidad máxima de esa vía. El artículo 52, inciso a), fija como mínimo la mitad del máximo de cada tipo de vía en zona urbana y autopistas.
-
Ver respuesta
Reducir la velocidad o, si no alcanza, salir de la vía o detenerse. El artículo 50 (velocidad precautoria) exige circular con dominio total del vehículo; si no es posible, se debe abandonar la vía o detener la marcha.
-
Ver respuesta
Detenerte por completo antes de la esquina, aunque no venga nadie. La señal R.27 PARE obliga a detener totalmente la marcha antes de la encrucijada; la detención es obligatoria aunque nadie circule por la transversal.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Que perdés la prioridad y debés dejar pasar a quien circula por la transversal. La señal R.28 hace perder la prioridad de paso; no hace falta detenerse si se asegura el paso de quien cruza por la vía transversal.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Contramano: no se puede ingresar a esa vía. La señal R.2 CONTRAMANO indica que la vía tiene sentido opuesto y no se puede ingresar.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Prohibido estacionar, pero se permite detenerse para subir o bajar pasajeros o cargar y descargar. La señal R.8 NO ESTACIONAR prohíbe estacionar y admite la detención para carga y descarga o ascenso y descenso de pasajeros.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Prohibido estacionar y prohibido detenerse. La señal R.9 NO ESTACIONAR NI DETENERSE prohíbe incluso detenerse para ascenso, descenso o carga; solo se admite la detención por motivos de la circulación.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Prohibido adelantarse. La señal R.6 NO ADELANTAR prohíbe el sobrepaso desde donde está colocada.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Prohibido usar la bocina y hacer ruidos molestos. La señal R.7 NO RUIDOS MOLESTOS prohíbe el uso de la bocina y toda otra emisión sonora en la zona.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Velocidad máxima de 60 km/h en ese tramo. La señal R.15 indica la velocidad máxima permitida, en km/h, en el tramo señalizado.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Velocidad mínima: no se puede circular más despacio. La señal R.16 LÍMITE DE VELOCIDAD MÍNIMA es un círculo azul con orla roja y el número en blanco.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Preventiva: advierte un peligro o cambio en la vía. Las señales preventivas genéricas son un cuadrado con una diagonal vertical, amarillo con línea negra perimetral, y advierten circunstancias peligrosas o sorpresivas.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Una advertencia transitoria por obras o trabajos en la vía. Las señales transitorias de prevención tienen forma de cuadrado con una diagonal vertical y fondo naranja, y advierten trabajos en la vía.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
El límite de la zona de un cruce ferroviario, donde el tren tiene prioridad. La Cruz de San Andrés (P.3) marca el límite de la zona del cruce ferroviario, dentro de la cual rige la prioridad de paso del ferrocarril.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Proximidad de un cruce ferroviario: hay que bajar la velocidad y atender a la llegada de trenes. La señal P.1 CRUCE FERROVIAL advierte la proximidad de un paso a nivel; se debe disminuir la velocidad y prestar atención a los trenes.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Prohibido girar en U (retomar en sentido contrario). La señal R.5 NO GIRAR EN U prohíbe retomar en sentido contrario sobre la misma vía.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Que no tiene preferencia: debe dejar pasar al que viene de frente en el paso angosto. La señal R.29 PREFERENCIA DE AVANCE indica que el vehículo que la encuentra de frente no tiene preferencia y debe retroceder si ambos ingresaron al tramo estrecho.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Que no se puede cruzar ni circular sobre ella, y por lo tanto no se puede adelantar invadiendo el otro sentido. La marca H.1 separa sentidos de circulación y no se puede cruzar en ningún sentido; la doble línea amarilla se usa donde el sobrepaso está prohibido.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Cruzar con precaución, porque advierte un cruce riesgoso. El artículo 44, inciso a), punto 4, de la Ley 24.449 indica que la luz amarilla intermitente advierte un cruce riesgoso y debe efectuarse con precaución.
-
Ver respuesta
Detener la marcha y reiniciarla solo cuando no haya ningún riesgo. El artículo 44, inciso a), punto 5, indica que la luz roja intermitente advierte un cruce peligroso: hay que detenerse y reanudar solo sin riesgo.
-
Ver respuesta
Al que cruza desde tu derecha. El artículo 41 de la Ley 24.449 establece que se debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde la derecha.
-
Ver respuesta
El peatón que cruza por la senda. El artículo 41, inciso e), indica que la prioridad del que viene por la derecha se pierde ante los peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal.
-
Ver respuesta
La ambulancia. El artículo 41, inciso c), indica que se pierde la prioridad ante los vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión.
-
Ver respuesta
El que circula por la rotonda. El artículo 43, inciso e), da prioridad al que circula por la rotonda sobre el que intenta ingresar, salvo señalización en contrario.
-
Ver respuesta
Los que circulan por la vía pavimentada. El artículo 41, inciso g), punto 1, indica que pierde la prioridad quien desemboca desde una vía de tierra a una pavimentada.
-
Ver respuesta
El que baja. El artículo 41 establece que en las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado y el que asciende no.
-
Ver respuesta
Detener siempre la marcha. El artículo 41, inciso d), indica que antes de ingresar o cruzar una semiautopista se debe siempre detener la marcha.
-
Ver respuesta
Los vehículos que ya circulan por la autopista. La reglamentación del artículo 46 (Decreto 779/95) establece que en el ingreso a una autopista debe cederse el paso a quienes circulan por ella.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo 1: reglamentación de la Ley 24.449
-
Ver respuesta
Seguir la indicación del agente. El artículo 36 fija el orden de prioridad: primero las indicaciones de la autoridad, luego las señales y por último las normas legales.
-
Ver respuesta
No iniciar el cruce hasta que haya espacio del otro lado. El artículo 44, inciso e), indica no iniciar el cruce, ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente.
-
Ver respuesta
Lo mismo que la luz amarilla del semáforo. El artículo 44, inciso a), punto 6, establece que el comienzo del descenso de la barrera equivale a la luz amarilla del semáforo.
-
Ver respuesta
No, la perdés al ir a girar para ingresar a otra vía. El artículo 41, inciso g), punto 3, indica que pierde la prioridad quien se detuvo o va a girar para ingresar a otra vía.
-
Ver respuesta
Licencia de conducir, cédula del vehículo y comprobante del seguro vigente. El artículo 40 de la Ley 24.449 exige llevar la licencia correspondiente, la cédula de identificación del vehículo y el comprobante de seguro en vigencia.
-
Ver respuesta
En papel impreso o en formato digital desde un dispositivo electrónico. El artículo 40, inciso c), modificado por la Ley 27.510, permite exhibir el comprobante en papel impreso o en formato digital.
-
Ver respuesta
17 años. El artículo 11, inciso b), fija 17 años para las clases que no son C, D ni E. Cada jurisdicción puede fijar excepciones por características locales.
-
Ver respuesta
21 años. El artículo 11, inciso a), fija 21 años para las clases C, D y E.
-
Ver respuesta
El distintivo de principiante, bien visible adelante y atrás. El artículo 13, inciso d), exige llevar durante los primeros seis meses el distintivo de principiante visible adelante y atrás.
-
Ver respuesta
Hasta 5 años. El artículo 13, inciso c), permite otorgar licencias con validez de hasta cinco años, aprobando el examen psicofísico en cada renovación.
-
Ver respuesta
Caduca a los 90 días del cambio no denunciado. El artículo 18 obliga a denunciar los cambios de datos y establece que la licencia caduca a los 90 días del cambio no denunciado.
-
Ver respuesta
Haber tenido la licencia clase B al menos un año antes. El artículo 20 exige haber obtenido la licencia clase B al menos un año antes para expedir las clases C, D y E.
-
Ver respuesta
Automóviles y camionetas, incluso con acoplado de hasta 750 kg o casa rodante. El artículo 16 define la clase B para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos o casa rodante.
-
Ver respuesta
En todas las calles y caminos del país. El artículo 13, inciso a), establece que la Licencia Nacional de Conducir habilita a conducir en todas las calles y caminos de la República.
-
Ver respuesta
Debés presentarla, y se te tiene que devolver apenas la verifican, salvo los casos que prevé la ley. El artículo 37 obliga a presentar la documentación a la autoridad y a devolverla inmediatamente después de verificada, salvo los casos que la ley contempla.
-
Ver respuesta
Nada: la alcoholemia debe ser cero. La Ley 27.714 sustituyó el artículo 48, inciso a), de la Ley 24.449: prohíbe conducir con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre.
Fuente: Ley 27.714: alcoholemia cero (modifica el art. 48 de la Ley 24.449)
-
Ver respuesta
A cualquier tipo de vehículo. El artículo 48, inciso a), en su texto actual prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con alcoholemia superior a cero.
Fuente: Ley 27.714: alcoholemia cero (modifica el art. 48 de la Ley 24.449)
-
Ver respuesta
Cometés una falta, además de la presunta infracción por alcohol. El artículo 73 obliga a someterse a las pruebas y establece que la negativa constituye falta, además de la presunta infracción al artículo 48, inciso a).
-
Ver respuesta
No, la ley lo prohíbe. El artículo 48, inciso a), prohíbe conducir habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
-
Ver respuesta
Aumenta el tiempo de reacción y reduce la visión periférica. El manual de la Ciudad de Buenos Aires indica que el alcohol reduce la capacidad de reacción, disminuye la visión periférica y genera exceso de confianza.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
No, la concentración depende de la bebida, el peso, la comida y otros factores de cada persona. El manual de CABA explica que la alcoholemia depende de muchos factores (tipo de bebida, alimentos, peso, función hepática) y no es posible predecirla.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Bostezos, ojos pesados y visión borrosa. El manual de CABA enumera bostezos, visión borrosa, sensación de ojos pesados y lagrimeo entre los síntomas físicos de la fatiga.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Que puede tener efectos residuales a la mañana siguiente. El manual de CABA advierte que los fármacos sedantes pueden tener efectos residuales en las primeras horas de la mañana aunque se hayan tomado la noche anterior.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Está prohibido. El artículo 48, inciso x), prohíbe conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua.
-
Ver respuesta
Paralelo al cordón, dejando al menos 50 cm entre vehículos. El artículo 49, inciso a), indica estacionar paralelo al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm.
-
Ver respuesta
No, está prohibido. El artículo 49, inciso b), punto 2, prohíbe estacionar en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea que resulta de prolongar la ochava.
-
Ver respuesta
En los 10 metros anteriores y posteriores a la parada. El artículo 49, inciso b), punto 3, prohíbe estacionar en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
-
Ver respuesta
No, hasta 10 metros a cada lado, salvo vehículos vinculados al establecimiento. El artículo 49, inciso b), punto 4, prohíbe estacionar frente a hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado.
-
Ver respuesta
No, salvo una emergencia. El artículo 48, inciso i), prohíbe el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin que ocurra una emergencia.
-
Ver respuesta
Lo más lejos posible de la calzada y la banquina, sin afectar la visibilidad. El artículo 49 indica que en zona rural se estaciona lo más lejos posible de la calzada y banquina, en zonas adyacentes y sin afectar la visibilidad.
-
Ver respuesta
Que está prohibido estacionar y también detenerse. Según la marca H.15 del Decreto 779/95, el cordón rojo indica prohibición de estacionar o detenerse junto a la acera.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Prohibido estacionar, pero se puede detener para subir o bajar pasajeros o carga. Según la marca H.15 del Decreto 779/95, el cordón amarillo prohíbe solo estacionar y permite detenciones para ascenso y descenso de carga o pasajeros.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo L: Sistema de Señalización Vial Uniforme
-
Ver respuesta
Solo en las dársenas construidas para eso, si las hay. El artículo 46, inciso c), prohíbe estacionar o detenerse para ascenso y descenso de pasajeros en autopistas, salvo en las dársenas construidas al efecto.
-
Ver respuesta
No, salvo que una señal autorice estacionar en la parte externa de veredas de más de 2 metros. El artículo 49, inciso b), punto 3, prohíbe estacionar sobre sendas peatonales y aceras; solo puede autorizarse, señal mediante, en la parte externa de veredas de más de 2 metros.
-
Ver respuesta
Por la izquierda. El artículo 42 de la Ley 24.449 establece que el adelantamiento debe hacerse por la izquierda.
-
Ver respuesta
Cerca de una curva, un puente, una cima o una esquina. El artículo 42, inciso b), prohíbe iniciar el sobrepaso al aproximarse a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso.
-
Ver respuesta
La luz de giro izquierda hasta terminar el desplazamiento lateral. El artículo 42, inciso c), exige usar el indicador de giro izquierdo hasta concluir el desplazamiento lateral; al volver a la derecha se usa el giro derecho.
-
Ver respuesta
Cuando el vehículo de adelante indicó que va a girar o detenerse a su izquierda. El artículo 42, inciso h), permite excepcionalmente adelantar por la derecha cuando el anterior indicó que gira o se detiene a su izquierda, o en un embotellamiento si la fila izquierda es más lenta.
-
Ver respuesta
Mantenerte a la derecha y, si hace falta, reducir la velocidad. El artículo 42, inciso e), obliga al vehículo sobrepasado a facilitar la maniobra, circular por la derecha y eventualmente reducir la velocidad.
-
Ver respuesta
Desde 30 metros antes. El artículo 43, inciso b), indica circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro.
-
Ver respuesta
5 segundos. La reglamentación del artículo 45, inciso c) (Decreto 779/95), fija una antelación mínima de cinco segundos.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo 1: reglamentación de la Ley 24.449
-
Ver respuesta
Para estacionar, salir de un garaje o de una calle sin salida. El artículo 48, inciso h), prohíbe circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida.
-
Ver respuesta
No, salvo que una señal lo permita. El artículo 44, inciso f), establece que en vías semaforizadas de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.
-
Ver respuesta
Una separación de al menos 2 segundos. La reglamentación del artículo 48, inciso g) (Decreto 779/95), fija una separación mínima en tiempo de dos segundos, más según velocidad, calzada y clima.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo 1: reglamentación de la Ley 24.449
-
Ver respuesta
Las luces bajas o las luces diurnas. El artículo 47, inciso a), exige luces bajas o diurnas encendidas en rutas nacionales de día y de noche, sin importar la luz natural.
-
Ver respuesta
Para indicar detención en peajes, zonas peligrosas o maniobras riesgosas. El artículo 47, inciso e), indica usarlas para la detención en peajes, zonas peligrosas o la ejecución de maniobras riesgosas.
-
Ver respuesta
Para circular a la máxima velocidad permitida y adelantar. El artículo 46, inciso a), destina el carril extremo izquierdo al desplazamiento a la máxima velocidad admitida y a las maniobras de adelantamiento.
-
Ver respuesta
A no menos de 5 metros. El artículo 48, inciso k), prohíbe detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hay barreras.
-
Ver respuesta
En el asiento trasero. El artículo 40, inciso g), establece que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
-
Ver respuesta
Todos los ocupantes, adelante y atrás. El artículo 40, inciso k), exige que los ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que deben tenerlos.
-
Ver respuesta
Casco normalizado para todos y anteojos para el conductor si la moto no tiene parabrisas. El artículo 40, inciso j), exige cascos normalizados a los ocupantes y anteojos al conductor si la moto no tiene parabrisas.
-
Ver respuesta
Matafuego y balizas portátiles normalizados. El artículo 40, inciso f), exige matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto en motocicletas.
-
Ver respuesta
Tantas como cinturones de seguridad tenga. La reglamentación del artículo 77 (Decreto 779/95) indica que los correajes de seguridad del vehículo determinan el número de ocupantes que puede transportar.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo 1: reglamentación de la Ley 24.449
-
Ver respuesta
Por la clavícula y el centro del pecho, y la parte inferior sobre la cadera, debajo del abdomen. El manual de CABA indica que la banda debe pasar por la clavícula y el centro del pecho, y la inferior sobre los huesos de la cadera, por debajo del abdomen.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Para reducir el «efecto látigo» en el cuello durante un choque. El manual de CABA explica que el apoyacabezas regulado disminuye el efecto látigo; su parte más alta debe quedar a la altura superior de la cabeza.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Sí: el airbag complementa al cinturón y sin cinturón puede causar lesiones graves. El manual de CABA indica que el airbag es complementario al cinturón y no lo reemplaza; sin cinturón puede provocar lesiones graves.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
La zona alrededor del auto que no se ve ni directamente ni por los espejos. El manual de CABA define el punto ciego como el área a la que quien conduce no tiene acceso visual ni directo ni a través de los espejos.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
La distancia de reacción más la distancia de frenado. El manual de CABA define la distancia de detención como la suma de la distancia recorrida durante el tiempo de reacción más la distancia de frenado.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Alrededor de 1 segundo. El manual de CABA indica que el tiempo de reacción promedio es de aproximadamente 1 segundo y aumenta con el cansancio, el alcohol o las distracciones.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Por la banquina, en sentido contrario al tránsito del carril más cercano. El artículo 38, inciso b), indica que en zona rural, sin sendas, los peatones transitan por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente.
-
Ver respuesta
Proteger, alertar y socorrer. El manual de CABA indica tres pasos: proteger la zona, alertar a emergencias y socorrer a los heridos, en ese orden.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
No, salvo que corra peligro de ser atropellada. El manual de CABA indica no movilizar al herido para evitar daños por lesiones ocultas, salvo posibilidad de atropello.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
No retirarlo. El manual de CABA indica no retirar el objeto clavado, para que no se produzca una hemorragia.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
No, salvo que esté vomitando o se esté asfixiando. El manual de CABA indica no retirar el casco, a menos que haya vómito o asfixia.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
El lugar exacto, qué tipo de incidente fue y cuántas víctimas hay y en qué estado. El manual de CABA indica informar el lugar del hecho, las características del incidente y la cantidad y el estado de las víctimas, sin cortar hasta que lo indiquen.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
A 50 y 100 metros. El manual de CABA recomienda en ruta colocar las balizas portátiles como mínimo a 50 y 100 metros, por la mayor velocidad de circulación.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
A 30 y 60 metros. El manual de CABA recomienda en ciudad ubicar las balizas portátiles a 30 y 60 metros del vehículo.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Detenerse, dar los datos de la licencia y del seguro, y denunciar el hecho. El artículo 65 obliga a detenerse inmediatamente, suministrar los datos de la licencia y del seguro a la otra parte y a la autoridad, y denunciar el hecho.
-
Ver respuesta
Tranquilizarlo y pedirle que no se mueva. El manual de CABA indica tranquilizar al herido consciente, alentarlo a no moverse y preguntarle por dolor o pérdida de sensibilidad.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
1,6 mm. La reglamentación del artículo 48, inciso l) (Decreto 779/95), fija una profundidad mínima de 1,6 mm en los canales de la banda de rodamiento.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo 1: reglamentación de la Ley 24.449
-
Ver respuesta
1 mm. La reglamentación del artículo 48, inciso l) (Decreto 779/95), fija 1 mm para motocicletas y 0,5 mm para ciclomotores.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo 1: reglamentación de la Ley 24.449
-
Ver respuesta
Con los neumáticos fríos. El manual de CABA recomienda medir la presión con los neumáticos fríos y controlarla periódicamente, según el valor del manual del auto.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Menor adherencia y mayor desgaste del neumático. El manual de CABA indica que una presión mayor o menor a la correspondiente produce menor adherencia y mayor desgaste.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Para evacuar el agua y evitar el hidroplaneo. El manual de CABA explica que el dibujo evacua el agua de la zona de contacto y evita el hidroplaneo o aquaplaning.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Evita que las ruedas queden bloqueadas para que recuperen adherencia. El manual de CABA explica que el ABS actúa cuando las ruedas se bloquean, descargando la presión de frenado para que vuelvan a girar y recuperen adherencia.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
La distancia de frenado puede aumentar. El manual de CABA advierte que con amortiguadores en mal estado la distancia de frenado puede incrementarse alrededor de un 10 %.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Nivel de aceite, líquido refrigerante, frenos, luces y neumáticos. El manual de CABA recomienda revisar aceite, refrigerante, limpiaparabrisas, luces, frenos, neumáticos y batería antes de conducir.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
El sistema de frenos. El manual de CABA define el sistema de frenos como el sistema de seguridad activa más importante del automóvil.
Fuente: Manual de conducción de vehículos de cuatro ruedas, Ciudad de Buenos Aires (2023)
-
Ver respuesta
Uno con cortes que llegan al casco o con la tela a la vista. La reglamentación del artículo 48, inciso l) (Decreto 779/95), considera con fallas las cubiertas con cortaduras hasta el casco, desprendimientos de caucho o telas expuestas.
Fuente: Decreto 779/95, Anexo 1: reglamentación de la Ley 24.449
Preguntas actualizadas el 2 de noviembre de 2026. El examen de cada jurisdicción puede incluir preguntas sobre normas locales.